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La condena a Cristina Kirchner: uno de los jueces avaló la asociación ilícita y el fiscal Luciani apelará para que se sume ese delito

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Cristina Kirchner en el acto en Pilar junto a la UOM -
Cristina Kirchner en el acto en Pilar junto a la UOM -
El fiscal federal Diego Luciani - Foto: NA

Según publica Clarín Andrés Basso sostuvo, a diferencia de sus colegas, que sí hubo una asociación ilícita que encabezó Cristina Kirchner.

Por: Lucía Salinas

La asociación ilícita fue uno de los delitos más cuestionados durante la etapa de alegatos. Mientras el Ministerio Público Fiscal consideró que no había dudas de que existió con el fin de defraudar al Estado, la defensa de Cristina Kirchner sostuvo que esta figura penal no puede aplicarse “a un gobierno elegido democráticamente por el pueblo” ni considerar elementos de la maniobra “leyes aprobadas por el Congreso y resoluciones administrativas”.

El Tribunal Oral que condenó a la vice por corrupción se dividió a la hora de votar por este delito: el juez Andrés Basso fue el único de los tres que consideró que se estaba ante una asociación ilícita. Tras la condena, el fiscal Luciani apelará el veredicto en ese mismo sentido para que se incluya ese delito.

Los otros jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu descartaron que hubiera existido una asociación ilícita. 

La discutida figura que conformaba el universo de delitos analizados en este expediente conocido como Vialidad, cuenta con una pena máxima de diez años, pero para quienes están señalados como jefes de la misma, recaen hasta quince años de prisión. Es una acusación que en Comodoro Py nunca se utilizó para una condena donde fueron juzgados políticos ya sea en ejercicio del poder, como fuera del mismo.

La amplitud del concepto es uno de los reparos que algunos integrantes de Tribunales Orales aducen a la hora de aplicarlo en condenas por corrupción.

Para el Ministerio Público Fiscal, no hay dudas de que en este caso “cabe aplicar el delito de asociación ilícita”, así lo señalaron el 22 de agosto cuando pidieron una condena contra Cristina Kirchner y lo volverán a plantear cuando se conozcan los fundamentos el 9 de marzo y esté en condiciones de apelar y será la Cámara de Casación la que analice el caso.

La imputación que envió a los trece imputados a juicio oral sostiene que desde el Gobierno kirchnerista y diversos “organismos estatales vinculados a la obra pública, se “montó una estructura funcional orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional (casi el 80%) de las obras viales adjudicadas en Santa Cruz”, lo que representó la contratación del Estado “en favor de Lázaro Báez” por más de 46.000 millones de pesos”.

A la hora de analizar las implicancias de esa “organización criminal” y el grado de responsabilidad de Cristina Kirchner como ex presidenta de la Nación, el fiscal Luciani hizo una referencia al concepto de “corrupción estatal” y lo vinculó con la figura de asociación ilícita.

La premisa fue que “cuando existen acuerdos espurios entre empresarios y funcionarios a lo largo del tiempo, con el consecuente saqueo a las arcas del Estado, es posible encuadrar las maniobras investigadas bajo la figura de la asociación ilícita”.

Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso en el histórico fallo que le valió su primera condena por corrupción a una vicepresidenta en ejercicio del poder, señalaron que se estuvo ante una “operación criminal compuesta de múltiples y complejas aristas” y se les aplicó a los acusados el delito de administración fraudulenta agravado por haber sido cometida contra la administración pública, se pidió para la vice una pena máxima de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Para dos de los jueces, a la hora de analizar el delito de asociación ilícita, “no se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos, circunstancia que se erige como un impedimento para formular” el delito que la fiscalía había requerido.

En sentido contrario, el juez Andrés Basso concluyó que sí están los elementos requeridos para acusar a la vicepresidenta, Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti por el delito de asociación ilícita. Para el magistrado “sí pudo verificarse a través de la prueba producida en el debate, que le permitieron dar por cierta la hipótesis acusatoria” sobre este tipo de delito.

El fiscal Luciani el 9 de marzo cuando se conozcan los fundamentos completos, apelará la resolución del TOF 2 ya que fue categórico al decir que en este expediente “se tiene por corroborado que Néstor y Cristina Kirchner, junto a Julio De Vido, Nelson Periotti, José López entre otros, constituyeron una asociación ilícita que perduró en el tiempo para sustraer fondos. Crearon una organización criminal dedicada a la comisión de delitos para beneficio personal.

En base a ese esquema, la fiscalía dice que todo “contó con habitualidad, permanencia y organización” con la “impunidad como garantía del poder”. Nada en esta organización “podría haber operado y llevarse a cabo sin la orden y decisión de sus máximas autoridades”. Así fue construyendo la principal acusación, al considerar que todo el esquema bajo investigación contó con “el consenso de voluntades de los imputados para la sustracción de fondos públicos millonarios”.

Este punto para el Ministerio Público Fiscal es central, porque demuestra la voluntad del delito indeterminado en el tiempo, es decir que con dichas acciones hubo “una decisión de defraudar al Estado con la simulación de licitaciones en una primera etapa y en un segundo tramo, con la construcción de un esquema de retorno de parte de esos fondos que se tornaron ilícitos”, en relación a los casos Hotesur y Los Sauces donde se investigaron maniobras de blanqueo.

Al momento de analizar el rol de todos los acusados en esta estructura, Luciani señaló que “todos los miembros de la asociación ilícita sabían quién era Lázaro Báez” sus vínculos con los Kirchner y a su entender, no sólo “hubo conocimiento sino voluntad de cumplir todos los roles asignados para cumplir con el plan criminal”.

Por todos estos comportamientos que incluyen la permanencia en el tiempo -durante doce años- la fiscalía señaló que ante “el acuerdo de voluntades, con el acuerdo permanente con dolo para la concreción de los planes delictivos analizados, corresponde aplicar la figura de asociación ilícita”.

En este sentido dijo que la “jefa de esta asociación fue Cristina Fernández, esta estructura delictiva tenía en su cúspide a Néstor y a Cristina Kirchner” desde ese cargo “intervinieron y crearon a Báez en un empresario constructor y montaron una estructura criminal para sustraer fondos y en una etapa posterior apoderarse de una porción de los mismos”. (Clarín)

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