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Diez puntos claves sobre el blanqueo que Massa busca aprobar en el Congreso

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Dólar, Dólar Blue, billete americano - Foto: NA
El Ministro de Economía Sergio Massa - Foto: Ministerio de Economía

Según publica La Nación Expertos analizan alícuotas propuestas, el tipo de cambio usado y la polémica figura del colaborador; por primera vez, entran las criptomonedas.

Por: Francisco Jueguen

Luego del acuerdo por el intercambio automático de información financiera sellado entre la Argentina y los Estados Unidos a comienzos de diciembre pasado -que entró en vigencia el 1° de enero último- el Ministerio de Economía se dispone a enviar su proyecto de blanqueo a sesiones extraordinarias, según confirmaron.

“Ya enviamos a Presidencia, para el giro al Congreso, el proyecto de ley de exteriorización que surge del compromiso por el Fatca. La idea es que sea girado al Congreso e incluido en el temario de extraoridinarias”, contaron en el quinto piso del Palacio de Hacienda donde está el despacho del ministro de Economía, Sergio Massa.

Tributaristas y abogados especializados desgranaron la letra chica del proyecto al que accedió LA NACIÓN y encontraron algunas “perlitas” a las que deben estar atentos aquellos contribuyentes que estén interesados en la propuesta oficial.

1) “Las alícuotas son verdaderamente atractivas, teniendo en cuenta que la brecha baja las tasas efectivas prácticamente a la mitad”, afirmó el tributarista César Litvin. Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación será de 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023; de 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 y de 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.

“La contingencia por la detección de un bien no declarado, entre los impuestos, intereses y multas, oscila entre un 45% al 65% del capital original expresado en moneda extranjera dependiendo de fechas de los incrementos patrimoniales, rendimientos y condición frente al IVA”, dice Litvin. “Las alícuotas son bajas. No hay otra forma de hacerlo atractivo en el contexto de altísima inseguridad jurídica tributaria del país, si se tiene en cuenta que el cobro de los impuestos se calcula tomando la cotización de los bienes al dólar oficial. Cómo en los demás blanqueos aprobados en este Gobierno se da mejores alícuotas para quienes repatríen los bienes”, indicó Diego Fraga, abogado especializado en impuestos.

2) Otra novedad es que se permite exteriorizar bienes anotados a nombre del cónyuge o conviviente o de sus ascendientes o descendientes en primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad. “Esto es importante porque, a veces, el verdadero generador de ingresos para la adquisición de un bien no coincide con la persona en los registros”, afirma Litvin. “No es tan amplio como el [blanqueo de 2017] de Macri que permitía sincerar a nombre de cualquier tercero. Esto había permitido todo tipo de ingenierías patrimoniales”, estima Fraga.

3) Se crea un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, apuntando básicamente a aquellos que prestan servicios al exterior y para evitar ingresar las divisas al cambio oficial no informan esa ganancia. Tiene un límite de hasta US$50.000 y no debe ser contribuyente del impuesto a la riqueza.

4) Los contribuyentes o empresas que ingresen al blanqueo deben previamente renunciar a la promoción de cualquier litigio contencioso-administrativo o judicial para reclamar la aplicación del ajuste por inflación impositivo. Si los hubiera promovido deberá desistir. “Este requisito juega en contra de la decisión de blanquear teniendo en cuenta los efectos nefastos de la inflación sobre los resultados impositivos, que afectan el principio de capacidad contributiva y tornan conficatorio el impuesto a las ganancias”, califica Litvin.

5) Quedan excluidos del blanqueo un amplio listado de funcionarios (según el artículo 13) así como sus cónyuges, convivientes, padres e hijos. “Sin embargo, no quedan excluidos los sujetos indicados que sean accionistas o socios de sociedades que ingresen al Régimen de Exteriorización”, especifica el tributarista.

6) “Uno de los puntos que genera más polémica es que no libera el Impuesto a la Riqueza”, dice Fraga. Litvin acota: “La liberación de los impuestos que se han dejado de pagar no es completa. No queda liberado el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE). Si bien la AFIP no podrá exigir a los sujetos que ingresen al régimen información adicional a la contenida en la declaración, no resulta claro en aquellos casos en que la información de la ‘película anterior’ a la foto de la declaración esté ya en manos de la AFIP y se pueda calcular el ASE no condonado por este proyecto”.

7) El proyecto plantea un premio para los contribuyentes que cumplen. El mismo se delega en la reglamentación. Será algún beneficio para cumplidores. En el sinceramiento fiscal de 2017 se dio un premio al contribuyente cumplidor: por tres años no pagó Bienes Personales. “Es más apegado al principio de legalidad que el premio esté expresamente indicado en la ley. Además, que sea sustancial”, cuestiona Litvin.

8) Fraga explica que el blanqueo tiene que ser total, porque si luego de terminado el proceso se encuentra algún bien no declarado se pierden los beneficios. “Esto puede complicar a aquellos sujetos que no tienen demasiado organizado su patrimonio o que pierden noción de lo que tienen”, dice Fraga, que recuerda que para el sinceramiento fiscal de Juntos por el Cambio se había establecido un porcentaje de “desviación” respecto de los bienes declarados por esta posibilidad.

9) Además, el blanqueo suspende la prescripción de los impuestos por un año. “Si bien es bastante habitual, es vergonzoso que se haga con carácter general, para quienes entran al blanqueo, pero también para el resto de los contribuyentes. Ya de por sí los plazos de prescripción son demasiado largos y con causales de suspensión e interrupción que restan seguridad jurídica y premian la ineficiencia de parte de los funcionarios de AFIP, que esperan hasta que esté por prescribir una deuda para reclamarla”, dice Fraga, que cree además que los bienes deberían valuarse según la ley de Bienes Personales y no de Ganancias.

10) Por primera vez en un blanqueo entran los criptoactivos, aunque delega casi todo a la reglamentación. Además, se crea la polémica figura del colaborador. “Será un festival de extorsiones”, dice Litvin. (La Nación)

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