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Fondos de cese laboral operarán en el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores habilitó fondos comunes y fideicomisos financieros para captar aportes patronales del Fondo de Asistencia Laboral mediante la Resolución General 1167/2026, sin fijar topes a las comisiones de las administradoras privadas.

Roberto Silva, presidente de la CNV, oficializó el 17 de septiembre de 2026 el marco regulatorio que faculta a fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros a captar recursos del Fondo de Asistencia Laboral. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 1167/2026 para canalizar las reservas patronales de despido establecidas por la reforma laboral.

El andamiaje publicado en el Boletín Oficial traslada la custodia del ahorro laboral a sociedades gerentes y fiduciarias bajo órbita del mercado de capitales. Cada firma contratante dispondrá de un código de identificación unívoco para vincular transferencias bancarias con el vehículo seleccionado y determinar la titularidad de los saldos ante eventuales cesantías.

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Las administradoras deberán confeccionar de forma mensual la denominada Ficha FAL para transparentar la composición de cartera, los activos subyacentes y el rendimiento neto de gastos de gestión. La disposición busca auditar los descuentos arancelarios que las financieras aplicarán de manera directa sobre el capital diferido de los asalariados.

La Resolución General 1167/2026 omite topes a comisiones privadas

El esquema financiero garantiza trazabilidad operativa por empleador sin comprometer la liquidez requerida ante contingencias del régimen laboral“, afirmó Silva en los considerandos de la medida. La reglamentación omitió imponer límites porcentuales a los aranceles de suscripción, rescate y custodia que percibirán los bancos, dejando la retención por intermediación a criterio de las sociedades depositarias.

Al cierre de este despacho el 17 de septiembre de 2026, la CNV no respondió a las consultas formuladas por este medio sobre el esquema de costos ni sobre las garantías ante desvalorización patrimonial. El organismo tampoco aportó previsiones sobre la masa monetaria que drenará del sistema productivo hacia la suscripción de títulos bursátiles.

El articulado técnico especifica que la vigencia del fondo no anula de pleno derecho la indemnización tradicional tasada en el artículo 245 de la Ley 20.744. La sustitución del régimen indemnizatorio clásico requerirá de manera obligatoria su homologación expresa dentro de cada convenio colectivo sectorial entre cámaras empresarias y conducciones gremiales.

La exposición bursátil transfiere la volatilidad soberana al fondo de cese

Los patrimonios colectivos autorizados integrarán instrumentos de renta fija soberana, títulos de deuda corporativa y colocaciones a plazo autorizadas por el régimen de oferta pública. La migración del pasivo por despido hacia carteras de inversión ata los desembolsos indemnizatorios a las oscilaciones diarias de las tasas de interés y a la solvencia de la deuda del Estado.

El desglose exigido en la Ficha FAL obligará a reportar los porcentajes colocados en bonos del Tesoro nacional para evidenciar si los rendimientos devengados logran superar el avance inflacionario. El mecanismo no prevé coberturas estatales de quebranto frente a una devaluación abrupta o a una reestructuración de pasivos que deprima el valor de las cuotapartes.

Las sociedades gerentes dispondrán de un plazo improrrogable de 60 días corridos para adecuar los prospectos de emisión ante el Registro de Productos de Inversión Colectiva. La fiscalización operativa de los primeros desembolsos bancarios se tramitará bajo el expediente EX-2026-08412953-APN-CNV. (Agencia OPI Santa Cruz)

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