14.30 – (Por Lic Facundo Peredo para OPI Santa Cruz) – La campaña electoral en Santa Cruz se juega fuerte en las redes sociales y todas las fuerzas políticas en carrera apuestan a llegar al electorado mediante la publicidad formatos digitales, desplazando hace un largo tiempo a la publicidad tradicional en diarios papel y en menor medida a los medios digitales.

Ahora bien, poco se sabe cómo los partidos políticos en la provincia financian sus campañas electorales utilizando todos los medios posibles para llegar al electorado.

Los ampulosos y costosos despliegues de candidatos del oficialismo como el intendente de El Calafate, Javier Belloni y el dirigente petrolero Claudio Vidal demuestran la necesidad de que el electorado sepa de dónde provienen los fondos que sostienen ese modelo de campaña electoral. Hay una distancia enorme entre los dichos de los postulantes y lo que demuestran en los hechos con cientos de locales abiertos en la provincia, vehículos ploteados, publicidad en los medios y en la vía pública, y todo tipo de merchandising.

En el caso de los candidatos en funciones en el gobierno, Alicia Kirchner y Javier Belloni, solo por nombrar los más destacados, (aunque hay otros diputados, intendentes, etc), hay posibilidad de que estén usando recursos públicos para tales exageradas y costosas campañas, sin que haya alguien que (realmente y no solo en los papeles) pida rendición de cuentas. En el caso de Claudio Vidal (sindicalista), sería bueno saber de dónde obtiene los fondos, si los afiliados están de acuerdo (en caso de ser fondos sindicales) y saber qué pasa con la deuda creada si no accede al poder, como lo tiene planificado. El caso del candidato de Cambiemos Eduardo Costa, si bien no se le puede reprochar que use fondos públicos, sería bueno saber de dónde los obtiene. Si es plata propia ¿En base a qué hace tan fuerte inversión, más aún teniendo en cuenta que va por la cuarta elección de las cuales tres fueron fallidas?. Si entendemos que espera llegar al poder para producir el “recupero”, estamos hablando que cada campaña es para el empresario una “inversión” y no se entiende bien cómo podría recuperar su plata o la de sus colaboradores financieros, si no es cometiendo algún acto ilícito o de corrupción, cuando esté en funciones como gobernador.

Esta es una de las deudas de la democracia y la transparencia política en Santa Cruz, una ley de financiamiento de los partidos políticos.

Las provincias argentinas tienen autonomía para establecer sus propios mecanismos electorales. La vigencia o no de una legislación acorde a la democratización y acceso a la información pública de los actos institucionales que llevan adelante los partidos políticos es un indicador de los estándares de transparencia que rige en sus territorios.

La Constitución de Santa Cruz señala en su artículo 79 que “una ley establecerá el régimen para los Partidos Políticos que actúen en la Provincia, y sus bases serán las siguientes: 1) Obligación para los Partidos Políticos de sancionar una plataforma electoral y una carta orgánica conforme al régimen legal, y que establezca:

a) Publicidad del padrón de afiliados.

b) Publicidad del origen y destino de sus fondos

2) Garantía de los comicios internos para candidatos a cargos electivos, provinciales y municipales por el Tribunal Electoral Permanente, conforme a los procedimientos que determinen las respectivas cartas orgánicas”.

En tanto, la ley 1.499, Orgánica de partidos políticos provinciales y municipales determina en su Capítulo XIV De los Bienes y Recursos, cual será el origen de los fondos que podrán contar las fuerzas políticas, pero no así durante el proceso electoral.

En el artículo 41° señala que el patrimonio de los Partidos Políticos Provinciales y Municipales “se integrará con las contribuciones de sus afiliados los subsidios del Estado y los bienes y recursos que autorice la respectiva carta orgánica y no prohibidos por la presente ley”.

¿Qué recursos no podrán recibir directa o indirectamente los partidos provinciales y municipales en Santa Cruz?

El artículo 42° sostiene que NO podrán recibir:

a) Contribuciones o donaciones anónimas. Los donantes están facultados para imponer el cargo de que sus nombres no se divulguen, pero los partidos políticos deberán conservar por tres (3) años la documentación que acredite fehacientemente el origen de la donación.

b) Contribuciones y donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, provinciales, municipales o de empresas concesionarias de servicios públicos o que exploten juegos de azar; o de gobierno, entidades o empresas extranjeras.

c) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.

d) Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situación de subordinación administrativa, o relación de dependencia, cuando aquellas le hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.

En tanto, el artículo 43 de la ley provincial sostiene que los partidos políticos que “contravinieren las prohibiciones establecidas”, incurrirán en “multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada”.

También determina una serie de multas para las personas de existencia ideal y la inhabilitación de elegir y ser elegidas a las personas físicas que contravengan la ley.

¿Quién controla el cumplimiento de la ley? Según el texto de la norma es el Tribunal Electoral Permanente. La única alusión de los fondos utilizados para la campaña electoral se encuentra en el artículo 48 de la ley que señala que los partidos políticos provinciales y municipales deberán presentar al Tribunal Electoral Permanentedentro de los sesenta (60) días de celebrado el acto electoral provincial o municipal en que hayan participado, relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral”.

Las cuentas y documentos aludidos se pondrán de manifiesto en el Tribunal Electoral Permanente durante treinta (30) días, plazo dentro del cual podrán hacerse impugnaciones”, alude.

Nada dice ni determina de cómo se deben financiar las fuerzas políticas en épocas electorales y cómo deberán utilizar los fondos para dar publicidad de sus propuestas en los medios de comunicación en cualquiera de sus formatos.

El financiamiento a nivel nacional

A todas luces se sabe que, en Santa Cruz, la interna del Frente para la Victoria Santacruceña llevó a que las elecciones generales de la provincia se desdoblen y coincidan con las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a nivel nacional.

Cuando recién arrancaba la campaña electoral 2019, la Asociación de Entidades Periodísticas de la República Argentina (ADEPA), de la cual OPI Santa Cruz forma parte de su Directorio, reflejó e hizo un llamado a las fuerzas políticas a cumplir los alcances de la reglamentación de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que fue publicada por el gobierno de Mauricio Macri recientemente.

La legislación busca democratizar la pauta que manejan los partidos nacionales y provinciales, hoy desplegada ampliamente en redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter y Whatsapp y, motores de búsqueda como Google que distribuyen la publicidad en todo el espectro de la navegación web.

Ley de financiamiento de los partidos políticos N° 26.215, modificada por la ley N° 27.504, incluyó una cláusula que “busca equilibrar la publicidad electoral en medios periodísticos digitales y plataformas y redes sociales”.

En la reglamentación se incluyó que “se destinará a publicidad en medios digitales el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fondos públicos que las agrupaciones políticas reciban del aporte extraordinario para campañas electorales”.

Y añade que “de este porcentaje destinado a la publicidad en medios digitales, al menos un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) será destinado a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del mismo aporte a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción provincial”.

Para ello, los medios periodísticos digitales deben generar contenido y “deberán ser personas jurídicas debidamente inscriptas y tener por objeto social la divulgación, prestación de servicios y/o producción por cuenta propia de portales de información periodística a través de la red de Internet”.

La Cámara Nacional Electoral será el organismo fiscalizador del cumplimiento de la legislación nacional por parte de los partidos políticos que están en carrera electoral rumbo al 11 de agosto y luego en las elecciones generales del 27 de octubre.

Entre las modificaciones de la ley se introdujo la bancarización y trazabilidad de los aportes y permite las contribuciones de empresas a las campañas electorales.

La norma establece un modelo mixto por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus actividades y campañas electorales.

Uno de los puntos centrales es que los aportes privados deberán estar bancarizados, para que se conozca la identidad de las empresas que realicen sus contribuciones.

La ley nacional establece que “los aportes privados que reciba la agrupación política deben realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del donante, que en el caso de los aportes efectuados mediante tarjeta de crédito se podrán instrumentar de manera de constituir un aporte único o un aporte periódico y que cuando fuera en efectivo, deberá consignarse en el correspondiente recibo“.

En la reglamentación añade que en el “balance anual y en el informe de campaña las agrupaciones políticas deberán detallar la nómina de aportes que hubiesen recibido, con la correspondiente identificación de las personas que los hubieren realizado“.

Además, la norma fija que las personas jurídicas podrán aportar dinero con un tope del 2% de los gastos autorizados por la ley y determina que no podrán realizar donaciones los entes estatales, los contratistas del Estado, ni aquellos que exploten juegos de azar.

Nada de esto sucede en Santa Cruz. (Agencia OPI Santa Cruz)

2 COMENTARIOS

  1. Bien OPI !! Pero salvo dos o tres masculinos ( lease segun ley de genero ..HOMBRE MUJER O TERCER SEXO ) que siempre entienden estas notas y postean ..a la gran cantidad de CABEZA de TERMO que tenemos en nuestras comunidades poco LES IMPORTA DE DONDE SALEN LOS CHORIS , LOS TETRA o EL SUSHI de CARAMBIA : Fijese DON OPI solo lo que se gasta en impresion de boletas ..Santa Cruz tiene 252.500 electores .Se necesitan segun la practica eleccionaria una cantidad de boletas de igual a tres padrones , es decir entre las que se reparten en la campaña mas las que deben ir en las 870 mesas electorales de toda la Provincia .Pa redondear hagamos Un Millon de boletas .Como precio barato en Santa Cruz cuestan $ 1.80 cada una .Por lo que de boletas nomas tenes Palito Ochecientos … Es decir un auto alta gama 0 kilometro o a 40 pesos el litro unos 45.000 litros de leche y porque no decir una casa tipo cabaña de 50 metros ( no como las de Grosso que cuestan 3 millones ) Don OPI Ud. mismo calculo hace unas notas atras que habian mas de 200 sublemas . O sea de Boletas para la votacion nomas tendriamos unos 200 millones ( OJO ESTOY REDONDEANDO quizas sean mas ) . Despues sumele VIAJES por la Provincia para saludar a los futuros electores, publicidad de radio , diarios y TV , pinturas en paredones y calcos , mas las lapiceras , llaveros , torres de petroleo en miniatura , piedritas que asemejan pedacitos de petroleo , fotitos en llaveros con los petroleros de zona norte y zona sur , precios del alquiler de las camionetas petroleras con banderas arriba al mejor estilo ISIS ..Uhhh ya supere los 500 millones.. Mejor que no lean esto la LIGA DE JUBILADOS ..sino …………otra que EL ISIS … ahhh y de donde sale esta TARASKA ??????????? Muy pronto ….alla por el 2050 el TRIBUNAL DE CUENTAS se expedira al respecto … !!

  2. Con una mano en el corazón ¿Servir+ia de algo que hubiera una ley de financiamiento de los partidos?
    ¿Habría algun juez capaz de investigar? ¿Existiría alguna sanción?
    En Buenos Aires están investigando la campaña presidencial del 2007 por sus vinculos con el tráfico de efedrina. Llevan 12 años. En Santa Cruz serían 80 años y solo serviría para los libros de historia.

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