Un fallo judicial ordena al Banco Santa Cruz (de Esquenazi) que se abstenga de intervenir en la cuenta “Sueldo” de un cliente

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    13/07 – 13:00 – Un fallo inédito que pondrá, seguramente, una bisagra en la relación del Banco Santa Cruz con sus clientes, ordena a la institución crediticia, que se abstenga de disponer libremente de los dineros depositados en cuentas particulares, metodología que se encuentra implementada en la actualidad, por la cual al entidad financiera quita fondos, se cobra los créditos y/o deudas de sus clientes, sin orden judicial, como correspondería en estos casos.

    El Juzgado provincial Nº 1 de Primera Instancia a cargo del Dr Carlos Enrique Arenilla emitió una sentencia en contra del banco Santa Cruz, que podría sentar jurisprudencia en la provincia y generar una ola de reclamos por la vía judicial basándose en esta orden judicial, en virtud de la gran cantidad de quejas que se reciben mensualmente por parte de usuarios de la entidad crediticia, sobre la forma en que su gerencia dispone arbitrariamente de los fondos depositados en las cuentas de sus clientes.

    De acuerdo a la cédula de notificación judicial a la que tuvimos acceso, el Juez Arenillas en la causa caratulada “CAMBIASO RICARDO LORENZO C/ BANCO SANTA CRUZ SA S/SUMARÍSIMO” Expte. N1 218209/09, el 9 de junio de 2011 resolvió: expresamente “Se ordena al Banco Santa Cruz se abstenga de disponer libremente de la cuenta sueldo del actor y restituya de la remuneración debitada, con fecha 31 de julio de 2009, la suma de $ 3001, en el plazo de 5 días bajo el aprecibimiento de fijar astreintes en caso de desobediencia a la manda judicial”.

    Consultado por OPI el abogado patrocinante de Cambiasso, el Dr Carlos Muriete, señaló que “con este fallo se viene a poner límites a una vieja costumbre del banco de meter mano en las cuentas de las personas, como si fueran fondos propios de la entidad”.

    Puntualmente sobre el caso que fue representado por él, indicó que se trató de una deducción directa que hizo el banco, sobre el salario del trabajador del estado, de un monto necesario para cubrir el pago de su tarjeta de crédito, que también es financiada por el banco “esto afectó el 100% del salario de esta persona y le impidió (como a tantos otros) decidir libremente y en acuerdo previo con el banco, cómo pagar, cuánto pagar y las condiciones de pago, dado que cada persona tiene necesidades individuales inherentes a su familia (subsistencia, salud, compromisos) y de esta manera se le impide realizar un orden de prioridades y decidir libremente sobre sus bienes, de acuerdo a las garantías que están constituidas en la Constitución Nacional”, señaló Muriete, quien concluyó “ aquí tenemos una situación de cliente cautivo, donde el empelado público no puede decidir con qué banco operar, sino, que desde el gobierno se le asigna la institución y ésta dispone de sus dineros de la manera que cree conveniente, operando bajo el principio de los “vasos comunicantes”, el banco ve donde le falta plata y compensa sacando de una cuenta y cancelando otros compromisos que el mismo cliente pueda tener con la entidad bancaria”.

    De acuerdo a la documentación analizada, se trata de un empleado de la administración pública provincial cuyo salario en el año 2009 era de $ 5.900,00 y quien, además de su cuenta “Sueldos” posee la tarjeta de crédito Eficaz. En virtud de lo que consta en el escrito, regularmente el banco deducía en forma directa el monto mínimo, hasta que en julio del 2009, sin notificación previa, el banco ascendió los montos mínimos llevándolo al importe de $ 6.143,00, superando ampliamente la remuneración percibida por el cliente.

    Al conocer esta novedad el Sr Cambiaso comunicó por nota a la institución bancaria que se abstuviera de descontar el nuevo importe mínimo que ascendía al 100% de su salario y finalmente el banco procedió de la forma acostumbrada.

    En tal caso y a criterio del Juez Arenilla “…el Banco Santa Cruz incurrió en una ilegalidad al deducir en forma sin juicio previo ni negociación obligacional de su parte y cambiando las reglas de pago de la tarjeta de crédito, imprevistamente el 100% del salario”. El accionante, había solicitado que el banco, además de no intervenir su salario, se abstuviera de afectar más del 20% del mismo.

    Entiende el magistrado que se ha violado “el principio de intangibilidad del salario, afectando el derecho de propiedad y el de percepción de la remuneración íntegra”, acota el fallo.

    Los Dres Héctor Juan Granero y Eduardo Gabriel López, en representación del Banco Santa Cruz solicitaron el rechazo de la acción, argumentando que el reclamo es improcedente por cuanto el empleado ha sido quien autorizó el débito y refiere a la teoría de los “actos propios”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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