El Juez Eduardo Quelín libró la orden de desalojo de ADOSAC de los piquetes en Las Heras

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    25/05 – 00:00 – Finalmente el documento que avala y dá absoluta validez a todas las sospechas que se cernían sobre la presencia de Gendarmería en Las Heras, llegó a nuestras manos. El oficio que el Juez Eduardo Quelín envió a Gendarmería ordenándoles el desalojo por la fuerza de los piquetes de ADOSAC, previa intimación a que se retiren de los lugares en los cuales bloquean la salida de la producción hidrocarburífera.

    A pesar de las “inocentes” palabras del Subsecretario de Trabajo Raúl Santibañez que cargó contra los titulares de la prensa que “magnificaba la presencia de Gendarmería en zona norte“, de lo cual dijo desconocer para qué estaban allí, hace instantes OPI tuvo acceso al oficio emitido por el Juez Eduardo Quelin de Las Heras, documento dirigido a la Dra Rosa Razuris y por el cual ordena a Gendarmería Nacional intimar al despeje de los piquetes levantados por afiliados de la ADOSAC , en los accesos a los yacimientos, librando la orden de despejar por la fuerza, en caso de ser necesario y acá ejecuta una voltereta dialéctica el escriba del oficio y ensaya un profuso amontonamiento de palabras para decir lo que en realidad el juez no quiere expresar literalmente; ordena: “… proceder al desalojo a través del empleo de la diligencia debida y los medios adecuados reglados por las normas procedimentales que rigen el accionar apropiado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para la preservación de la seguridad de las personas y resguardo de los bienes..”. (¿?)

    La cédula fue emitida el 23 de mayo de 2011, notificada el 24 de mayo, lleva el Nº 175/11 y se le otorga 7 días corridos al Comandante del Destacamento móvil Nº 4 de General Hacha de Gendarmería Nacional, para efectuar la diligencia.

    De acuerdo al Expediente Nº C-4858/11 en la Causa “Costa Jorge, Ogas Adolfo y otros sobre entorpecimiento de los transportes por tierra”, con las firmas del Dr Eduardo Quelín, Juez de Instrucción y el Dr Hubert Matías Parajón, Secretario, la cédula establece:

    Un indeterminado grupo de personas adheridas entorno al gremio ADOSAC, no habrían acatado dichas disposiciones judiciales que los intimara a desalojar las rutas provinciales N 16 tramo LH- Holdrich, tramo LH los Perales y Nº 43 en el acceso a la planta deshidratadota LH3, siendo que continuarían llevando a cabo una medida de fuerza impidiendo de esa manera la libre circulación de los empleados y vehículos de empresas petroleras y afines.

    Mediante la quema de cauchos e instalación de refugios ofíciese a Gendarmería nacional a fin de que por medio de personal necesario, a partir del 21 de este mes y año hasta el día siguiente inclusive, previa constatación de la presencia de manifestantes mediante secuencias fotográficas fílmicas y demás medios a su alcance procedan a intimarles a desocupar los puntos de obstrucción de las mencionadas rutas así como el desmantelamiento y remoción de refugios y objetos que impidan la circulación sobre dichas vías, propiciando con ello la paz social, bajo apercibimiento de ser desalojados con la fuerza publica necesaria; debiendo en caso de que los mismos hicieren caso omiso a ello, proceder al desalojo a través del empleo de la diligencia debida y los medios adecuados reglados por las normas procedimentales que rigen el accionar apropiado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para la preservación de la seguridad de las personas y resguardo de los bienes, debiendo en su caso ser remitido los soportes fílmicos y fotográficos correspondientes al procedimiento bajo constancia. Notifíquese.

    Por ultimo deberá requerirle la pieza a ser liberada a gendarmería nacional, que en caso de ser necesario el desalojo de las rutas mencionadas, se garantice a través de su personal el regular y normal desenvolvimiento de la explotación de la actividad hidrocaburífera. Notifíquese.

    Finalmente el agregado al pie, establece:

    “Las Heras, 22 de mayo de 2011. Atento lo informado precedentemente, hágase lugar a los solicitado por el señor comandante mayor y jefe de destacamento móvil Nº 4 de General Hacha de Gendarmería Nacional. Consecuentemente, libérese el nuevo oficio a fin de que proceda en todo conforme a lo ordenado oportunamente, quedando facultado a su diligenciamiento por el termino de siete días corridos a partir del día de mañana”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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