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La Corte Suprema de Justicia declaró “inexistente” lo resuelto por el STJ de Santa Cruz y le pide que respete las normas procesales

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La Corte Suprema de Justicia declaró la inexistencia de la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJ) que había denegado un recurso extraordinario federal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento que respete las normas procesales.

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En su resolución los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti declaran la Invalidez de resoluciones unipersonales en tribunales colegiados destacando que la resolución del TSJ de Santa Cruz fue firmada por una sola de sus vocales, la Dra René Fernández, subrayando que un tribunal colegiado no puede emitir un pronunciamiento válido a través de un solo miembro, ya que esto no constituye una decisión del tribunal de la causa según el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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La Corte observó que el tribunal provincial denegó el recurso y ordenó su desglose sin haber cumplido previamente con el traslado a la contraparte. Este paso es un requisito procesal esencial para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.

El TSJ había rechazado el recurso argumentando simplemente que los presentantes “no eran titulares de la relación jurídica sustancial”. Al respecto la Corte señaló que este tipo de omisiones y la falta de sustanciación adecuada exigen dejar sin efecto lo resuelto para evitar la vulneración de garantías constitucionales.

La Corte Suprema de Justicia declaró “inexistente” lo resuelto por el STJ de Santa Cruz y le pide que respete las normas procesales
La Corte Suprema de Justicia declaró “inexistente” lo resuelto por el STJ de Santa Cruz y le pide que respete las normas procesales

En otro punto de importancia la CSJ entiende que debido a que la resolución del STJ carecía de las firmas necesarias para representar la voluntad del cuerpo colegiado y no cumplió con los pasos procesales básicos, la Corte aplicó su doctrina de inexistencia del acto judicial, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión legalmente válida.

De esta forma la Corte hizo lugar a la queja, declaró inexistente la resolución del 10 de diciembre de 2025 y ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dictar un nuevo fallo “sin dilaciones” que respete los recaudos legales y el trámite de traslado correspondiente. (Agencia OPI Santa Cruz)

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4 COMENTARIOS

  1. jajajajajaja!!!! que bochazo para los supuestos genios jurídicos santacruceños!!!! Los reprobaron en derecho procesal básico, materia de 1er años de cualquier facultad de Derecho…… como se ve que hay quienes gracias al apoyo de “padrinos/madrinas” mafios… perdon quise decir políticos…. compraron su título de “abogado” y ´por lamebotas terminaron puestos en el TSJ…..como alguna vez dijo alguien hoy tras las rejas….”el título habilita…. pero no acredita”….

  2. La corte no sólo dijo eso, dijo que el cuerpo colegiado ahora tiene 9 jueces, porque la ley está vigente, por lo tanto, tampoco existió la inconstitucionalidad del tribunal ni nada que haya sacado o saque el tribunal sin tener en cuenta la mayoría de 9 jueces

  3. Que vergonzoso ,da repulsión estos jueces que están ahí solo por ser K ,no se entiende porque no son echados por juicio político ,la Corte Suprema debe seguir de cerca esta clara violación de las leyes(que les importa poco y nada)

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