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Este es el acuerdo de inversiones de Pan American Energy y las revelaciones de un Grillo que pocos quieren que cante

El empresario Carlos Bulgheroni junto a el Gobernador Mario Das Neves - Foto: OPI Chubut
05/07 – 17:00 – En estos momentos en que el gobierno de Chubut recibe enormes presiones de todo el arco político por la situación que atraviesa la mayor operadora que concesiona el petróleo en esa provincia, se hace necesario reflotar el Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones, que el gobierno firmó en el año 2007 con PAE. El 25 de junio de 2007 OPI publicó este documento para señalar las similitudes con el firmado en Santa Cruz. Hoy se debate, de este contrato, el punto Nº 12 a partir de las declaraciones de Horacio Grillo ex gerente de PAE, funcionario de Das Neves y cuya brutal sinceridad le acarrea fuertes dolores de cabeza al gobierno y a la operadora.

(OPI Chubut) – Un debate generalizado se desató en Chubut sobre la venta que British Petroleum hará de la operadora Pan American Energy, debido a que la petrolera mantiene bajo concesión las principales y más grandes reservas de el Chubut, para lo cual en el año 2007 firmó un acuerdo de inversiones hidrocarburíferas en la provincia.

Actualmente se discute el punto Nº 12 de este acuerdo, donde se señala que para la cesión de los derechos de la concesión, PAE debe contar con la autorización de la provincia.

Con este argumento, desde el gobierno de Das Neves y desde la misma empresa, se trata de tranquilizar a la gente, de que ningún adquirente del paquete que venda BP, podrá actuar sobre las reservas si el gobierno de Chubut no lo autoriza. Quienes interpretan el acuerdo dicen que no es así y que el mismo es muy laxo y otorga interpretaciones disímiles que seguramente darán lugar a una intensa discusión si llega el momento de enfrentar la decisión de los nuevos compradores. La situación de PAE y básicamente la caída en sospecha de cómo va a seguir la película de las inversiones si BP se deshace de los activos en Argentina, cae en el momento menos preciso, pues es justo cuando el Gobernador Mario Das Neves posiciona su candidatura presidencial al 2011 y esto puede desequilibrar su futuro inmediato ante la opinión pública. De allí el apuro por desactivar el tema y quitarle dramatismo a la coyuntura, al punto que los medios nada (o muy poco ) dicen de este verdadero problema.

El punto, que básicamente el gobierno no deja trascender, es la fortaleza o la debilidad del contrato ante un cambio brusco de mano en las inversiones y que los nuevos aportantes, que se cree podrían ser los mismos chinos, decidan variar el esquema y no aceptar los compromisos de inversión que sí aceptó PAE. En este caso Das Neves tendría un problema mucho más grande que la sola inclusión de un nuevo actor en las inversiones coparticipadas de Chubut; tendría que convencer a la opinión pública porqué firmó un convenio desventajoso, sin previsiones en este aspecto y podría dar lugar a muchas denuncias y potenciaría las críticas que se vertieron en el 2007, sobre que este acuerdo esconde algún tipo de reciprocidad política.

Un grillo canta hasta morir

Esta teoría se refuerza con las declaraciones efectuadas al diario Crónica por parte de Horacio Grillo un ex gerente de PAE y funcionario del gobierno, luego de las cuales el Secretario de Hidrocarburos tuvo que renunciar, tal como lo adelantó OPI Chubut la semana pasada y que toda la prensa trató de disimular. Grillo dijo que “las empresas y sus accionistas tienen la libertad de disponer de los activos del modo que más les resulte conveniente. Tampoco el contrato de la provincia con PAE puede limitar mucho esta cuestión” indicó claramente y nadie puede dudar de la experiencia de un ex ejecutivo de PAE cuando hace esta lectura objetiva.

Pero Grillo, que de esto sabe bastante por haber estado en ambos lados del mostrador, dijo “La preocupación por estas versiones está. El tema es que en este tipo de relaciones contractuales también hay una componente del interés de ambas partes, Estado provincial y operadora, que no se puede poner por escrito: es la voluntad y predisposición para hacer cosas; eso es lo que probablemente se pierda, lo mismo que aquellos artículos del contrato vinculados a desarrollo regional, que no se puede detallar. Eso está ligado a la voluntad de la operadora, que tenga interés en ser un buen vecino, en entender que están explotando un recurso no renovable. Hoy a nivel internacional se habla de la licencia social que existe para las industrias extractivas, que se sabe que si no hay una transferencia de las utilidades de esos recursos para transformar la región, una vez agotado el recurso se acabó la región. El espíritu de los nuevos contratos tiene en cuenta este elemento, porque teóricamente estamos en la etapa de agotamiento de reservas, que son 30 años de horizonte”.

Como si esto fuera poco el ex Gerente de la PAE fue un poco más allá y puso de manifiesto los verdaderos miedos que coexisten dentro de la empresa y en el gobierno mismo de Das Neves, ante la nueva realidad “El desafío es lograr un cambio de los medios de vida de una región absolutamente dependiente de la industria petrolera; cuando vemos que la operadora que está trabajando muestra responsabilidad en la operación del yacimiento, pero de golpe y porrazo se venden los activos, uno se pregunta qué va a pasar y cuál es el grado de poder de policía que tendrá el Estado para ejercer el control necesario dijo descarnadamente.

Sin embargo Grillo se mostró muy hábil en el arte de sembrar dudas y concluyó “El espíritu de la provincia para el desarrollo de la región está en el contrato, pero debemos ver cómo la letra fría será interpretada por un nuevo operador. La pregunta es si la empresa china, que es un fuerte candidato a comprar, tendrá este interés y cómo se compatibilizaría con sus objetivos de expandir su economía en otros términos, ya que deben soportar un gran crecimiento: querrán venir a vender sus equipos y ese tipo de cosas, esta es la cuestión que se nos plantea”

El contrato

OPI Santa Cruz publicó el 25 de junio de 2007, el texto del acuerdo de inversión entre la PAE y el gobierno de Chubut, como forma de ejemplificar el acuerdo que estaba a firmarse con la provincia de Santa Cruz. Hoy, en virtud de la discusión planteada y para que los lectores tengan a la vista las consideraciones que hace el mismo, incluimos su texto para que pueda ser analizado.

ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN COMPROMISO DE INVERSIONES EN AREAS HIDROCARBURÍFERAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

A los …….. días del mes de ……………….. del año 2007, en la ciudad de Rawson, se reúnen el señor Gobernador de la PROVINCIA DEL CHUBUT , don Mario das Neves, en adelante ” la PROVINCIA “, y el señor Representante Legal de PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA , don ……………… con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 1180, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “PAE”, convienen en celebrar el presente ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN COMPROMISO DE INVERSIONES EN AREAS HIDROCARBURÍFERAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT , en adelante “el ACUERDO” Suscribe también el presente, en representación del Estado Nacional, el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, don Julio De Vido .

CONSIDERANDO

1 . Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha transferido a PAE el cien por ciento de las concesiones de explotación sobre las áreas “Anticlinal Grande- Cerro Dragón” y “Chulengo”, ubicadas en las Provincias de Chubut y Santa Cruz y “Cerro Tortuga – Las Flores” esta última ubicada en la Provincia de Chubut.

2. Que Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina (PAE), incluyendo sus empresas afiliadas, se propone incrementar su producción total de los próximos 10 años en un volumen equivalente a un aumento de producción de hidrocarburos promedio del 9% por año, calculado en forma no acumulativa, tomando como base la producción del año 2006, de las áreas denominadas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Cerro Tortuga Las Flores, Chulengo y las áreas de exploración en el Area Centro Golfo San Jorge Marina (en trámite de asignación).

3. Que para cumplir sus propósitos y conforme la legislación vigente y con la participación del Poder Ejecutivo Nacional, PAE considera conveniente que los plazos contractuales se adecuen a las necesidades de exploración y desarrollo de las áreas involucradas y a los objetivos de dar sustentabilidad en el largo plazo a las operaciones petroleras de la región.

4 . Que ello le permite a PAE asumir el compromiso extendido de inversiones y demás obligaciones que surgen del presente ACUERDO, generando fuentes de trabajo perdurables, el desarrollo de empresas locales y regionales de obras y servicios y un significativo aumento de los ingresos fiscales provinciales, todo lo cual redundará en un claro y sostenido beneficio para la Provincia del CHUBUT.

5 . Que este esfuerzo es coadyuvante con el objetivo reiteradamente expresado por el Poder Ejecutivo Nacional de incrementar las reservas y la producción de hidrocarburos a nivel nacional.

6 . Que el Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado su interés en la conclusión de las disputas entabladas contra la Nación ante el “Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones” (CIADI).

7 . Que el presente ACUERDO se ajusta a lo dispuesto en los Artículos 100 (inciso 1) y 124 (párrafo segundo) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL , en los Artículos 35 y 98 de la Ley 17.319, en los artículos 2 y 6 de la ley 26.197 y en los Artículos 99 y 102 de la Constitución del CHUBUT.

En virtud de lo cual, las partes acuerdan:

Artículo 1: PAE se compromete a invertir un monto mínimo de dos mil millones de dólares estadounidenses (us$2.000.000.000) en las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia del Chubut), y Cerro Tortuga-Las Flores, entre los años 2007 y 2016, de acuerdo con el siguiente programa tentativo:

Desarrollo Primaria 90 (2007) 90(2008) 90 (2009) 90 (2010) 15 (2011) 15 (2012) 15 (2013) Total 405 millones de dolares.

Desarrollo Secundaria 80 (2007) 80 (2008) 100 (2009) 100 (2010) 155 (2011) 45 (2012) 45 (2013) 50 (2014) 50 (2015) 50 (2016) Total 755 millones de dólares.

Desarrollo Gas 50 (2007) 50 (2008) 30 (2009) 30 (2010) 50 (2011) 40 (2012) 45 (2013) 45 (2014) 45 (2015) 45 (2016) Total 430 millones de dólares.

Infraestructura 40 (2007) 40 (2008) 40 (2009) 40 (2010) 40 (2011) 20 (2012) 15 (2013) 25 (2014) 25 (2015) 25 (2016) Total 310 millones de pesos.

Integridad/Medio ambiente 10 (2007) 10 (2008) 10 (2009) 10 (2010) 10 (2011) 10 (2012) 10 (2013) 10 (2014) 10 (2015) 10 (2016) Total 100 millones de dólares.

Las inversiones excedentes o faltantes de cada año podrán ser compensadas por PAE dentro del período del compromiso, esto es hasta el año 2016 inclusive, fecha en la que deberá estar integrada la totalidad del monto comprometido en el programa de inversión especificado en el presente artículo. En el caso que al fin de algún año las inversiones acumuladas realizadas hasta ese momento muestren un faltante con respecto a las inversiones comprometidas acumuladas al mismo momento, PAE deberá compensar dicho faltante de inversiones dentro de los tres años siguientes. La postergación de las inversiones programadas por períodos que superen el período indicado deberán ser autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

En caso que por razones ajenas a la responsabilidad de PAE, ésta se viera imposibilitada de acceder a los yacimientos y por ende de efectuar las inversiones comprometidas por un período superior a 30 días por año, los plazos indicados precedentemente se extenderán en la medida necesaria para permitir la realización de dichas inversiones.

Las inversiones detalladas en el presente quedan sujetas a la auditoría y contralor de la Autoridad de Aplicación de la Provincia del Chubut aplicando las normas y procedimientos que se indican en las Resoluciones 319/93 y 2057/05 de la Secretaria de Energía de la Nación.

Artículo 2 : El Poder Ejecutivo Provincial procede a otorgar a partir del día 14 de noviembre de 2017, la prórroga de 10 años prevista en el artículo 35 de la Ley 17.319 respecto del plazo de la concesión de las Areas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia del Chubut) y Cerro Tortuga-Las Flores, cuyos antecedentes, medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger se indican en el Anexo I del presente, denominadas en adelante, en conjunto, las “Areas de la Concesión “.

Dentro de los 12 meses anteriores al comienzo de la prórroga, 14 de noviembre de 2017, PAE deberá certificar un volumen de reservas que muestre una relación no menor de dos años entre dichas reservas y la producción acumulada del último año calendario previo a dicha certificación . Si dicha relación no se cumple PAE deberá revertir las Areas de la Concesión a la Provincia del Chubut, salvo acuerdo en contrario con dicha Provincia.

La certificación de reservas será practicada por un certificador externo a la empresa, con antecedentes reconocidos a nivel nacional e internacional, aplicando las definiciones establecidas por la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N º 324 /2006 y los estandares internacionales generalmente aceptados designado de común acuerdo por la Autoridad de Aplicacion de la Provincia del Chubut con PAE. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en el plazo de treinta días, el certificador será seleccionado por la Autoridad de Aplicación de la Provincia del Chubut de una lista que propondrá PAE de tres certificadores que reúnan los requisitos indicados al comienzo de este párrafo. En caso que la Autoridad de Aplicación no se expida en sentido positivo por alguno de los candidatos en el plazo de treinta días, PAE podrá efectuar la certificación de reservas con cualquiera de los candidatos presentados.

Artículo 3 : Con la finalidad de mantener un nivel adecuado de actividad en la cuenca, la continuidad del flujo de inversiones, y contribuir a la previsibilidad y sustentabilidad del territorio, la Provincia y PAE realizarán todos los actos necesarios para que al vencimiento del plazo de la prórroga previsto en el primer párrafo del Artículo anterior, PAE continúe operando dichas áreas, por un plazo de 20 años, bajo las siguientes condiciones :

a) Que un año antes del vencimiento del plazo de prórroga de la concesión, PAE presente una certificación de un volumen de reservas equivalente a no menos de dos años de producción al nivel de la producción acumulada del último año calendario anterior al nuevo período adicional, para lo cual será de aplicación el procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo anterior.

b) Que PAE haya invertido a partir del año 2017 y hasta el año 2026 ambos inclusive, un monto mínimo de mil millones de dólares estadounidenses (us$1.000.000.000) en las Areas de la Concesión.

Durante el transcurso del plazo de 20 años, PAE presentará a la Autoridad de Aplicación de la Provincia del Chubut, programas anuales que contemplen la continuación de los trabajos de desarrollo y explotación, compatibles con el grado de madurez de las Áreas, sobre la base de criterios técnicos y económicos de aplicación en la industria petrolera conforme lo establece la Ley 17.319.

Artículo 4 : PAE se compromete además a invertir un monto mínimo de ochenta millones de dólares estadounidenses (us$80.000.000) en la exploración y, sujeto a lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo, quinientos millones de dólares estadounidenses (us$500.000.000) en el desarrollo de las areas (que comprenden en su conjunto las partes ubicadas en la Provincia del Chubut y en la Provincia de Santa Cruz), cuyas medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger se indican en el Anexo III del presente, en adelante las “Areas de Exploración Centro Golfo San Jorge Marina” o “Areas de Exploración Off Shore”

Las inversiones en exploración serán realizadas durante el primer período de exploración de cinco años entre los años 2008 y 2012 de acuerdo al siguiente cronograma:

Exploración

Sísmica 8 (2009) 7 (2010) Total 15 millones de dólares.

Perforación 7 (2010) 25 (2011) 28 (2012) Total 60 millones de dólares.

Otros 2 (2008) 2 (2009) 1 (2010) Total 5 millones de dólares.

Total Exploración 2 (2008) 10 (2009) 15 (2010) 25 (2011) 28 (2012) Total 80 millones de dólares.

Las inversiones excedentes o faltantes de cada año podrán ser compensadas por PAE dentro del período de 5 años indicado precedentemente.

Las inversiones en exploración y desarrollo corresponden al 100% de las Areas referidas en el primer párrafo de este Artículo. Las inversiones en desarrollo están sujetas al descubrimiento de un volumen de hidrocarburos suficiente en condiciones técnicas y económicas que justifiquen que PAE proceda al desarrollo del descubrimiento o descubrimientos que se realicen, en cuyo caso la inversión correspondiente se llevará a cabo prioritariamente entre los años 2011 y 2015, con los ajustes que puedan resultar de la disponibilidad de equipos u otras razones técnicas debidamente justificadas

Las áreas comprendidas en el presente Artículo ubicadas en jurisdicción del Chubut serán revertidas, cuando corresponda, a dicha Provincia, aplicando los plazos y las reducciones de área previstas en los Artículos 23 y 26 de la Ley 17.319, para las exploraciones en la plataforma continental.

Las inversiones detalladas en el presente quedan sujetas a la auditoría y contralor de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Chubut aplicando las normas y procedimientos que se indican en las Resoluciones 319/93 y 2057/05 de la Secretaria de Energía de la Nación.

Artículo 5 : Petrominera Chubut S.E. y PAE procederán a suscribir sendos contratos bajo los lineamientos previstos en los Anexos II y IV del presente Acuerdo, en el plazo de quince días contados a partir de la decisión de la Legislatura Provincial que transfiera a Petrominera Chubut S.E. las Areas mencionadas en dichos Anexos.

Artículo 6 : La Provincia del Chubut, en su carácter de propietario originario del recurso, se reserva el derecho de auditar, hasta una vez por año, el estado de las reservas de hidrocarburos de las concesiones en cuestión, a cuyos efectos requerirá el aporte de la U.N .P.S.J.B.

Artículo 7 : Adicionalmente a las inversiones comprometidas en los artículos 1 y 3 del presente Acuerdo, PAE también asume las obligaciones que se indican a continuación:

7.1) PAE reconoce en favor de la Provincia del Chubut, a partir de la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo 10 y durante la vigencia de la Concesión , de su prórroga y del Contrato al que se refiere el Anexo II del presente, un aporte especial equivalente al 3% (tres por ciento) de los ingresos netos correspondientes a las operaciones de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia del Chubut) y Cerro Tortuga-Las Flores. Se entiende por ingresos netos los que resulten de deducir del precio de venta de los hidrocarburos, los impuestos a los Ingresos Brutos y al Valor Agregado, retenciones, regalías y gastos de transporte y almacenaje o los impuestos y gravámenes similares que los sustituyan en el futuro.

Dado que la elevación promedio de la meseta patagónica en las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo y Cerro Tortuga-Las Flores es de 700 metros sobre el nivel del mar y que los desarrollos convencionales alcanzan los 2.100 metros de profundidad bajo el nivel del mar, quedarán excluidas del aporte especial indicado en el párrafo anterior hasta el mes de Noviembre de 2027, los ingresos provenientes de la venta de petróleo y gas producidos de capas ubicadas a profundidades mayores a los 2.100 metros de profundidad bajo el nivel del mar, correspondientes a pozos perforados a partir de la fecha del presente Acuerdo .

También quedarán excluidos de dicho aporte especial y hasta la misma fecha, los ingresos correspondientes a la producción proveniente de pozos que resulten total o parcialmente afectados por proyectos de recuperación asistida o terciaria iniciados con posterioridad a la fecha del presente Acuerdo. Se entenderá como proyectos de recuperación asistida o terciaria aquellos que se realicen a través de la aplicación de inyección de polímeros, surfactantes, anhídrido carbónico, aire, vapor, o cualquier otra tecnología no cuestionada por la Autoridad de Aplicación que contribuya a mejorar el factor de recuperación final. PAE deberá comprobar e informar a la Autoridad de Aplicación la producción adicional a la primaria que se obtiene como resultado de la recuperación asistida o terciaria.

7.2) PAE pagará a la Provincia del Chubut, por única vez durante la vigencia de la Concesión , de su prórroga y del Contrato al que se refiere el Anexo II del presente, la cantidad de US$ 120 (ciento veinte) millones, destinados en partes iguales a el Fondo de Infraestructura Provincial y a el Fondo de Diversificación Económica de la Cuenca del Golfo San Jorge. El pago de dicha suma se efectuará en cuatro cuotas anuales y consecutivas de US$ 30 (treinta) millones cada una a partir de la firma de los contratos mencionados en el Artículo 5 y la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo 10, debiendo la Provincia del Chubut indicar las cuentas específicas en las que deberán ser acreditados dichos fondos.

7.3) PAE procederá a otorgar cada 10 años a partir de la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo 10, cien becas de estudio para estudiantes calificados de la Provincia del Chubut durante la vigencia de la Concesión , de su prórroga y del Contrato al que se refiere el Anexo II del presente.

La Provincia participará en la definición de los objetivos y en el proceso de selección de los becarios.

Dichas becas tendrán por objeto la preparación en el país o en el exterior, de técnicos y profesionales a través de cursos de ingeniería de petróleo, geofísica u otras disciplinas a definir de común acuerdo.

Los becarios deberán asumir el compromiso de aplicar sus conocimientos en la región de la cual fueron seleccionados, durante los plazos y en las condiciones que se establezcan de común acuerdo, asignándose un cupo de dichos becarios para desempeñarse en organismos de los Estados Provinciales o Federal.

7.4) PAE procederá a prestar y/o garantizar préstamos, en forma directa o a través de una Sociedad de Garantía Recíproca Nacional, Provincial o regional o entidad equivalente, en función de los requerimientos y dentro de los 20 años a partir de la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo10, hasta un máximo de 500 millones de pesos, para emprendimientos en el sector privado de pequeñas y medianas empresas de la región de la Cuenca del Golfo San Jorge. Este compromiso está referido al conjunto del Golfo San Jorge, por lo que para el caso que el acuerdo no se limite solamente a la jurisdicción del Chubut este monto será compartido entre ambas jurisdicciones.

7.5) Asimismo y con el objetivo de generar fuentes de trabajo perdurables y consolidar un mercado local y regional competitivo de empresas proveedoras de bienes, obras y servicios para la industria petrolera, PAE profundizará sus actuales criterios de selección de proveedores y contratistas de servicios y obras que dan prioridad a la contratación de empresas locales y regionales en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.

Para ello establecerá procesos para incrementar su red de proveedores locales y regionales, sobre la base de contratos de mediano y largo plazo a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, los cuales serán informados a la Provincia del Chubut.

Ambas partes acuerdan que, a solicitud de cualquiera de ellas se reunirán para analizar la evolución de los niveles de contratación local y regional, las dificultades u obstáculos que se encuentren y los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo.

7.6) Dentro del período del programa de inversiones previsto en el Artículo 1, PAE implementará mecanismos compatibles con criterios técnicos y económicos que permitan optimizar la utilización de los recursos humanos, y participará en entidades que promueven el desarrollo sustentable y la diversificación productiva del Territorio tales como el Centro de las Energías y el Instituto de Desarrollo Sustentable.

7.7) PAE realizará sus operaciones actuando de manera responsable bajo las leyes y normas que sean aplicables, en cuanto a desarrollo sustentable y protección y conservación del medio ambiente.

Artículo 8 : Se concluirán las disputas entabladas por PAE en el CIADI (ICSID), respecto de todos los reclamos en curso ante dicho organismo, en los términos que se indican en el Anexo V.

En consideración al desistimiento que formula PAE en el Anexo V del presente respecto de los reclamos contra el Estado Nacional ante el “Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones”, corresponde dar participación al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que tome intervención.

Articulo 9 : Las obligaciones asumidas por PAE en el presente Acuerdo, están basadas en los presupuestos indicados a continuación. Ante la falta de verificación de uno o más de ellos y en tanto se encuentren pendientes de ejecución las obligaciones indicadas, PAE requerirá la intervención de la Provincia para eliminar aquellas circunstancias que sean atribuíbles a la Provincia y su colaboración para eliminar o atenuar aquellas que resulten ajenas a las Partes, En caso que los efectos negativos no puedan subsanarse en un tiempo razonable, el Estado Nacional y/o la Provincia , según corresponda, procederán a prorrogar los plazos para el cumplimiento de dichas obligaciones e implementar los demás remedios que ellas puedan acordar.

9.1) Que a partir del año 2008 y medidos a moneda constante de 2006: a) el precio neto del petróleo crudo en boca de pozo efectivamente percibido por PAE en la Provincia del Chubut, medido en dólares por barril, no sea inferior al precio promedio percibido por PAE en la Provincia durante el primer trimestre de 2006 y b) el precio de los volúmenes de gas natural producido por PAE en la Provincia en exceso de los volúmenes actualmente destinados a los usuarios residenciales y los usuarios SGP (1° y 2° escalón), no sea inferior a 1,61 us$/mmbtu en boca de pozo.

9.2) Que no se establezcan restricciones a las exportaciones de hidrocarburos que excedan lo previsto en el artículo 6 de la Ley 17.319 y en el artículo 1 del Decreto 2703/02

9.3) Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 del presente Acuerdo, no se incremente directa o indirectamente el valor de las regalías establecidas en la Ley 17.319 y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 56 inciso a) de la misma Ley respecto de los tributos provinciales y municipales.

9.4) Que se dé cumplimiento al compromiso referido en el Anexo VI.

9.5) En caso de incumplimiento del presente Acuerdo por parte del Estado Nacional o Provincial, según corresponda, PAE tendrá derecho al resarcimiento por todos los daños y perjuicios que ello le cause. En caso de incumplimiento del compromiso de inversiones previsto en el artículo 1 por parte de PAE en los términos indicados en el artículo 80 de la Ley N ° 17.319, será de aplicación la sanción de caducidad de la concesión bajo los procedimientos previstos en los artículos 83 y concordantes de dicha Ley

Artículo 10 . Los compromisos asumidos por las partes en el Presente Acuerdo, están sujetos a las siguientes condiciones:

10.1 Aprobación por parte de la Legislatura Provincial , su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial y suscripción de los contratos que se indican en el Artículo 5.

10.2 Decreto de aprobación del Poder Ejecutivo Nacional en los aspectos que le competen.

10.3 Protocolización prevista en el Artículo 55 de la Ley 17.319 a nombre de PAE, de la concesión de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo y Cerro Tortuga-Las Flores.

10.4: En relación a los supuestos previstos en el artículo 86 de la Ley N ° 17.319 y las cuestiones técnicas y económicas vinculadas a la aplicación e interpretación del presente, dichas cuestiones serán sometidas previamente a la intervención de dos mediadores terceros independientes designado por cada una de las partes. Los mismos deberán escuchar las posiciones de hecho y de derecho de las partes y someterles en un plazo perentorio de 60 días corridos una propuesta de solución que las partes sólo podran aceptar o rechazar dentro de los 30 días corridos desde su notificación. En caso de no arribarse a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, cualquiera de ellas podrá requerir la formación de un tribunal arbitral a cuyo efecto se aplicarán las normas y procedimientos de la CCI , quedando la validez del laudo y la regularidad de los procedimientos sujetos a la jurisdicción de la Justicia Nacional Argentina.

Artículo 11 : De corresponder, el impuesto de sellos aplicable al presente acuerdo y a los actos e instrumentos establecidos en el presente, será a cargo de la Provincia.

Artículo 12 : Se deja expresa constancia que cualquier eventual cesión de los derechos de PAE emergentes de las concesiones estará sujeta a la previa autorización de la Provincia del Chubut en los términos del Artículo 72 de la Ley 17.319.

Artículo 13 : Las referencias a leyes, decretos o resoluciones efectuadas en el presente Acuerdo incluyen las leyes, decretos o resoluciones que eventualmente las modifiquen o sustituyan, salvo que dichas normas:

a) Desvirtúen la ecuación económico financiera y demás presupuestos vigentes a la fecha del presente sobre los que se basan los compromisos asumidos.

b) Reduzcan o limiten los rubros ennumerados bajo el concepto de inversiones en el Anexo III de la Resolución SE 2057/2005 con relación al cumplimiento de los compromisos de inversiones previstos en los Articulos 1 y 4 del presente.

c) Establezcan modificaciones o cambios de criterio que pudieran disminuir los volúmenes definidos como reservas en el Anexo I-A de la Resolución SE 324/06 con relación a las certificaciones de reservas previstas en los Artículos 2 y 3 del presente.

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, EL SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL DE PAE Y EL SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN , SUSCRIBEN ESTE ACUERDO EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS AL COMIENZO DEL PRESENTE. (Agencia OPI Chubut)

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6 COMENTARIOS

  1. Portugues conta que PAE te banca la candidatura, como haces para salir en todos los medios nacionales?? es mas volas en el avion de tu amigo Mario del PAE, sabes cual te digo no !!!

  2. CHE OPI SON HIJOS DE PUTA EH??? ESA FOTO ES ASÍ O ESTA TRUCADA, PORQUE EN MEDIO DE LOS DOS NEGOCIANDO EL FUTURO DE LA PROVINCIA VEO SENTADO AL OSO YOGGI ¿SE DIERON CUENTA????. FELICITACIONES

  3. Esta claro lo que dijo Grillo. los chinos van a hacer lo que se les cante las pelotas. Y una vez que tomen las riendas dela empresa chauu,andá a cantarle a Gardel. Un dia nos despertamos y nos dicen que traen 500 chinos a laburar al petroleo y acá todo bien total Das Neves tiene quefacaturar para la campaña

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