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AFIP extiende plazo para declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias

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AFIP - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz
AFIP - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, así como la reglamentación de la deducción de alquileres. La Resolución General 5551/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece un nuevo vencimiento el 30 de septiembre para que los trabajadores con un importe bruto de rentas durante el periodo fiscal 2023 igual o superior a $15.917.863,58 cumplan con la obligación impositiva.

Esta ampliación se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y a la extensión otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG. La decisión de la AFIP de ajustar los vencimientos programados está vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las “previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023”.

Además, la normativa reglamenta la deducción de alquileres, introduciendo modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles. Los empleados que deban informar la deducción por alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio próximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.

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Cambios a tener en cuenta

Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, utilizando el modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional. Se ha incorporado la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional y el locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando haya optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados esté respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a la AFIP una copia del contrato de alquiler en formato PDF a través del servicio SiRADIG.

Liquidación anual del Período Fiscal 2023

La AFIP estipuló que para aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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