El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y relevantes sobre el blanqueo de capitales y la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Esta ley establece los plazos y condiciones para regularizar los activos no declarados ante la AFIP, con adhesión hasta el 30 de abril de 2025 y un tipo de cambio de 1.000 pesos por dólar estadounidense para la base imponible.
Los contribuyentes que declaren hasta 100 mil dólares en efectivo no pagarán impuestos, siempre y cuando la AFIP no detecte bienes no declarados superiores al 10% de lo manifestado. Para aquellos con activos superiores a 100 mil dólares, las alícuotas varían: 5% si adhieren antes del 30 de septiembre, 10% hasta el 31 de diciembre y 15% hasta el 30 de abril de 2025. El gobierno puede prorrogar el plazo de adhesión hasta el 31 de julio de 2025, garantizando diferencias mínimas de tres meses entre etapas.
El decreto también aborda la regularización de criptomonedas y activos virtuales, considerando como locales aquellos en custodia de proveedores inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores. Los bienes fuera de esta custodia deben ser transferidos a entidades habilitadas antes del 30 de septiembre. La valuación se basará en el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o el de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización.
Los contribuyentes que se adhieran al Régimen de Regularización de Activos adquirirán la residencia fiscal en Argentina a partir del 1 de enero de 2024. El decreto especifica también las condiciones para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, incluyendo la extinción de la acción penal para quienes no tengan sentencia firme al momento de cancelar la deuda.
Los planes de facilidades de pago estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación. Los pagos al contado en los primeros 30 días tendrán una reducción del 70% de los intereses, disminuyendo al 60% y 50% para pagos dentro de los dos y tres meses, respectivamente. Los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro pagarán un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales. Las empresas medianas deberán pagar un 20% de la deuda y el saldo en 48 cuotas, y otros contribuyentes un 25% y el resto en 36 cuotas.
El Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) detalla la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión. La AFIP publicará los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026. El mínimo no imponible se eleva de 27 a 100 millones y de 137 a 350 millones para bienes destinados a vivienda única, con una disminución en las alícuotas del 1,75% al 1,50%. Los que paguen anticipadamente por cinco años tendrán una tasa única del 0,45% anual, mientras que aquellos que ingresen al blanqueo de capitales pagarán un 0,50% anual. (Agencia OPI Santa Cruz)