En información oficial a la que accedimos en OPI, encontramos una perlita tan generosa en cantidades como en lo discrecional de lo “permitido”, teniendo en cuenta que si observamos las cantidades y los productos que un diplomático puede traer desde el exterior dentro de la franquicia (es decir, autorizado sin pagar impuestos y en grandes cantidades) estamos ante la presencia de un virtual contrabando de alcohol, cigarrillos y cigarros, que cualquier particular, tiene impedido de ingresar por el propio código aduanero.
El documento al que accedimos es del año 1988 (de hecho está escrito con máquina de escribir) y se trata del régimen de franquicia que por año tiene el cuerpo diplomático extranjero en la República Argentina, a partir de esa fecha: el 1º de agosto de 1988. Lo interesante es que, a pesar de las consultas realizadas en la actual ley de Régimen Aduanero y consultas a sectores de Aduana, no encontramos modificaciones al mismo.
A continuación describimos lo que tiene autorizado cada uno en base al cargo que ocupa. Todas estas cantidades son anuales.
MINISTRO:
180 botellas de whisky
360 botellas de champagne
600 botellas de vino,
180 botellas de otras bebidas
20.000 cigarrillos
200 cigarros
200 onzas tabaco (correspondiente a 5,7 kilogramos)
CONSEJERO GRAL y AGREGREGADO MILITAR
120 botellas de whisky
240 botellas de champagne
360 botellas de vino
120 botellas de otras bebidas
15.000 cigarrillos
200 cigarros
200 onzas de tabaco (correspondientes a 5,7 kilogramos)
SECRETARIO DEL CONSUL Y AGREGADO MILITAR ADJUNTO
120 botellas de whisky
120 botellas de champagne
240 botellas de vino
120 botellas de otras bebidas
15.000 cigarrillos
100 cigarros
150 onzas tabaco (correspondientes a 4,3 kilogramos)
AGREGADO DEL VICECONSUL
60 botellas de whisky
60 botellas de champagne
120 botellas de vino
60 botellas de otras bebidas
15.000 cigarrillos
50 cigarros100 onzas tabaco (correspondiente a 2,8 kilogramos) (Agencia OPI Santa Cruz)