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La Corte dictó dos fallos a favor de la libertad de Prensa y la defensa del periodismo

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Corte Suprema de Justicia - Foto: CIJ
Corte Suprema de Justicia - Foto: CIJ

Según publica Clarín Por un lado, confirmó el sobreseimiento de Carlos Pagni y otros periodistas a los que se los acusaba de supuesto espionaje ilegal. Por otro, rechazó una demanda civil de Cecilia Pando contra la revista Barcelona.

La Corte Suprema de Justicia dictó este martes dos fallos a favor de la libertad de Prensa y el secreto profesional periodístico que está protegido por el artículo 43 de la Constitución y que sientan precedentes para otros juicios contra periodistas.

Por un lado, confirmó con el voto unánime de sus miembros el sobreseimiento de Carlos Pagni, Roberto García y otros periodistas y particulares en una causa en la que desde hace doce años estaban acusados de formar parte de una supuesta red de espionaje ilegal y violar secretos de Estado.

Este fallo de la Corte es un antecedente clave por la acusación del juez Alejo Ramos Padilla contra el periodista de Clarín, Daniel Santoro, de ser parte de una banda para hacer espionaje ilegal. Aunque la Cámara Federal de Mar del Plata anuló los dos procesamientos que Ramos Padilla dictó contra el periodista y defendió el secreto de las fuentes.

Por otro, le dio razón a la revista Barcelona en un juicio civil que le había abierto Cecilia Pando, activista de grupo que defiende a militares condenados por delitos de lesa humanidad por los daños y perjuicios derivados de la publicación de un fotomontaje por resultar lesivo de su imagen, honor y dignidad personal.

En el primer caso, el máximo tribunal desestimó los recursos extraordinarios y las quejas interpuestos por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, y miembro de “Justicia Legítima”, Javier De Luca. Este había apelado una resolución de la ese tribunal que revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín contra los periodistas.

La Corte desestimó los recursos del fiscal por no haber cumplido con la exigencia de “rebatir los fundamentos de la sentencia dictada” por la Sala III de Casación. Así dejó firme éste última y, en consecuencia, también los sobreseimientos dispuestos respecto de todos los imputados.

Ese último tribunal de alzada había confirmado los procesamientos sin prisión preventiva dispuestos por la Jueza Federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado respecto de: Juan Bautista Yofre, por considerarlo jefe de una asociación ilícita en concurso real con espionaje (15 hechos como coautor y 2 como autor); Pablo Alfredo Carpintero por asociación ilícita en concurso real con espionaje (15 hechos); y Héctor Alderete por asociación ilícita en concurso real con espionaje.

La acusación, ahora desestimada, también incluía a Carlos Pagni por encubrimiento agravado con ánimo de lucro (7 hechos); Edgar Mainhard por encubrimiento agravado por fin de lucro (5 hechos); Roberto García por encubrimiento agravado por fin de lucro (29 hechos); Néstor Carlos Ick por encubrimiento agravado (18 hechos); y Daniel Raimundes por encubrimiento agravado (13 hechos).

En el marco de la investigación desarrollada en la causa principal, se le atribuyó a Yofre integrar, junto con el ex agente de la SIDE Pablo Alfredo Carpintero y el director del sitio SEPRIN Héctor Guillermo Alderete una supuesta asociación ilícita que entre agosto de 2006 y agosto de 2008 se dedicó a interceptar correos electrónicos de distintos funcionarios del gobierno nacional mediante métodos de intrusión informática, entre ellos el actual presidente y ex jefe de gabinete, Alberto Fernández.

Según la acusación, la maniobra era con el fin de obtener información reservada que era luego provista a los periodistas Pagni, Mainhard, García, Ick, a los que se acusó del delito de encubrimiento de espionaje.

En la sentencia apelada, la Sala III de Casación consideró la información obtenida a través de la intrusión informática no era estrictamente “secreta”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1172/2003, que reglamenta el acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

En esa dirección, se destacó en Casación también que conforme la normativa vigente al momento del hecho, cuando la información transmitida a través de correos electrónicos era realmente confidencial o sensible, debía transmitirse mediante correos encriptados.

Por ende, y dado que los documentos interceptados por los imputados no estaban encriptados, se concluyó que no contenían información que “debiere permanecer secreta”. En tal contexto, al descartarse que la obtención de la información pudiese ser considerada como “espionaje”, quedó privada de sustento la imputación de encubrimiento dirigida contra los periodistas involucrados en el caso. Sin perjuicio de lo cual, se consideró Casación en el fallo apelado que la conducta de los mismos podría estar amparada por el derecho a la libertad de prensa.

Por otra parte, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 108 hizo lugar a la demanda de Pando, activista del grupo “Asociación de Familiares y Amigos de los Presos políticos de la Argentina”, contra la empresa Gente Grossa S.R.L., editora de la revista Barcelona. Era por los daños y perjuicios derivados de la publicación de un fotomontaje por resultar lesivo de su imagen, honor y dignidad personal.

El 13 de agosto de 2010, se veía en la revista una fotografía en la que la cabeza y la cara de la demandante habían sido adosados –mediante un fotomontaje-al cuerpo desnudo de otra mujer, con sogas entrelazadas a manera de cadenas. Tal imagen simulaba ser la tapa de una revista denominada S/M (Soy Milico). Asimismo, la fotografía venía acompañada con leyendas tales como “PARA MATARLA!. SOLTA EL GENOCIDA QUE LLEVAS ADENTRO”, “APROPIATE DE ESTA BEBOTA”, “LAS CHICAS QUIEREN GUERRA ANTISUBVERSIVA”, etc.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios y elevó a $ 70.000 el monto de la indemnización del daño moral que debía ser abonado a Pando, más las costas del juicio.

El juez sostuvo que la demandante se había convertido en una figura pública en razón de su activa participación en programas televisivos, actos públicos, medios gráficos y en la web, en los que defendía los intereses de militares que se encontraban procesados o habían sido condenados por delitos de lesa humanidad.

Por otro lado, afirmó que si bien la libertad de expresión constituía un pilar fundamental del sistema republicano –aún en su manifestación satírica, como la que empleaba habitualmente la revista Barcelona-, que se manifestaba a través de la facultad de los individuos de expresar cualquier pensamiento, idea, creencia, juicio de valor u opinión a través de cualquier medio, ese ejercicio “no era absoluto” cuando se enfrentaba con otros derechos también fundamentales como eran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

A su vez, la Cámara citó precedentes de índole internacional como un fallo del Tribunal Constitucional de España en el que se debatía una cuestión similar y apoyó al juez de instrucción.

Pero ante un recurso extraordinario de la revista Barcelona, en un voto suscripto por los doctores Ricardo Lorenzetti, Juan Manuel Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. No firmó Elena de Highton.

El fallo de la Corte mencionó se encontraban en conflicto el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y los derechos a la imagen y al honor. Y recordó que Pando es una figura pública debido a su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura y que la publicación en pugna es de interés público.

Además, dijo el fallo, la revista Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina. En este sentido, resaltó que “la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, expresar un juicio de valor, y dicho discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar la realidad de modo burlesco”. En función de razones, “no caben dudas que la contratapa del ejemplar cuestionado constituye una expresión satírica que refleja una crítica o juicio de valor”.

Por lo tanto, la contratapa de la revista cuestionada “no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.

En cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen alegada por la actora en virtud de la publicación de la foto de su rostro adosada a la de un cuerpo femenino anónimo desnudo, señaló que, “dada la característica del medio en el que fue inserto y el contexto de la publicación en cuestión, dicho fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura, entendiendo por tal una creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto”. (Clarín)

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