No hubo delitos de lesa humanidad, así lo entendió la Juez

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    18/12 – 16:00 – La juez Carina Estefanía de Chubut, rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal de Esquel y declaró competente al Colegio de Jueces de esa ciudad para intervenir en la causa que investiga si hubo excesos o no en el accionar del Grupo Especial de Operaciones en la localidad de Corcovado. Para la letrada, no se tratan de delitos de lesa humanidad e intimó a la Fiscalía a definir el futuro de la causa.

    Estableciendo el marco previo en el que se basó para tomar la resolución, la magistrada Carina Estefanía aclaró que “está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar la seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico, pero por graves que puedan ser ciertas acciones o por culpables que puedan ser los autores de ciertos delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio de los derechos humanos fundamentales”.

    Planteo de la fiscalia

    El fiscal Martín Zacchino había intentado transformar el trámite de la investigación en uno por delitos complejos, caso en los que el Código prevé un plazo mayor para la investigación. Ese planteo ya había sido rechazado por la juez de la causa, la misma magistrada que ahora entendió que estos hechos no cumplen con las exigencias del Estatuto de Roma para constituirse en delitos de lesa humanidad.

    Estefanía evaluó que la declaración de incompetencia de la Justicia Provincial para tratar este caso y su pase a la Justicia Federal implica la negación de ciertos derechos procesales con los que cuentan los imputados.

    Entre estos señaló el cambio de juez, no manteniéndose el Juez natural que garantiza la Constitución. Por otra parte apuntó que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y conllevan la competencia internacional, haciendo imprevisible el plazo en el cual la causa podría resolverse.

    Zacchino enumeró y describió seis hechos que son investigados, calificando las conductas como constitutivas de los delitos de “abuso de autoridad en concurso ideal con vejaciones calificadas por el uso de violencia física y amenazas”.

    La juez repasó que se trata de hechos que tuvieron origen en órdenes de allanamiento debidamente tramitadas y autorizadas por la justicia local, tendientes todas ellas a dar con el paradero y lograr la captura de Cristian Bustos, así como obtener elementos que tuvieran vinculación con los hechos investigados.

    Intencionalidad

    Estefanía sostuvo además que estos hechos descriptos por la Fiscalía “no son ni atroces, ni abominables, ni extremos más allá de la gravedad propia de todos los hechos que afectan a las personas y provienen de funcionarios públicos. No se ha demostrado que en el caso el ataque contra quienes se señala haya sido parte u objetivo de una política, en efecto no se advierte que las conductas disvaliosas que se pretenden investigar, hayan sido consecuencia de una política o plan determinado de ataque hacia una población o grupo de la localidad de Corcovado”.

    La magistrada entendió que es una exigencia que las políticas que se perpetran respondan a la intencionalidad planificada de un Estado o de una organización para cometer esos actos o para promover esa política. La doctrina citada excluye de este tipo de delitos a los hechos aislados, no coordinados y aleatorios. (Agencia OPI Chubut)

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