La carátula impuesta por el Juez Carlos Narvarte podría dejar a los acusados de matar a Fabián Gutiérrez, hasta los 70 años tras las rejas

Facundo Zaeta culpó a Facundo Gómez por el plan para robarle Fabián Gutiérrez y lo acusó de ser el autor material del asesinato

Para entender objetivamente lo que está pasando alrededor de la causa por el crimen del ex secretario de los Kirchner, OPI recurrió al asesoramiento en el ámbito Penal de un abogado con experiencia en juicios orales y especializado en Derecho Penal, a quien recurrimos cuando debemos contextualizar información específica (no opinión) en temas legales. Se trata del Estudio Lasagno & Asociados a quien consultamos sobre el giro que ha tomado la causa, tras conocerse el procesamiento de los imputados bajo la durísima carátula de Homicidio Doblemente Agravado por Alevosía, Ensañamiento y Criminis Causa, delito que involucra a Facundo Zaeta, Facundo Gómez, Pedro Monzón, pero no así a Agustín Zaeta, a quien el Juez Narvarte le decretó Falta de Méritos, lo cual lo sigue atando a la causa, pero en libertad, con limitaciones en el desplazamiento fuera del ámbito de El calafate.

La teoría de la autoría y la participación

Una de las preguntas que hicimos al Dr Walter Lasagno, fue precisamente ésta incógnita que se produce, ante la dificultad de establecer quién de los tres coautores del crimen, es quien le dio muerte a Fabián Gutiérrez, uno de los basamentos de las defensas con el fin de diluir la responsabilidad entre los tres y evitar que caiga en uno solo de ellos, más aún teniendo en cuenta que Zaeta y Gómez han cruzado acusaciones de uno a otro como el autor de la estocada final que puso fin a la vida de Fabián.

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En principio debo decir que no he leído la causa, por lo tanto exhibiré lo que la experiencia me ha demostrado en casos complejos como éste. Sin embargo, siempre, a lo largo de una causa de este tipo, puede aparecer un cisne negro o un hecho sorpresivo que haga cambiar el sentido de muchas cosas que hasta el momento lo teníamos como verdad o parte de ella”, dijo y agregó “Por tal motivo y respetando la labor de mis colegas, solo opinaré desde el punto de vista penal, las consecuencias que se avizoran como probables en base al fallo del Juez y lo poco que se conoce de lo que ha dicho la defensa y la querella conectándolo con las teorías hacia donde, por experiencia propia, puedo inferir que irán las estrategias de uno y otro”.

 “El código penal argentino en cuanto a la autoría y participación criminal recepta la “Teoría del dominio del hecho” – señaló el abogado – y es autor quien tiene el control del suceso; es decir, que el comienzo de ejecución del delito está sometida a su voluntad”, señaló respecto de la duda sobre quién o quiénes pudieron haberlo matado, epicentro de la acusación como autor material.

El dominio del hecho en el caso en estudio, por haber multiplicidad de autores, se conoce como “dominio funcional del hecho” es decir, tiene fundamento en la división del trabajo, como es propio de los casos de coautoría, aquí todos los partícipes responden por la misma imputación sin importar quien haya sido el que finalmente haya realizado la acción que quito la vida de la victima.

Dio positivo la inspección ocultar del juez Narvarte y Jefatura de Policía suspendió una conferencia de prensa por zoom
El juez Carlos Narvarte en el lugar que fue encontrado el cuerpo de Fabián Gutiérrez –

Se le hizo presente los puntos más “frágiles” de las pruebas existentes, como es la falta de hora del deceso, cuestión que observó la defensa y la identificación del autor de la muerte (si es que acaso fue uno solo de los imputados).

Respecto de la data de la muerte, considero que hoy con la posibilidad de hacer el análisis del humor vítreo, la duda quedaría zanjada. Es un procedimiento con alto nivel de exactitud, sin depender de las condiciones en las que se encuentra el cuerpo, excepto, claro que le faltaran los ojos”, remarcó el letrado.

Lo que intenta la defensa en este caso – prosiguió –  plantando la duda de la data de la muerte y la determinación de quien finalmente fue el ejecutor, es hacer uso de la teoría del plan común y el desvío del plan contenida en el articulo Artículo 47 del Código Penal que dice: “Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar, sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar”; es decir – agregó –  lo que se intentaría (aparentemente) es tratar de que no se puede aplicar las circunstancias agravantes del hecho caratulado como homicidio doblemente agravado, por ser con alevosía y para facilitar la comisión de otro delito, criminis causa, que de ser probado dejarían a los imputados, como mínimo, hasta los 70 años tras las rejas, dado que la nueva redacción del articulo 14 del código penal no permite la libertad condicional en estos casos”.

Más adelante señaló “Lo que se intenta, es probar que fueron a robar y que de manera aislada uno de ellos, sin consultar con los otros, se desvió del plan y decidió por sí solo matarlo, lo que derivaría en la aplicación  de una figura básica de homicidio simple para uno y para los otros una simple tentativa de robo y como peor escenario un homicidio en ocasión de robo tipificado en el art. 165 del código penal que tiene una escala penal de 10 a 25 años”, indicó el letrado, teorizando sobre las posibilidades defensivas.

Es mi opinión– prosiguió – aquí hay claramente un homicidio triplemente calificado, por ser con ensañamiento, por ser concurso premeditado de personas y criminis causa, art. 80 inc. 2, 6 y 7 del código penal”

Y finalmente resaltó “La teoría del ejecutor desviado del plan, se cae porque por el solo hecho de torturar a una persona es previsible que probablemente la persona pueda morir, lo que implica como mínimo la existencia de un dolo eventual de todos ellos, aportándose el requisito fundamental de la teoría del dominio del hecho, pues el dolo es lo que diferencia al autor de los cómplices y al existir el dolo de homicidio los convierte a todos en coautores”, concluyó el abogado Walter Lasagno.

El querellante particular

Una de las dudas que planteamos fue sobre el llamativo monto por el cual fueron embargados los imputados, escasos 300 mil pesos, cuestión que también fue observada por la querella. Al respecto dijo:

Es importante que nosotros los abogados penalistas, sepamos “leer la ley” y saber llevar con diligencia nuestro rol en el proceso. El código Procesal Penal de Santa Cruz le da dos opciones a la victima de participar en el proceso, como “querellante” y como “actor civil”, remarcó ampliando “El querellante realiza actividades específicamente penales, prácticamente las mismas que el fiscal, acusa, ofrece y/o controla la prueba. El actor civil inicia, dentro del proceso penal, el reclamo civil por daños y perjuicios, es decir, pedir el resarcimiento por la comisión del delito”.

“Esta última figura prácticamente no se usa en el proceso penal, pues el reclamo civil, los abogados preferimos presentarlos ante la justicia civil y comercial que es especializada en el tema. Es sabido que el juez penal toma de manera incómoda la constitución de un actor civil, pues entorpece el proceso penal y generalmente el juez sabe poco de esos temas específicos del proceso civil”, dijo el abogado refiriéndose a generalidades del proceso.

Ya sobre el hecho puntual que nos ocupa dijo “El abogado de la querella (familia Gutiérrez) en una nota periodística dijo que apelaría el embargo trabado a los imputados, creo que lo hizo como para justificar su participación en la causa y hacer ruido mediático, pues en el proceso penal, el embargo trabado es principalmente para asegurar las costas del proceso y/o si el delito también contiene como pena una multa pecuniaria. Con ese dinero, aseguran su pago,  excepto que la victima se haya constituido en actor civil y ahí si sería el embargo para asegurar el resarcimiento por el daño a la victima producto del delito, pero deberá asegurar con contra cautela su pedido de embargo”.

Esto último, indicó el abogado, surge de la lectura de los siguientes artículos del Código Procesal Penal de Santa cruz

CAPITULO II. Garantías

Embargo o inhibición de oficio. 

Artículo 499.- Al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado o, en su caso, del civilmente demandado, de oficio o a petición de parte, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas. 

Si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar su inhibición. 

Sin embargo, las medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen. 

Embargo a petición de parte

Artículo 500.- El actor civil podrá pedir ampliación del embargo dispuesto de oficio, prestando la caución que el Tribunal determine. (Agencia OPI Santa Cruz)

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