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El cura Juan Carlos Molina no puede ser candidato. Se lo prohíbe el Derecho Canónico pero el Obispo Ignacio Medina, no abrió la boca (aún)

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Conocidas las candidaturas provinciales, el cura Juan Carlos Molina aparece como candidato titular de la lista del Frente Para La Victoria. El problema es que, legalmente, el sacerdote está impedido de ejercer la política y cualquier cargo público, sin antes dejar el ministerio clerical o pedir la correspondiente dispensa.

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El Código de Derecho Canónico (1983) Prohíbe a los clérigos aceptar cargos públicos con ejercicio de potestad civil (c.285-83) y amplía el concepto al señalar que “Prohíbe participación activa en partidos políticos y sindicatos, salvo autorización eclesiástica por causa grave” (c.287-82).

El cura Juan Carlos Molina no puede ser candidato. Se lo prohíbe el Derecho Canónico pero el Obispo Ignacio Medina, no abrió la boca (aún)
El cura Juan Carlos Molina no puede ser candidato. Se lo prohíbe el Derecho Canónico pero el Obispo Ignacio Medina, no abrió la boca (aún)
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Por regla general y tal lo establece el Derecho Canónico el sacerdote no puede ser diputado, senador, ministro, gobernador, intendente, juez civil, etc por cuanto se considera el ejercicio de la autoridad política, expresamente prohibido al clero. Esto ocurre en todo el mundo y en España ha sido tema de duros cuestionamientos a la iglesia, toda vez que algunos curas han tratado de forzar estas leyes.

La norma en  estos casos en que un sacerdote quiere ingresar a la política debe pedirle a la autoridad de la iglesia (en este caso el Obispo de Río Gallegos) lo que se denomina “una dispensa del estado clerical”, es decir la suspensión lisa y llana de su función de sacerdote.

Llamativamente, Juan Carlos Molina no ha declarado públicamente que haya solicitado dicha licencia al Obispo, la cual debería haber operado antes de su postulación y por supuesto ninguno de los periodistas que “lo entrevistaron” se lo ha preguntado, sino que aparentemente el Obispo local Ignacio Medina no lo ha emplazado a hacerlo o al menos, se desconoce si ello ha ocurrido u ocurrirá. Esto podría generar alguna impugnación legal.

Es preciso recordar que Molina pertenece a la línea política y es amigo del hoy Arzobispo García Cuerva, un sacerdote con ascendencia kirchnerista, quien finalmente, fue quien propuso a Medina en el cargo que tiene actualmente en esta capital.

Casos relevantes

Entre los casos de curas que han ejercido ilegalmente funciones políticas o partidarias en el país, se encuentran Carlos Mugica (1930-1974). Su activismo político e identificación con el Peronismo, terminó con su asesinato en 1974.

Miguel de Andrea (1877-1960): No fue un candidato político pero tuvo un rol muy activo en el debate público y político de su tiempo, especialmente en temas sociales.

Luis Farinello (1937-2018): En 2001, se presentó como candidato a senador nacional por la provincia de Buenos Aires. Su candidatura generó un gran debate y la Iglesia le aplicó la suspensión del ejercicio del sacerdocio.

Joaquín Piña (1930-2013): En 2006, el obispo emérito de Misiones, Joaquín Piña, encabezó un movimiento cívico que se opuso a un proyecto de reforma constitucional que buscaba permitir la reelección del gobernador de la provincia. (Agencia OPI Santa Cruz)

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7 COMENTARIOS

  1. * Canon 285 § 3: “Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.”
    * Canon 287 § 2: “No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exija la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.”

    Entonces, un sacerdote puede legalmente ser candidato político en Argentina, ya que no existe una norma en la legislación civil que se lo impida. Sin embargo, está prohibido por las normas internas de la Iglesia Católica. Si un sacerdote decide presentarse como candidato sin la autorización de su superior, está violando el Derecho Canónico y podría enfrentar sanciones eclesiásticas.

    La situación es, por lo tanto, un conflicto entre la ley del estado y la iglesia.

    Tal vez espere decidir si es electo o no antes de tomar una decisión eclesiástica

    En todo caso, debería haberlo comunicado a las autoridades de la iglesia

  2. ¿Sacerdote – Político¡?
    Ambos necesitan su preparación previa. El político en las cuestiones del mundo. el sacerdote en las cuestiones de lo divino y de la salvación del hombre
    Es cierto que muchas personas más allá de su vocación de raíz principal, desarrollan luego de haberse recibido y logrado la profesión deseada, obtener un segundo título, que tal vez no tenga nada que ver con el primero, pero que de una manera u otra, favorece con alguna de ellas, o con ambas, el cumplimiento de su misión social para con la comunidad a la que se debe.
    Ahora bien, el ingreso a la política no es algo malo que se deba despreciar, al contrario, la política es algo imprescindible para que una comunidad pueda vivir, desarrollar como tal e insertarse en el mundo, respetando sus normas y leyes, participando todos de ella, al momento de sufragar.
    Donde no parece compatible en el caso que nos ocupa, es que la política, donde se entremezcla, el poder, el dinero, la traición, la mentira, la vanidad, y el orgullo de sus hombres, poco tiene que ver con el sacerdocio y la misión de este para el que fue elegido.
    Pienso humildemente en lo personal, que dejar de lado el sacerdocio por una banca dentro de la política es una elección desafortunada, para él, y para sus fieles . Es preferible según creo, que cada uno conserve y desarrolle lo que ha logrado con esfuerzo., esperando que todo a su tiempo es recompensado. Porque: ¿Qué hacemos si la sal deja de estar salada?
    Esto se me ocurre pensar mientras leo la nota,

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