(OPI Chubut) – La justicia penal de Esquel se declaró competente para intervenir en los casos donde se detecte maltrato animal, según solicitó la Fiscalía para que tomen intervención y no sean casos que dependan del fuero contravencional de la ciudad.
La decisión se definió en una audiencia de formalización de la investigación contra una mujer, por maltratar a un perro.
En el debate se evaluó qué legislación es prioritaria para aplicar en estas situaciones y la Fiscalía imputó a la mujer por maltrato de un perro llamado “Pepón” de quien se constató las malas condiciones de alimentación y cuidado durante meses.
En la descripción de los hechos, el animal “padecía anemia, desnutrición, parásitos y una infección crónica severa en los oídos, lo que le causaba dolor, dificultad para tragar y pérdida del equilibrio”.
El hecho fue calificado por la Fiscalía como “Maltrato y Crueldad Animal” bajo la Ley Nacional 14.346, de Protección Animal.
La defensa de la mujer argumentó que una ley provincial de Chubut (Ley 1.683, modificada por la 1.814) establece que los Jueces de Paz y la Fiscalía Contravencional son los competentes para este tipo de casos.
Sin embargo, la Fiscalía replicó que la ley que rige es la Ley Nacional 14.346, que prevé una pena de prisión (de 15 días a un año) para el maltrato y crueldad animal, considerándola como “derecho de fondo“.
El juez coincidió con la posición de la Fiscalía y resolvió que tiene competencia para el tratamiento de estas causas como un delito penal. (Agencia OPI Chubut)