La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo una serie de cambios en los procedimientos de embargos y ejecuciones fiscales a través de la Disposición 120/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El nuevo marco normativo busca establecer criterios más claros y plazos definidos para que los contribuyentes puedan regularizar su situación antes de que se avance con medidas cautelares.
Entre las principales modificaciones, se establece que los embargos no podrán ejecutarse de forma inmediata tras iniciarse la demanda de ejecución fiscal, como ocurría hasta ahora. En su lugar, la traba de embargo solo podrá realizarse 48 horas después del vencimiento del plazo otorgado para la presentación de excepciones, lo que otorga a los contribuyentes un margen de tiempo adicional para responder o cancelar la deuda.
Además, se incorpora una excepción para casos específicos en los que el domicilio del contribuyente se encuentra a más de 100 kilómetros de la sede emisora de la notificación. En estas situaciones, el representante fiscal podrá solicitar autorización judicial para aplicar una traba anticipada. No obstante, esta posibilidad queda sujeta a nuevas condiciones: ARCA deberá notificar previamente al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y detallar el monto adeudado.
Una vez recibida esta notificación electrónica, el contribuyente dispondrá de un plazo de cinco días para saldar la deuda antes de que el embargo se haga efectivo. Este procedimiento, que antes no estaba reglamentado de manera específica, incorpora por primera vez una instancia formal y preventiva para evitar la ejecución inmediata.
Desde ARCA señalaron que la actualización normativa forma parte de una estrategia más amplia para facilitar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales y dar mayor previsibilidad al proceso de ejecución, tanto para el organismo como para los contribuyentes. (Agencia OPI Santa Cruz)