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La Municipalidad de Caleta Olivia - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz
19/11 – 16:15 – Esto que se enuncia en el título son solo algunas de las irregularidades que el Tribunal de Cuenta de la Provincia, ha encontrado en la Auditoría realizada en el mes de mayo/14 a la Municipalidad de Caleta Olivia. Aquí presentamos el tercer y último informe sobre el dictamen de los inspectores del TC, donde claramente se ve que desde lo administrativo, el municipio incumple casi la totalidad de las normativas vigentes y las leyes nacionales en materia de contratación y fiscalización.

A continuación vamos a desarrollar el tercer y último informe sobre las irregularidades que encontraron los Auditores del Tribunal de Cuenta de la provincia, cuando en el mes de mayo de este año, concurrieron a realizar una inspección administrativa y contable a la municipalidad de Caleta Olivia a cargo del Intendente José Manuel Córdoba.

Este informe se complementa con los dos anteriores que se publicaron en días anteriores y los cuales para facilidad del lector, se incluyen al pie de esta nota.

En este último informe vamos a ver cómo los inspectores se encontraron con irregularidades groseras, prácticamente incurriendo en delitos, porque vulneran Resoluciones del TC, Normativas contables de la Administración Pública, la Ley 55 de Municipalidades y Leyes nacionales en materia de contrataciones.

Entre las situaciones que aquí se enumeran están: la irregularidad de mantener al personal municipal sin ART ni seguro de vida, se encontraron ingresos computados casi por el doble de lo que figura presupuestado oficialmente por la municipalidad, chequeras firmadas en blanco por uno de sus titulares, contrataciones sin documentación respaldatoria, el pago de facturas sin los requisitos formales de contabilidad (documentos sin valor legal), se desconocen los convenios firmados por la Municipalidad por no existir los documentos escritos, se pagan alquileres por fuera de la normativa legal, la municipalidad adelanta fondos a empresas de obras pública, sin ajustarse a la ley de contabilidad y se cambian las empresas contratadas inicialmente por otras que no estaban consideradas en el pliego de licitación, contraviniendo la ley federal de contrataciones. Todo esto y mucho más, sucede en la municipalidad de Caleta Olivia. El informe de Auditoría se hizo sobre la inspección del mes de mayo de 2014. Aún no se conoce que el Tribunal de Cuentas, haya tomado medidas para denunciar tan graves irregularidades en las que incurrió e incurre el Intendente Córdoba.

Irregularidad 13

Personal municipal de Caleta sin cobertura de riesgo

Un hecho muy grave que corroboraron los Auditores del TC, es que en la Municipalidad de Caleta Olivia, los empleados no cuentan con cobertura de riesgo de trabajo y/o seguro de vida. Esto es así porque en el momento de la inspección, los auditores se encontraron que (cuando lo solicitaron) el gobierno no pudo aportar la documentación relativa a la cobertura por accidentes de trabajos para los Agentes y Empleados Municipales, dándose como única respuesta, en ese momento, que existía un contrato con la empresa ASOCIART SA, que databa del 01/02/2004, pero que el mismo fue dado de baja por falta de pago; por lo tanto al momento de la inspección todo el personal estaba sin cobertura.

De esta manera el municipio incumple la Ley Nº 24557 de Riesgos de Trabajo, en cuyo Art Nº 2 establece que es obligatoriedad de los funcionarios y empleados del sector público provincial y nacional, municipios y gobierno de la Ciudad, de tener un Seguro Obligatorio, tanto de vida como una ART.

El motivo por el cual la municipalidad de Caleta Olivia no está adherida al ISPRO para la contratación de los seguros de vida de los empleados municipales, es, sencillamente, porque al momento de la Auditoría, el Intendente Córdoba como responsable principal de la comuna de Caleta, le debía al instituto de seguro provincial, la suma de $ 5.818.176,99.

Irregularidad 14

Presupuesto 2013

Queda claramente establecido que el Intendente Córdoba hace lo que quiere con los fondos que tiene legalmente aprobado para funcionar y los que les envía la Nación, que van por carriles separados. El jefe comunal incumple todas las leyes en materia presupuestaria, pero el TC, a pesar de observarlo, no ha tomado medidas.

El total del presupuesto acordado en el 2013 fue de $ 485.982.737,72, sin embargo el TC constató: ingresos por $ 667.033.332,24 y egresos por $ 648.877.683,21. De lo cual resulta que los ingresos ejecutados al 21 dic 13 superaron el 37% del presupuesto prorrogado y los egresos ejecutados al 21 dic 13, superaron el 33% del mismo presupuesto.

El TC observó que el presupuesto 2013 se prorrogó sin mediar modificación al presupuesto del ejercicio anteriory menos aún consta” – dice el informe – “intervención alguna del HCD, vulnerando la normativa que dispone que ninguna modificación se podrá introducir al presupuesto de gastos sin que sea autorizado por el Concejo Deliberante”. En total el presupuesto fue incrementado en $ 662.616.160,74.

Aquí la observación es muy grave porque advierte el Informe del TC “Existe la evidencia que revela que se han recepcionado fondos de otras jurisdicciones, las que han sido incorporadas al circuito financiero a través de las cuentas bancarias habilitadas por el Municipio, aunque no incorporadas al presupuesto, con lo cual y siendo una herramienta fundamental de administración, el mismo carece de transparencia en su exposición y no permite obtener información respecto del origen de los fondos recibidos. Sin perjuicio de los expresado, cabe indicar que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N1 283-TC-95, emitida por el Tribunal de Cuentas, en la cual se establece la obligatoriedad de informar la percepción de fondos nacionales y la remisión a esta Tribunal de Cuentas de la documentación que en la misma se requiere”.

Al 31 dic 2013 el déficit presupuestario encontrado por la inspección fue de $ 730.167.349,29 y en tal caso el TC ordena “Por lo expuesto precedentemente, los responsables deberán remitir los descargos sobre cada uno de los puntos tratados en este tema”. Nadie sabe qué pasó ni si, finalmente, se cumplieron las formas, dentro de los plazos establecidos.

Irregularidad 15

Autoridades

Las municipalidades tienen una normativa que les impone determinado protocolo para quienes deban ingresar o separarse de un cargo como funcionarios del Ejecutivo, entre ello, necesita la aprobación del HCD. Córdoba no cumple nada de esto.

El TC solicitó los instrumentos legales de la designación de cargos, encontrando que no se cumple con lo dispuesto en el Art 72 y 69 de la Acordada N º54, 71 y 72 de la Ley 55, que dispone que para la separación de cargos, en todos los casos, se necesita la intervención del HCD, lo cual no está registrado.

La inspección no encontró el Manual de Funciones y el organigrama municipal, documentos considerados “esenciales” para el desempeño de las funciones de los empelados y autoridades del municipio.

Irregularidad 16

V Dirección de Contaduría

En el informe se denuncia que encontraron la siguientes irregularidades:

– Los responsables de Contaduría exhibieron el último balance Mensual de Tesorería correspondiente a diciembre del 2013, pero el último recepcionado en el Tribunal de Cuentas corresponde a septiembre de 2011.

En cuanto a los Registros contables, observaron:

– Las órdenes de pagos que pidió el instructor, al igual que los instrumentos legales, carecían de la firma del Intendente Córdoba. El TC le recuerda que el tesorero no puede emitir pago sin la firma del jefe comunal.

– El inspector, analizando las chequeras de la Municipalidad, encontró la existencia de cheques en blanco con la firma de alguno de los titulares de las cuentasEsto genera una riesgo de integridad de dichos valores, incrementando el riesgo de hurto”, observó el TC.

Irregularidad 17

Contratos y convenios

En el apartado VIII “Contrataciones”, los auditores encontraron un proceder sumamente irregular de parte del municipio, porque no pudieron presentar copia de los convenios suscriptos ni existen constancias fehacientes de que las licitaciones hayan seguido el procedimiento de oposición y publicación que reglamentan las normativas al respecto. Fundamentalmente, este procedimientos irregular, se genera en el caso en que las inversiones se producen con fondos nacionales. A esto, además, se suma una sospechosa forma en que se ven favorecidas las mismas empresas.

Aquí el TC se encontró con la imposibilidad de acceder a los Convenios suscriptos por el municipio y en el informe alega “…con lo cual no estamos en condiciones de testificar la procedencia de los fondos y la forma de financiamiento que tendrían las obras licitadas, sin perjuicio de que se nos informara que los fondos provienen del Ministerio de Planificación Federal”.

El informe de Auditoría observa también que no constan los antecedentes de que cada una de las licitaciones hayan sido publicadas en el Boletín oficial y en un diario de mayor circulación y observa que según consta en el pliego controlado la fecha de apertura se llevaría a cabo el 30-04-2014 y se hizo el 05-05-2014, sin que se registre la comunicación pública correspondiente.

Las contrataciones de la Municipalidad de Caleta que fueron controladas son las siguientes:

Licitación Nº 01/14 – Red de gas natural Barrio Rotary – Presupuesto $ 4.987.760,00 único oferente Chimen Aike SA.

Licitación Nº 02/14 – Red de gas natural Barrio Bicentenario – Presupuesto oficial $ 3.848.330,00, único oferente Chimen Aike SA.

Licitación nº 03/14 – Red de gas natural Barrio Rotary – Presupuesto oficial $ 2.937.115,00, único oferente Chimen Aike SA.

Licitación Nº 04/14 – “Red de energía eléctrica Barrio Bicentenario” – Presupuesto oficial $ 5.101.257,77, Cotizan: BRB SRL $ 6.118.986,71 y Espacio SRL po $ 6.096.003,03. Ganó Espacio SRL.

Licitación Nº 05/14 – Red de energía eléctrica Barrio Bicentenario – Presupuesto oficial $ 4.500.728,37, único oferente Espacio SRL por $ 5.378.370,40.

Licitación 06/14 – Red de energía eléctrica Barrio Rotary – No hubo presentaciones ni ofertas.

Licitación 07/14 – Red de agua potable Barrio Bicentenario – Presupuesto oficial $ 5.651.570,48, oferentes: BRB SRL por $ 5.650.922,76 y Espacio SRL por $ 6.491.870,76. Ganó espacio SRL.

Licitación Nº 08/14 – Red de agua Rotary XXXIII – Presupuesto oficial $ 1.275.258,50 oferentes BRB SRL $ 1.274.501,96 y Espacio SRL $ 1.406.444,15

Procediendo a verificar la tramitación de las licitaciones mencionadas los inspectores señalaron en su informe:

No se ha tenido acceso a los Convenios suscriptos por el municipio.

No constan en los antecedentes de cada una de las licitaciones, que la mismas haya sido publicadas en el BO, garantizando máxima concurrencia.

– Varias licitaciones tienen como objeto la misma naturaleza, “desconociendo la metodología aplicada por el municipio, que diera lugar al fraccionamiento de los llamados. Aún cuando la modalidad es la misma que la empleada”.

En ningún caso se ha verificado el requerimiento de las presentación del Certificado extendido por el registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación federal, que determina la capacidad de obra de la persona física o jurídica a contratar.

Convenios

Mediante un convenio firmado con la empresa San José, la municipalidad se obliga a la contratación en forma directa de los servicios fúnebres para las personas de la localidad que no tengan cobertura mediante el pago de un abono mensual de $ 60.000,00. Sin embargo, en la cláusula 6º del Convenio se establece que este importe se abonará mensualmente independientemente de la cantidad de servicios que preste.

El Tribunal de Cuentas, observó claramente que no hay motivos para que la Municipalidad no contrate mensualmente por servicio prestado y también en su conclusión pide que se explique si existen pagos adicionales o extras a los ya establecidos.

Irregularidad 18

Contratos de locación

De acuerdo a lo relevado por los Auditores del TC con fecha 31 de mayo de 2013 se celebró un contrato de locación entre el municipio y la Inmobiliaria B-F, de la Sra María Verónica Díaz Lafourcade de Myburg, por un local ubicado en calle 9 de Julio Nº 749, con un plazo de duración de 3 años a partir del 01/06/13.

Los Auditores, entonces, procedieron a verificar la condición tributaria de la beneficiaria en la página web de la AFIP, en la cual Díaz Fourcade de Myburg se encuentra inscripta en Impuesto a las Ganancias Personas Físicas desde el 01/02/2008 y encontrando los inspectores, en consecuencia, que esta persona no está habilitada para emitir comprobantes clase “C” (Responsable Monotributo).

Como responsable de dicha inmobiliaria la mujer cobró $ 58.500,00 y extendió los siguientes comprobantes:

Factura C 0001-00000171 del 14/03/2014 por Comisión inmobiliaria por $ 4.500,00; la Factura C 0001 -00000202 del 17/03/2013 por Alquiler Junio/dic 2013, por $ 31.500,00 y la factura C 0001 – 00000205 del 18/03/2014 por Alquiler enero/mayo 2014 por $ 22.500,00.

Pero todo no termina ahí, una observación más grave que hizo el TC es que el número de CUIT de los comprobantes son erróneos, por lo cual esos comprobantes NO SON VÁLIDOS para respaldar las erogaciones del municipio. Dicho esto, el Intendente Córdoba ha vulnerado todo tipo de norma contable al pagar irregularmente a una inmobiliaria con documentación inválida, que no sirven para respaldar la inversión.

Irregularidad 19

Adelantos a Cuenta de Certificaciones de Obra

Los Auditores encontraron que la Municipalidad de Caleta Olivia, extiende “pagos a cuenta de certificaciones de obra”, algo que está prohibido por la normativa vigente, en la cual se habiulita dicho anticipo financiero, para el acopio de materiales antes del inicio de la obra, importe que es deducido de la primera certificación de avance de obra que se realice.

El municipio de Caleta extendió por factura A 0002-00000001 de la empresa San Gabriel SRL (fecha 07/04/14) bajo el concepto Adelanto de Cuenta Certificado de Obra Nº 9 construcción de 25 viviendas Plan” por $ 100.000,00 y la Factura 0002-00000007 de la empresa Transpa SRL (fecha 07/04/14) en concepto de “Adelanto de Cuenta Certificado de Obra Nº 9 – Construcción de 25 Viviendas”, otros $ 100.000,00.

Irregularidad 20

Cesión ilegal de Contratos de Obra

A pesar de existir la Ley de Obra Pública Nº 2743, que en su artículo N 37 establece que una vez firmado el contrato, el contratista no podrá transferir ni ceder en todo o parte de ese contrato a una persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de la Administración, el Intendente José Córdoba procedió a ceder derechos y obligaciones en la adjudicación y provisión de materiales para llevar a cabo la construcción de las 25 viviendas Sector F, dentro del proyecto de 150 Viviendas (Plan Más cerca, más municipio, mejor país, más patria) a otras empresas que no son las adjudicatarias en un primer momento.

Se verificó que la obra inicialmente a favor de la firma HAICS SRL – UTE – Carlos Argentino Ostolaza, fue traspasada a las firmas TRANSPA SRL, ESPACIO SRL, SAN GABRIEL SRL, NOVMER SRL y OPERACIONES Y MANTENIMIENTO SAN JORGE SRL.

No existe en el municipio ni un solo papel que justifique legalmente, este traspaso ni el mismo se ajusta a las condiciones mínimas necesarias para que las autoridades puedan aprobar y/o autorizar dicha transferencia de responsabilidad o cesión de obras.

Luego de repasar las principales irregularidades en las que incurrió el municipio de Caleta Olivia, ahora nos resta conocer cuál ha sido el Dictamen final del Tribunal de Cuentas, para saber qué tratamiento le ha dado a este cúmulo de acciones reñidas con las normas contables y la ley de contabilidad de los organismos públicos. (Agencia OPI Santa Cruz)

Informes anteriores:

INFORME I

INFORME II

11 COMENTARIOS

  1. Seria bueno averiguar en que estado se encuentran la ART. en todos lados, en la provincia toas las coberturas y seguros nunca estan al dia, tambien pasa con los papeles de los vehiculos oficiales todo irregular.
    Averiguen si pueden, si el Servicio Penitenciario Federal ( U.15) aca en gallegos tiene la ART. de los empleados en regla???? los internos estan al dia, y el personal? Hay problema grave con la obra social de que usan los candados. De esto nadie habla. Udem ya corto la prestacion el 1 de Nov.

  2. No se olviden de rio gallegos y sus chanchuyos.
    Todo esta mas claro cuando el barco hace agua , los primeros en huir son las ratas , donde estan el Vasco, yamila y sus compinches? , ya abandonaron sus convicciones e ideales de salvadores unicos de argentina o hizo efecto lanata de tanto verlo y ahora estan con costa, jajaja

  3. Cordoba es chanta y ladrón pero si como dice la nota cambiaron el dictamen ,o que tienen que estar presos son córdoba y Cia junto con los TC
    ¿O me equivoco?
    Ahora pregunto ¿el soem no hace nada con esto? o esta todo bien?

    • independiente de las denuncias que pueda hacer el gremio,…. aqui le toca una buena parte de la responsabilidad al Honorable Concejo Deliberante…hay que ver si oportunamente hicieron las manifestaciones y objeciones a la rendición anual por parte de los concejales….

  4. Después de haber leído atenta y minuciosamente las tres notas que publica Opi Santa Cruz referidas al informe lapidario sobre la auditoría que realizó el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz a principios de éste año 2014, creo que no hay nada más que agregar.
    Que hoy después de ver este informe tan completo, el diputado provincial Rubén Contreras insista con acusar a los concejales de Caleta Olivia de destituyentes y de preparar un golpe institucional en contra del intendente José Manuel Córdoba, es lisa y llanamente una burrada que solo hace honor al apodo del diputado “la burra”
    Está sumamente claro y preciso en estas notas que la municipalidad de Caleta Olivia está administrada por un delincuente serial e insaciable y es muy preocupante que el juez del foro penal de nuestra ciudad se mantenga impávido ante la gravedad de los hechos que se ventilan en los medios periodísticos, dado los detalles de rigor que se publican.
    Creo que hay que apoyar hoy más que nunca a los cuatro concejales de Caleta Olivia para que avancen en el Juicio Político y con posterioridad radiquen la denuncia penal correspondiente ante tan escandalosa verdad revelada.
    Por otra parte sería saludable que el juez de instrucción haga honor a su embestidura y actúe de oficio iniciando una profunda investigación en defensa de las instituciones que son de todos los que contribuimos al sostenimiento del Estado en este caso municipal.
    José Martini
    DNI. 12.035.303

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