La Cámara de Apelaciones declaró improcedente el amparo presentado por la Fundación Valdocco y revocó la medida declarada por el juez Marcelo Bersanelli, quien recibió fuertes críticas.
La Fundación Valdocco que encabeza el cura y candidato a diputado nacional por Fuerza Patria, Juan Carlos Molina había presentado un recurso de amparo contra el Consejo Provincial de Educación reclamando el envío de fondos que mensualmente se giraban para sostener las dependencias de Cañadón Seco.
Además, la presentación judicial del abogado Matías Solano, que representa a Valdocco, reclamaba dejar sin efecto las resoluciones del Consejo de Educación que dieron de baja a las tecnicaturas sin aprobación nacional que se dictaban en la dependencia de la fundación en El Calafate.
Los camaristas Eduardo López y Carlos Arenillas apuntaron contra la resolución de Bersanelli y consideraron que Valdocco utilizó la vía del amparo como un “atajo” para exigir fondos millonarios, continuidad de tecnicaturas y sueldos sin cumplir con los requisitos básicos de rendición y transparencia.
En el fallo que se conoció este viernes, los jueces constatan que hubo falta de rendiciones de fondos públicos desde 2022, que la Fundación Valdocco tiene los mandatos de sus autoridades vencidos desde 2023; inconsistencias en el personal, con designaciones duplicadas y nombramientos irregulares y, que dicha entidad mantiene una causa penal abierta en Caleta Olivia por el manejo de recursos destinados a alimentación, en la que se denunció haber declarado 201 beneficiarios cuando en realidad se constató la presencia de solo 25 personas.
Los jueces indican que Bersanelli adoptó una decisión “arbitraria y desprovista de fundamentos” dado que ordenó continuar con los pagos desde el Consejo Provincial de Educación sin haber constatado si la Fundación Valdocco había cumplido con la rendición de cuentas y los mecanismos de control vigentes.
“La rendición de cuentas no es un mero formalismo, sino una obligación esencial en el manejo de fondos públicos” sostuvo la Cámara e indicaron que ningún magistrado ni funcionario puede avalar la omisión de esos controles.
Como medida preventiva, los jueces López y Arenillas solicitaron que la Fundación Valdocco deberá informar “la nómina real de beneficiarios y el Estado tendrá la obligación de garantizar la asistencia alimentaria exclusivamente a esas personas, con rendición detallada de cada gasto”.
Por su parte, el abogado Solano sostuvo que la medida judicial “es una sentencia arbitraria, sin sustento técnico, que desconoce la evidencia producida en el expediente”, situación que remarcaron los jueces en el fallo contra la decisión del juez Bersanelli. (Agencia OPI Santa Cruz)