El Gobierno, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF), aprobó una nueva reglamentación que obliga a entidades financieras, bancos, aseguradoras y casinos a reportar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo en menos de 24 horas. La medida, oficializada mediante la Resolución 207/2025 en el Boletín Oficial, también impone el congelamiento administrativo de bienes de forma inmediata y preventiva, sin necesidad de una orden judicial, alineándose con estándares internacionales.
La normativa establece que los sujetos obligados deben reportar a la UIF cualquier operación, realizada o tentativa, que involucre a personas físicas, jurídicas o entidades incluidas en los listados de sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. También se aplica a los listados del Poder Ejecutivo nacional en el marco de la Ley 26.734. Este reporte debe efectuarse en un plazo inferior a las 24 horas desde la detección de la operación sospechosa.
El eje de la resolución es la obligación de congelar activos y fondos de manera inmediata y sin intervención judicial previa. Este procedimiento responde a los estándares dispuestos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a las recomendaciones de la última evaluación mutua realizada a la Argentina. El procedimiento exige la notificación urgente a la UIF y la documentación completa de todas las acciones ejecutadas por la entidad reportante.
La Resolución 207/2025, que entra en vigencia de inmediato, prevé sanciones específicas para los sujetos obligados que incumplan los plazos, requisitos y las obligaciones de reporte y congelamiento. Esta nueva normativa deroga la anterior Resolución UIF Nº 29/2013, con el objetivo de actualizar los procedimientos y alinearlos con las mejores prácticas internacionales en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. El marco fue comunicado a todos los organismos y sujetos obligados. (Agencia OPI Santa Cruz)