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¿Qué hace que la aeronave comprada por el gobierno provincial valga 97% más, cuando por su característica sanitarias está desgravada impositivamente?

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¿Qué hace que la aeronave comprada por el gobierno provincial valga 97% más, cuando por su característica sanitarias está desgravado impositivamente?

La gobernadora Alicia Kirchner, tal como OPI lo informara oportunamente, licitó  y compró un avión para la provincia a un valor, tal lo publicado por el propio Boletín Oficial, en la suma de U$S 14.671.000,00, siendo único oferente “SYNERJET CORP.”, empresa estadounidense a quien el gobierno le adquirió un Pilatus Mod PC24, fabricado en 2022 y de acuerdo a licitación Nº 22/22 homologado por Decreto 0369/22.

Todo está cerrado y económicamente la máquina resulta significativamente cara, no por su precio en origen, sino por el valor al que se adquiere de parte del gobierno provincial.

¿Qué hace que la aeronave comprada por el gobierno provincial valga 97% más, cuando por su característica sanitarias está desgravado impositivamente?

A raíz de ello iniciamos una investigación sobre el valor, los requerimientos, la normativa para la importación de estos aviones y todo aquello que explique los motivos por los cuales al valor inicial en EEUU se le suma un 97% más de ese valor con la máquina puesta en Argentina, hasta el momento de acuerdo a lo conocido a través de los documentos oficiales.

Primera duda razonable

De acuerdo al sitio de Estados Unidos ACC, Aircraft Cost Calculator, el Pilatus PC-24 tiene un valor final de U$S 8.490.600,00 y esa máquina a la provincia de Santa Cruz le cuesta  U$S 14.671.000,00, es decir U$S 6.180.400,00 más, casi el valor de otra máquina y esa diferencia, el gobierno de la provincia, no la explica.

La gran pregunta que nos surge, ante la enorme diferencia existente entre el precio de venta en EEUU y el pagado por la gobernación, es ¿En qué se basa? ¿Por qué a Santa Cruz le cuesta 6 millones de dólares más comprar en Estados Unidos un avión de estas características?.

Ante esta enorme duda, comenzamos a buscar indicios que permitan determinar si la diferencia es debido al sistema arancelario/impositivo que pagan las máquinas importadas al país, si se trata de los costos de adecuación del avión a sus condiciones sanitarias o si fue solicitado específicamente con determinados requerimientos técnicos especiales, que suba considerablemente el costo final de este avión.

Avión sanitario

La compra, tal como figura en los requerimientos licitatorios oficiales a los cuales tuvimos acceso, se expide con (además de la aviónica de última generación que allí se detalla y no viene al caso) los siguientes requerimientos:

Punto 1 “Especificaciones Técnicas” –  sub rubro Generalidades.

1.1. Aeronave con cero horas y ciclos.

1.2. Peso máximo de despegue: 17.000 lb, o superior.

1.3. Peso mínimo de capacidad de carga de baulera delantera: 400 lb.

1.4. Peso mínimo de capacidad de carga de baulera de cola: 600 lb.

1.5.  Número de asientos: 2 pilotos, y 8 asientos para pasajeros o superior

1.6. Sistema suspensión del tren de aterrizaje tipo trailing-link, con rueda simple.

1.7. Capacidad de Cabina para 2 tripulantes (piloto y copiloto) y ocho pasajeros o superior.

A continuación en el sub rubro 4, detalla los elementos de la configuración sanitaria de la máquina y pide: 

4.17. Equipamiento Sanitario: La aeronave deberá poder transportar dos camillas sanitarias operando en forma simultánea.

4.17.1 Dos camillas Sanitarias tipo Life-port/Spectrum, dos bases, una rampa de carga integrada a un sistema de provisión de oxígeno, con una capacidad tal que permita una provisión constante durante 6/7 horas. 

Requisitos de las camillas:

– Anclajes adaptadores para sujeción de la camilla a los rieles de los asientos.

– Anclajes de sujeción del Stretcher a la base.

– Un (1) Stretcher.

– La base de la camilla deberá tener instalado (1) Botella de Oxígeno de 3.500 litros con flowmeter, Bomba doble, de aire y vacío, con sus respectivas salidas para conexiones auxiliares de equipo médico. Dos (2) salidas de corriente alterna (220 volts), salida de corriente continúa.

– Una (1) Rampa Puente para la carga del Stretcher, con Polos de Montaje.

– Un (1) IV-Polo Conjunto.

– Un (1) Cargador Manual.

– La camilla debe soportar un peso de carga de al menos 270 kg o superior.

– Programa de soporte técnico.

Luego detalla el equipamiento sanitario propiamente dicho:

4.17.3 Una incubadora para uso pediátrico tipo “Lifeport” con sistema iluminación, porta sueros y ruedas extraíbles. Sistema de aspiración, y mezclador aire-oxígeno para prematuros extremos, monitor de signos vitales multiparamétrico y respirador neonatal incorporados, todos a 220V. y cintos de seguridad/ sujeción para el neonato dentro de la incubadora.

4.17.4 Un equipo portable para pacientes con patologías cardiacas.

4.17.5 Dos monitores de signos vitales, uno para adulto y otro para niños. Con detección de temperatura, oxímetro de pulso, tensión arterial, monitoreo cardiovascular con registro electro cardiográfico en pantalla, con sistema de encastre y/o abrojo a base de camilla o a modulo sanitario correspondiente, de modo que tengan buena sujeción durante todo el traslado.

4.17.6 Bombas de infusión de medicamentos: Tres para adultos. 

4.17.7 Bombas de jeringa: Cuatro para neonatos y pediatría con sistema de encastre y /o abrojo a base de camilla o a modulo sanitario correspondiente, de modo que tengan buena sujeción durante todo el traslado.

Los insumos descartables de las bombas deben ser compatibles y fáciles de adquirir en Argentina.

4.17.8 Respirador adultos/pediátrico tipo Drager: 1 (uno): con 3 válvulas y 3 tabuladoras para pacientes adultos y 3 válvulas y 3 tabuladoras pediátricos. Con sistema de encastre y /o abrojo a base de camilla o a modulo sanitario correspondiente, de modo que tengan buena sujeción durante todo el traslado

4.17.9 Kit de vía aérea: 1 para pacientes adultos y 1 pediátrico y 1 neonatal.

4.17.10 Cardio desfibrilador: Uno con dos juegos de baterías (uno de repuesto).

4.17.11 Kit de quemados: Uno adulto y uno pediátrico.

4.17.12 Un colchón de vacío con kit para politraumatismos.

4.17.13 Cuatro bolsos de traslado de insumos médicos, dos para pacientes adultos y dos para pacientes pediátricos.

4.17.14 Dos maletines de medicación: uno para adultos y uno para pacientes pediátricos.

4.17.15 Dos mochilas con kit de emergencias médicas: uno para adultos y uno para pacientes pediátricos, que incluyan saturó metros portátiles.

4.17.16 El Certificado Tipo Suplementario, de la camilla sanitaria debe estar convalidado ante la ANAC al momento de la entrega o en su defecto, deberá ser instalado antes de obtener su matrícula Argentina.

4.17.17 Las provisiones para la operación de la camilla, deberá ser instalada por el fabricante de la aeronave.

Gastos operativos de traslado

Si los mayores costos estuvieran conformados, en parte, por los cargos que tiene la provincia en materia de traslados y seguros desde EEUU a Santa Cruz (Argentina), esto queda absolutamente descartado, toda vez que el propio pliego en el apartado 6, especifica como condiciones al vendedor (oferente):

6.1 Los gastos que insuma el o los vuelos de aceptación, el vuelo de traslado desde el lugar donde la aeronave sea entregada, hasta el aeropuerto de destino (de acuerdo a lo establecido en el permiso especial de vuelo), los permisos de sobrevuelos, despegue/aterrizajes, estacionamientos y pernoctes de la aeronave como de su tripulación (durante el vuelo de traslado), la provisión de combustibles y lubricantes desde origen hasta el aeropuerto de destino, estarán a cargo del oferente.

6.2 Queda establecido que el adjudicatario tendrá a su cargo la contratación y pago del seguro de casco de la aeronave, motores, responsabilidad civil y accidentes del personal aeronáutico para los vuelos de prueba, inspección y adiestramiento de los pilotos, sin cargo para la Provincia. A partir del momento de la Recepción Definitiva, la Provincia tendrá a su cargo la contratación y pago de dicho seguro.

6.3 La gestión y los costos necesarios para la habilitación ante ANAC para el tipo y modelo de aeronave de cuatro (04) pilotos que serán designados por la Provincia, estará a cargo del oferente.

Avión polivalente

Sin duda la máquina adquirida por la provincia de Santa Cruz en Estados Unidos, es polivalente, es decir, tiene capacidad para cumplir varias funciones, en este caso la sanitaria y Ejecutiva

Esto no lo dice el pliego de condiciones de forma explícita, pero el detalle que figura en las exigencias o requerimientos de la máquina se destaca, como primera configuración de la capacidad operativa del avión “Número de asientos: 2 pilotos, y 8 asientos para pasajeros o superior”, indica en el sub rubro 1.5 y esto destaca claramente que se está pidiendo una máquina con configuración “Ejecutiva”, es decir, para traslado de al menos 8 o 10 personas.

¿Qué hace que la aeronave comprada por el gobierno provincial valga 97% más, cuando por su característica sanitarias está desgravado impositivamente?

Posteriormente el pliego alude, como ya lo describimos, a la capacidad sanitaria de la máquina con la aparatología correspondiente, sin embargo y de acuerdo a lo que pudimos corroborar con nuestras fuentes en Santa Cruz y otras provincias, estas máquinas vienen con la posibilidad de reconfigurarlas fácil y rápidamente puede ser adecuada a uno u otro objetivo.

Nos dijo una alta fuente calificada: “Los aviones de este tipo, no son comprados exclusivamente sanitarios ni ejecutivos (al menos en su mayoría), están diseñados de fábrica para cambiarles la configuración de manera muy rápida y simple y en pocos minutos se le sacan los asientos y se coloca la aparatología de asistencia mecánica, monitores y controles médicos”.

Una “trampita legal”

Teniendo en cuenta esta importante información, se entiende por qué las provincias compran aviones polivalentes; hay una razón aún más obvia: la compra de estas máquinas en calidad de “unidades sanitarias” están absolutamente desgravadas impositivamente, es decir: no pagan ningún impuesto interno ni aduanero, IVA, etc al igual que cualquier insumo médico.

Y esto nos lleva a una primera conclusión en el caso de la compra del Pilatus PC-24 por parte de la provincia de Santa Cruz, pagada casi el doble del valor de venta en EEUU: esa diferencia de más de 6 millones de dólares no se puede fundamentar y/o justificar en sobrecostos por derechos aduaneros, cargas impositivas, IVA etc, porque estas unidades al ser importadas/compradas como “sanitarias” tienen un régimen especial por lo cual están exentas por ley.

Sospechas ¿Solo sospechas?

Sin que hasta el momento el gobierno haya explicado pormenorizadamente cómo se compone el monto de casi 15 millones de dólares que cuesta el avión Pilatus PC 24 y van a pagar todos los contribuyentes de Santa Cruz, hasta tanto esta información no sea de dominio público y substista una diferencia no explicada de 6 millones de dólares más sobre el precio inicial, cabe suponer que en algún lugar de la transacción, haya un sobreprecio que se esconde perfectamente detrás de lo estrictamente legal de la operación de compra.

Cabe recordar que en el año 2021 el fiscal federal Guillermo Marijuán puso en marcha una investigación por una enorme sobrefacturación en perjuicio del erario público a partir de una investigación publicada en el sitio Border Periodismo, donde se denunció a la administración de Axel Kicillof por haber autorizado el pago de 7.195.214 de dólares para adquirir un Beechcraft King Air B200GT/250, cuyo valor de mercado no superaría los 5 millones de la moneda estadounidense.

Tal como publicó Infobae en ese momento “la maniobra empieza con la sobrefacturación en Estados Unidos. El comprador pide una factura con un precio más alto del real. Con eso, las empresas solicitan la autorización al Banco Central para comprar al dólar oficial y luego se concreta la transferencia. Cuando llega el avión al país, no se controla en la Aduana y termina siendo un negocio redondo”, dice el medio, sintetizando la maniobra realizada, en ese caso, por el sector privado.

En el ejemplo bonaerense no se trata de un avión sanitario, sino de máquinas utilizadas como taxis aéreos. De esta manera y de acuerdo a lo corroborado en la nota, la corrupción no está en la tramitación y el proceso de adquisición, sino en la sobrefacturación de la máquina y ésta es la sospecha que también recae sobre el avión comprado por la provincia de Santa Cruz, dado que hasta el momento, el gobierno no ha explicado cómo llega esa máquina a un valor de casi el doble al país, sin tener gravámenes impositivos y ser adquirido por la provincia con beneficios aduaneros extraordinarios.

Posiblemente el gobierno de Santa Cruz tenga las explicaciones suficientes y necesarias como para aclarar todo el fárrago de dudas que expresamos en esta nota. Hasta el momento la opinión pública lo desconoce y ninguna aclaración resulta suficiente para explicar cómo y debido a qué, el Pilatus PC-24 fue comprado por el gobierno de Alicia Kirchner, al doble de su valor original en EEUU. (Agencia OPI Santa Cruz)

6 COMENTARIOS

  1. NEGOCIO REDONDO. ESTOS DELINCUENTES HACNE Y COMPRAN PROQUE VAN PRENDIDOS, ESE AVION CON TODOSS LOS PIRIPIPI NO VALE MAS DE 10 O 11 MILLONES DE DOLARES. EL RESTO, CLIK CAJAAAAAAAA

  2. Gracias OPI por abrirnos los ojos. Siempre son uds los únicos que nos cuentan las trapizondas de estos innombrables.
    Ojalá podamos sacarlos en las urnas
    Gracias nuevamente

  3. Todo curro, joda, guita, vacaciones en el caribe, rascada de huevos, ausencias, vacaciones interminabkes, horas extras que no se hacen, vuelos que se dibujan etc etc

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