(Por: Rubén Lasagno) – En este informe complementario del anterior, vamos a resumir la forma en que el gobiernos provincial, el gobierno nacional y la justicia provincial, sepultaron bajo un manto de impunidad, la desaparición de los fondos por regalías mal liquidadas, llamados “Fondos de Santa Cruz” que licuó el ex gobernador Néstor Kirchner y de cuya ruta y derrotero tiene pleno conocimiento el ex gobernador Sergio Acevedo, hoy ocupando un cargo como Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz.
En este marco histórico que vamos a resumir digamos que la Ley 2663 fue la creación del mecanismo de delegación de facultades al Ejecutivo para la inversión, manejo y rendición (a libro cerrado) de los activos financieros.
La Ley Provincial N° 2663 de la provincia de Santa Cruz, fue sancionada a fines del año 2003, es conocida históricamente en el ámbito político y judicial por ser la normativa (Ley de Presupuesto) que autorizó y reglamentó el manejo de los “Fondos de Santa Cruz” (los activos financieros millonarios provenientes de regalías petroleras mal liquidadas).
El núcleo de la ley
El apartado más importante y posteriormente debatido en la justicia, se encuentra en sus artículos 16 y 17 y muy específicamente en el Punto V del Anexo al Artículo 16.
Esta sección de la ley, craneada por Néstor Kirchner y Carlos Zannini, estableció el andamiaje legal para que el Poder Ejecutivo Provincial a cargo del entonces gobernador Néstor Kirchner para darle discrecionalidad en el manejo de los fondos depositados en el exterior por cuanto lo que dictó la normativa se resume en dos ejes principales como son el “Manejo Extrapresupuestario” por el cual autorizó al Poder Ejecutivo provincial a administrar los “Activos Financieros” de la provincia por fuera de la contabilidad estándar del Presupuesto General de la Administración Pública y el otro eje importante es la “Rendición de Cuentas Anual” lo cual se encuentra establecida en el punto V del Anexo al Artículo 16, que como mecanismo de control, la única obligación formal del Ejecutivo sobre estos fondos era elevar anualmente a la Cámara de Diputados de la provincia un informe sobre el estado, evolución y administración de dichos activos para su aprobación legislativa.
Posteriormente y año tras año, la Legislatura provincial sancionó leyes breves, publicadas en el Boletín Oficial para dar cumplimiento a esta exigencia. Por ejemplo, la Ley N° 2800 (año 2005), la Ley N° 3024 (año 2008) y la Ley N° 3457 (año 2015) las cuales replican el texto de forma casi idéntica, referenciando directamente a la Ley 2663. Por ejemplo la fórmula de rigor decía:
“Artículo 1.- APRUÉBASE el informe elevado por el Poder Ejecutivo Provincial, sobre los Activos Financieros, correspondiente a la administración realizada en el Ejercicio [año], en cumplimiento a lo establecido en el punto V del Anexo al Artículo 16 de la Ley 2663.”
Asimismo, cuando la provincia decidió repatriar parte de esos fondos y asignarlos a obras, sancionó la Ley Provincial N° 2790 (agosto de 2005), la cual en su Artículo 2 estipuló textualmente cómo debía operar el control, citando de nuevo a la ley original:
“Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, procederá a rendir cuenta de la evolución e inversión de dichos recursos, con arreglo a lo dispuesto en el punto cinco del anexo del Artículo 16 de la Ley 2663.”
El tránsito en la Justicia
El desenlace judicial sobre el manejo de los “Fondos de Santa Cruz” se resume en el sobreseimiento definitivo y el archivo de las investigaciones penales.
Tanto en la Justicia Federal como en la provincial, las causas no prosperaron. La clave de este cierre judicial radicó, precisamente, en el blindaje institucional que proporcionó la Ley 2663 y en la validación sistemática de los órganos de control de la provincia.
El argumento del sobreseimiento
Las denuncias iniciales, que apuntaban a delitos como defraudación contra la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos, chocaron contra la “legalidad formal” del andamiaje santacruceño.
El fallo definitivo, dictado por la justicia de Instrucción de Río Gallegos, basó la exculpación en dos pilares fundamentales como son la aprobación legislativa en Santa Cruz, reafirmada año tras año los informes del Ejecutivo (dando cumplimiento formal al Artículo 16 de la Ley 2663) y el Tribunal de Cuentas provincial avalaba los balances, el juez determinó que no había margen jurídico para configurar un delito de malversación. La premisa fue que el manejo no es penalmente ilícito si los poderes correspondientes del Estado provincial lo convalidaron administrativamente.
Otro de esos pilares fue la carencia de objeto procesal por lo cual el fallo desestimó las denuncias originales calificándolas de imprecisas y basadas en “conjeturas”, bajo el argumento de que un juez penal de instrucción no tiene facultades para realizar una auditoría contable integral sobre el Poder Ejecutivo si no existe prueba preliminar directa de un desvío o robo específico.
El derrotero de las causas
La forma en la que el caso llegó a ese sobreseimiento fue el resultado de una controversia de competencia entre tribunales como las múltiples denuncias realizadas en Comodoro Py del año 2004 (juzgados de Jorge Urso y Guillermo Montenegro) exigiendo investigar el destino de los más de 500 millones de dólares en el exterior.
A finales del 2004 la Justicia Federal determinó que, al tratarse de fondos pertenecientes al erario de una provincia y administrados por autoridades locales, correspondía al fuero ordinario de Santa Cruz investigar la presunta comisión de delitos. Entonces el expediente fue enviado a esta provincia y comenzó a transitar su destino final.
En el 2006 la causa recayó en el juzgado penal de Río Gallegos a cargo de Santiago Lozada. En un trámite de instrucción sumamente rápido de aproximadamente cinco meses, el juez dictó el sobreseimiento de los imputados y archivó el expediente.
El cerrojo final
El efecto de este fallo fue contundente para el futuro de la causa. Durante los años siguientes, ante diversos intentos políticos, legislativos y periodísticos por reabrir el expediente (incluso buscando llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación), el sistema judicial aplicó el principio de “non bis in idem“ (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho). Al existir un sobreseimiento firme y consentido por la fiscalía provincial en 2005, la vía penal por el manejo de los fondos originales quedó clausurada para siempre. (Agencia OPI Santa Cruz)