La resolución cautelar congela desembolsos financieros, contratos bancarios e instalaciones submarinas de Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, mientras fija un requerimiento perentorio de diez días para dependencias de la administración pública nacional.
La jueza Mariel Borruto, titular del Juzgado Federal de Río Grande, ordenó la paralización inmediata de las obras del proyecto petrolero Sea Lion a las firmas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited. La resolución judicial admitió la medida cautelar que promovió un ex combatiente de la guerra de Malvinas y frenó perforaciones, montajes submarinos y la extracción comercial de hidrocarburos en la cuenca norte del archipiélago.
Dos corporaciones petroleras internacionales concentran las interdicciones económicas que impuso el tribunal para frenar el flujo de capitales hacia el archipiélago. El fallo prohíbe a Navitas Petroleum Development and Production Limited y su socia suscribir nuevos contratos de financiación, cobrar desembolsos, emitir pagos internacionales, transferir activos o constituir garantías crediticias destinadas a sostener el yacimiento.
El 16 de septiembre de 2026, la magistrada fundamentó la necesidad de trabar las vías de financiamiento del consorcio extractivo.
“Como tutela cautelar, las actoras solicitan que se ordene la suspensión del inicio y/o continuidad de las obras; se impidan determinados actos financieros destinados a posibilitar su ejecución; se comunique la existencia del proceso a autoridades regulatorias y mercados de valores; y se requiera a las demandadas la individualización de las entidades financieras, aseguradoras y demás sujetos vinculados con el financiamiento del emprendimiento“, puntualizó Borruto, jueza federal titular del tribunal de Río Grande, quien sustancia el proceso para tutelar la soberanía sobre los recursos de la plataforma continental argentina.
El Juzgado Federal de Río Grande exigió precisiones a las petroleras
En Río Grande, el juzgado obligó a las petroleras a transparentar sus balances, aseguradoras y diagramas operativos antes de evaluar cualquier actividad en la zona. La resolución instruyó a las compañías a presentar los siguientes elementos documentales:
- Estructura societaria integral utilizada para el desarrollo del proyecto extractivo.
- Detalle de entidades bancarias, fondos de inversión, desembolsos acreditados o pendientes, aseguradoras y reaseguradoras intervinientes.
- Informes de impacto ambiental, matrices de análisis de riesgo, modelizaciones de derrames y planes de contingencia operativos.
- Relevamiento de obras e infraestructura terrestre y portuaria ejecutada o proyectada, junto con la previsión de nuevos pozos.
La magistrada remarcó el alcance procesal del pronunciamiento para responder a las presentaciones de las compañías demandadas.
“Reviste naturaleza cautelar y, por consiguiente, no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el objeto de la acción principal“, afirmó Borruto, jueza federal titular del tribunal de primera instancia, quien tramita el expediente articulado con las denuncias del Poder Ejecutivo Nacional.
La Cancillería argentina debe certificar permisos en diez días
Un plazo perentorio de 10 días rige para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto certifique si las compañías demandadas poseen autorización legal para operar en el archipiélago. El oficio judicial exige determinar si las firmas tramitaron permisos o consentimientos estatales ante la República Argentina para ejecutar tareas hidrocarburíferas en la plataforma continental. (Agencia OPI Tierra del Fuego)