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Incoherentes: mientras el gobierno nacional estudia volver a Fase 1 de la cuarentena, libera las fronteras con Chile

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Rubén Arévalo, el funcionario chileno de la Aduana sigue grave y hoy lo trasladan a Santiago de Chile
Fronteras de la desidia, el olvido, parches del momento, negocios, charlatanería política y comisiones que no llegan a nada

De manera inconsulta, arbitraria y sin ningún estudio epidemiológico previo, ni tampoco una mínima discusión en nuestro país, el gobierno nacional a través de la Dirección Nacional de Migraciones hizo pública la disposición donde ciudadanos chilenos y extranjeros pueden ingresar al país por los pasos internacionales Samoré, en Neuquén, Huemules en Chubut e Integración Austral en Santa Cruz.

La disposición 2437/2020 fue publicada este lunes 22 de junio en el Boletín Oficial en medio de una realidad donde Chile denuncia 250 mil casos de COVID-19 y la Región Magallánica es la más infectada del país vecinos, frontera que comparte con la provincia de Santa Cruz.

El gobierno nacional se apoya en el “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, del año 1974, por el cual cualquiera de los dos países puede circular por el otro, para unir dos lugares de su territorio. Este convenio se firmó debido a la geografía de Chile y Argentina, dado que en muchos puntos de Chile para transitar deben ingresar a la Argentina y viceversa (el paso entre Santa Cruz y Tierra del Fuego, es un ejemplo claro).

Sin embargo, las condiciones extraordinarias ante la pandemia, hace inexplicable esta decisión del gobierno nacional y ya se piensa que en realidad se trata de la implementación del “permiso” para que los enfermos chilenos puedan atenderse en la Argentina, una idea que nación tenía desde hace un mes atrás cuando se empezó a tirar como globo de ensayo la posibilidad “de ser solidario” con el país vecino.

El 19 de junio OPI hizo una nota donde criticábamos las palabras del intendente Pablo Grasso, quien sostenía la “necesidad de ser solidarios” Ante el pedido de un diputado chileno e inclusive para fortalecer sus argumentos increíbles, Grasso consideró que era ser “xenófobo” pensar lo contrario. Nada era al azar; todo estaba previamente calculado y de alguna manera lo iban a hacer.

Una vez más, típico del kirchnerismo, ya se había tirado a andar la idea para convalidarla en los hechos.

El gran samaritano Pablo Grasso. No puede ni sabe controlar un minúsculo grupo de habitantes contaminados y pretende “ayudar humanitariamente” a Chile

Ahora, siempre tan contradictorio como incoherente, el gobierno nacional, en momentos en que llevamos casi 100 días de cuarentena en la Argentina y el presidente “estudia” volver a “Fase 1”, es decir a la cuarentena total, libera las fronteras para que cualquier extranjero ingrese enfermo a nuestro país. Porque nadie puede creer lo que dice la Resolución sobre la obligación de exigir los estudios previos, dado que en Santa Cruz sabemos sobradamente que nada de eso se cumple.

Esta medida es más o menos como la idea de abrir el casino de Cristóbal López, en medio de una pandemia donde (dice el gobierno nacional) se está dando el mayor pico de infectados. Como si el juego fuera un elemento de primera necesidad, vuelven a contradecirse a si mismos, habilitando las salas de juegos, mientras pretenden volver a meter a la gente dentro de sus casas, aduciendo la disparada de los contagios. Dos medidas (la de las fronteras y los casinos) que contienen intereses personales y una increíble incoherencia con la realidad que describen del propio gobierno nacional y provincial.

La Resolución de Migraciones

Disposición 2437/2020
DI-2020-2437-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17325230- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020, la Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina y a restringir las posibilidades de circulación.

Que el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (luego prorrogado por los Decretos Nros 331/2020, 365/2020, 409/2020, 459/20 y 493/20) establece la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso considerando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que toda medida del referido carácter se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que asimismo, en el marco del “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular DOS (2) puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de mayo de 1974, cada país mencionado podrá vincular DOS (2) puntos de su territorio involucrando al otro país.

Que mediante Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020, se autorizó en forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de extranjeros residentes en las localidades de Puerto Natales, Punta Arenas y Porvenir de la REPÚBLICA DE CHILE, a través de los Pasos Internacionales San Sebastián con Integración Austral y Cardenal Samore con Huemules.

Que de acuerdo con lo manifestado por las autoridades migratorias de la REPÚBLICA DE CHILE, atento al cierre de fronteras dispuesto y a fin de garantizar el tránsito con sus connacionales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuno, en carácter de excepción y a condición de reciprocidad, permitir el tránsito de ciudadanos chilenos y extranjeros residentes en la REPÚBLICA DE CHILE toda vez que por su nacionalidad no requieran visado consular para su ingreso al Territorio Nacional Argentino entre los Pasos Internacionales Cardenal Samore, Huemules e Integración Austral y salvando la existencia de acuerdos existentes entre los estados en lo referido a ciudadanos residentes permanentes en la REPÚBLICA DE CHILE.

Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º: Autorízase, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de esta Dirección Nacional, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

e. 22/06/2020 N° 24384/20 v. 22/06/2020 (Agencia OPI Santa Cruz)

7 COMENTARIOS

  1. Nunca estuvo interrumpido el paso y los chilenos van y vienen como si fuera un corredor turistico
    dejense de joder, este es un gobierno de garcas
    no se puede esperar nada bueno

  2. tremenda mentira…La autorizacion de paso es solo para situaciones excepcionales y con controles. Miraglia vos debes ser accionista de OPi ….que suele mandarse de estas mentiras y a veces tambien la pega. Hace algo opi. Tu credibilidad ya no es la misma.

  3. Migraciones salió aexpicar lo que no se puede explicar
    si dejan que pasen los chilenos ya está ¿Que carajo explica?
    Ademas cuando un gobierno debe expicar una medida es porque nada es claro
    chantas!!! nos exponen y despues piden que nos quedemos adnetro

    • che empeerador vos debes ser KK a más no poder. Fijate que hasta donde yo se opi nunca se equivocó apuntandolos a uds inoperantes y corruptos. ¿Controles?, si, como los de Pablo Grasso y Alijia…. jajaja no tiene cara, son impresentbales
      Grande OPI – sigan destapando ollas

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