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La Corte Suprema falló contra la tenencia de drogas para consumo personal dentro de las cárceles

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Corte Suprema de Justicia - Foto: CIJ
Corte Suprema

Según publica Clarín Fue con los votos de Maqueda, Rosatti y Highton. Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que no debía castigarse si era para consumo personal.

La Corte Suprema dejó firme este jueves un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado la condena a Héctor Ismael Rodríguez por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de un establecimiento carcelario. La decisión contó con los votos positivos de Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti y en disidencia votaron el presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Con distintos argumentos, Rosenkrantz y Lorenzetti plantearon la revocación de la decisión de la Cámara Federal de Casación y declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737, que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal y se basaron en la aplicación de la doctrina sentada por la Corte en la causa “Arriola”.

En síntesis, lo que sostuvieron ambos magistrados -a diferencia del voto mayoritario- es que esa doctrina era aplicable aún si la tenencia ocurría dentro de un establecimiento carcelario. O sea, avalaron la tenencia para consumo personal.

El caso arrancó cunado Rodríguez se encontraba detenido en la Unidad Penal n° 2 de Gualeguaychú y el Servicio Penitenciario secuestró del interior del colchón que tenía asignado y llevaba consigo en su traslado a otra unidad carcelaria 16 cigarrillos armados y listos para su consumo con 4,14 gramos de marihuana.

Tras el hallazgo, el Juzgado Federal nro. 1 de Paraná condenó a Rodríguez a la pena de 2 meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esa decisión con fundamento en que la tenencia para consumo, si tenía lugar dentro de un establecimiento carcelario, estaba excluida del amparo de la garantía de autonomía personal prevista en el art. 19 de la Constitución Nacional porque generaba un peligro a terceros.

Contra esa decisión la defensa de Rodríguez interpuso recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte.

Los jueces Maqueda, Highton y Rosatti desestimaron el recurso de Rodríguez por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que faculta a la Corte a desestimar recursos extraordinarios por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.

En cambio, los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron, cada uno por su voto, que el recurso era procedente, declararon la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 23.737 y revocaron la decisión de la Sala IV.

En su argumentación, Rosenkrantz sostuvo que “el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Además, el presidente del tribunal, sostuvo que era irrelevante si la tenencia de estupefacientes para consumo personal en pequeña cantidad de modo no visible ocurría en un lugar público o en un lugar privado. Por otro lado, afirmó que la doctrina protegía un ámbito de libertad personal de alguna manera ligado a la auto-determinación cuyo fundamento era el derecho a ser dejado a solas por el Estado. (Clarín)

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