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La Cámara de Diputados de Santa Cruz totalmente vallada - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz
10/12 – 17:15 – Los diputados de la provincia de Santa Cruz trataron en Comisión de Asuntos Constitucionales el proyecto de Reforma Electoral, por el cual el FPV busca instalar la Ley de Lemas para el cargo de Gobernador y Vice. La medida, que ya era un hecho antes de ser ingresada a la Legislatura, cumplirá su formalización mañana. Gremios, oposición y particulares, convocan a una manifestación frente a la Cámara de Diputados para protestar por su implementación.

Finalmente, lo que tantas veces señalamos como posible, fue posible. Los diputados del FPV ampliaron la Ley de Lemas y mañana le darán la puntada final en la última sesión ordinaria de al legislatura. El proyecto, fue tratado hoy en Comisión de Asuntos Constitucionales, desde donde salió con despacho favorable y se descuenta que mañana quede aprobado en nuevo sistema electoral.

Cabe recordar que hay gran resistencia pública a la instalación y ampliación de la Ley de Lemas en santa Cruz. Es considerada públicamente como un mecanismo perverso y sin representatividad genuina de aquellos que ganan por el voto compartido de los sublemas, sin embargo, la mayoría de los diputados oficialistas, pueden hacer esto y mucho más. Mañana le darán en visto bueno y en el 2015 se impondrá la reforma a la Ley Electoral de la provincia.

En este marco algunos sindicatos, partidos de la oposición, y particulares, han decidido convocar a una manifestación frente a la Legislatura provincial, en oportunidad de tratarse la nueva ley. De esta manera y para prevenir situaciones de agresiones físicas, el gobierno dispuso a través de la policía, colocar alrededor de la Cámara de Diputados, las clásicas rejas que inauguró el conflicto del año 2007 y que fueran forjadas en las herrerías de Austral Construcciones SA de Lázaro Báez.

A continuación transcribiremos el proyecto modificatorio de los artículos respectivos de la nueva Ley Electoral:

REFORMA ELECTORAL – LEY 2052

Artículo 1.- SUSTITÚYASE el Artículo 2 de la Ley 2052, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- A los fines de que un “SUB-LEMA” pueda ser tenido como tal, debe solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Electoral Permanente, hasta sesenta (60) días anteriores al día del Comicio, y deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Acta de constitución que acredite la adhesión del quince por ciento (15%) como mínimo, del total del padrón de afiliados en todo el distrito del “LEMA” al que pertenezca, complementándose con un documento en el que conste nombre y apellido, domicilio y matrícula de los afiliados firmantes;

b) Nombre adoptado por el “SUB-LEMA”

c) Domicilio legal en la capital del distrito y designación de apoderados, quienes actuarán solamente en cuestiones de interés del “SUB-LEMA” que representan, siendo el apoderado del “LEMA” o Partido Político, quien representará al “LEMA” a todos los efectos legales.

Artículo 2.- SUSTITÚYASE el Artículo 3 de la Ley 2052, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Para los fines previstos en el Artículo 2, los “SUB-LEMAS” deberán presentar el aval del quince por ciento (15%) del Padrón de los afiliados del Partido Político al que pertenezcan. Para el caso de alianzas o frentes electorales, cada uno de los “SUB-LEMAS” que lo integre deberá presentar el aval del quince por ciento (15%) de su padrón de afiliados.

Artículo 3.- SUSTITÚYASE el Artículo 4 de la Ley 2052, modificado por las Leyes 2438, 2522 y 2604 por el siguiente texto:

“Artículo 4.- Para los fines de la elección de Gobernador y Vicegobernador, Representantes del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura, Diputados Provinciales por el Distrito, Diputados por Municipio, Intendentes Municipales, Presidentes de Comisiones de Fomento, y Concejales Municipales, podrán constituirse SUB-LEMAS, los cuales podrán presentar candidatos siempre que, en cada caso, hayan cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente ley.

Los ciudadanos afiliados a los Partidos Políticos que conformen un LEMA, podrán avalar válidamente dentro de aquél a un SUB-LEMA por cada categoría de candidatos.

Artículo 4.- SUSTITÚYASE el Artículo 5 de la Ley 2052, modificado por la Ley 2604 por el siguiente:

“Artículo 5.- El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos en forma directa por el Pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electo el SUB-LEMA que dentro del LEMA más votado obtenga mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos a su favor.”

Artículo 5.- SUSTITÚYASE el Artículo 6 de la Ley 2052, modificado por las Leyes 2438, 2522 y 2604, por el siguiente:

“Artículo 6.- Los Diputados Provinciales del Distrito y los Representantes del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura se elegirán en forma directa por el Pueblo de la Provincia, conforme el padrón del Distrito.
Los Diputados por cada Municipio se elegirán en forma directa por los ciudadanos incluidos en el padrón electoral que corresponda al municipio, con más los empadronados de las estancias, núcleos poblacionales y Comisiones de Fomento más cercanos. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes que el Código Electoral Nacional prevé en su Artículo 163.

Los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA se acumularán a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al LEMA.

La distribución de los cargos a Diputados Provinciales por el Distrito se hará de acuerdo al régimen que establece el Código Electoral Nacional para Diputados Nacionales en su Capítulo III del Título VII, primero entre LEMAS y luego entre SUB-LEMAS.

Los Intendentes Municipales y los Presidentes de las Comisiones de Fomento serán electos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Para ello los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA se acumularán a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al LEMA.

Los Concejales Municipales resultarán electos conforme el mecanismo establecido para los Intendentes Municipales y Presidentes de las Comisiones de Fomento, y la distribución de los cargos se hará conforme la de los Diputados Provinciales del Distrito, primero entre LEMAS y luego entre SUB-LEMAS.

Los reemplazos a que hubiere lugar, por cualquier causa, se harán en orden correlativo conforme la respectiva elección asegurando que el incorporado pertenezca al mismo SUB-LEMA del que deja la vacante.” (Agencia OPI Santa Cruz)

17 COMENTARIOS

  1. Estamos contento con nuestros diputados los que no le guste armen sus listas y presenten candudatos jaja aguante besi,contreras,quintana,arabel,horacio chacho paez,atanasio toba osuna,cotillo compañeros leales a nuestra campora naciona y popular l

  2. En lugar de odiar, ser una manga de patoteros incapaces de llevar adelante una discusión política, porque no se presentan a elecciones a ver como les va???, son tan democráticos como Videla, solamente usan descalificaciones, insultos y violencia, un asco!!!

  3. Justo el día que celebramos 31 años de Democracia estos impresentables se cagan en la Constitución, cual va a ser su próxima genialidad? que van a inventar para asegurarse seguir robando?

  4. Por favor Srs. de OPI, sería posible que publiquen el listado de quienes votan a favor , en contra o se abstienen en la votación para poder calificar apropiadamente a cada uno de estos personajes.

  5. para los que hablan de delincuentes, quemar los edificios con la gente del FVS adentro, lindos democratas, los que se den por aludido están mas cerca del general VIDELA que de la democracia. LA LEY DE LEMAS les sirve a todos hasta la UCR la utiliza, que FADUL y sus correligionarios no se hagan los boludos. Del Pla no va con la LEY porque está solo como CARRIO.

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