10:30 – La AFIP informó que aplicará en 2018 la actualización fijada por ley; el aumento será del 28%, como el de las jubilaciones
Por: Silvia Stang
En enero de 2018 se incrementarán los montos de los aportes mensuales que pagan los monotributistas y también las topes de facturación, tanto los que definen que los contribuyentes pueden estar incluidos en el régimen, como también los que establecen los límites de cada una de las categorías. Así lo informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ), que definió finalmente desde cuándo hará efectiva, por primera vez, la actualización anual que fue dispuesta por la ley 27.346 para las variables del monotributo.
Esa norma, aprobada por el Congreso a fines de 2016, dispone que los números se ajustarán una vez por año en función de los índices de movilidad previsional (los que se aplican a las jubilaciones) de los meses de marzo y septiembre. Este año, para los jubilados y pensionados del sistema que gestiona la Anses hubo un incremento del 12,96% en marzo, en tanto que se está aplicando este mes un alza del 13,32%; esas alzas se acumulan, según dijeron en la AFIP a LA NACION, para calcular la actualización del monotributo. De esa manera, el resultado daría un 28% y ese es el nivel en el que subirían los montos en enero. La AFIP no informó ayer las cifras y comunicó que las difundirá en la página www.monotributo.afip.gob.ar.
La aplicación de ese aumento, de confirmarse la forma de hacer el cálculo, llevará los topes de facturación anual para poder estar en el monotributo de $ 700.000 a $ 896.000, en el caso de la prestación de servicios, mientras que para la actividad comercial la suba será, siempre desde enero, de $ 1.050.000 a $ 1.344.000.
Según lo ya establecido por ley, además de esos topes (y los de facturación y alquileres devengados permitidos para cada categoría), se elevarán los pagos que deben hacer los monotributistas: el impuesto integrado y los aportes a la jubilación y a la obra social. Hoy, según la categoría, el impuesto va de los $ 68 a los $ 4725 y el aporte jubilatorio, de $ 300 a $ 778,12. Para el servicio de salud, en tanto, se pagan $ 419 por persona. Todas esas cifras subirán en el mismo porcentaje, según dijeron las fuentes del organismo.
El artículo 52° de la ley mencionada, que modificó las categorías y permitió la vuelta al régimen simplificado de algunos contribuyentes que habían sido excluidos, establece que los importes “se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32° de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias”.
Hasta ayer, había dudas entre tributaristas respecto de cómo sería interpretada la letra de ese artículo, ya que se refiere al mes de septiembre y, a la vez, fija la periodicidad del ajuste en una vez por año. En 2017, las variables ya habían sido modificadas en enero, el mismo mes -pero de 2018- en que ahora el organismo informó que aplicará la próxima actualización.
En el comunicado también se informó que la recategorización que corresponda hacer en enero de 2018 se hará en base a la escala con los números ya actualizados. Y los aportes deberán pagarse según los nuevos valores, también en el mismo mes (para el caso de las recategorizaciones, el pago asignado a la nueva ubicación en la tabla, se hace exigible en el mes siguiente).
Mientras tanto, el trámite de recategorización o confirmación de categoría que por estos días se les exige a los pequeños contribuyentes, continuará realizándose en función de los montos vigentes hasta ahora (de hecho, esas son las variables que incluyó el organismo en su página web, donde hay que ingresar con clave fiscal para realizar el trámite).
Hasta el día 20 de este mes deberán hacer su trámite de cambio de categoría todos los monotributistas que en los últimos 12 meses (septiembre de 2016 a agosto de 2017) hayan tenido una facturación diferente a la que les permite estar en la ubicación actual dentro de la tabla del monotributo. También deben considerarse los topes relativos a la energía consumida y a los alquileres devengados si se dispone de un local para la actividad desarrollada. Además, este mes deberán confirmar su categoría (en caso de no haber tenido cambios) quienes están ubicados entre las letras F y K. (La Nación)