La reforma del sistema de inteligencia nacional ha llegado a los tribunales. Los diputados nacionales Maximiliano Ferraro, Mónica Frade (Coalición Cívica) y Esteban Paulón (Provincias Unidas) presentaron hoy una “acción de amparo” ante la Justicia. El objetivo de la medida es declarar la “inconstitucionalidad” y “nulidad absoluta” del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 941/2025, publicado el pasado 31 de diciembre.
El punto central de la controversia y la preocupación radica en las nuevas facultades otorgadas. Según detallan los legisladores, el decreto modifica sustancialmente la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional y autoriza a los agentes de la SIDE a detener personas. Históricamente, y bajo la normativa vigente hasta ahora, la facultad de aprehensión es exclusiva de las fuerzas policiales bajo orden judicial, estando expresamente prohibida para los agentes de inteligencia.
En su presentación judicial, los diputados argumentan que el Poder Ejecutivo “vulneró la limitación de incluir materias penales o procesales penales”. La Constitución Nacional prohíbe que los DNU legislen sobre temas penales, como lo es la libertad de las personas y las facultades de detención. Por ello, consideran que la habilitación de aprehensiones por parte de espías fue “expresamente vedada por la norma constitucional”.
Además de la cuestión penal, los firmantes atacan la forma: sostienen que “no hubo ni hay necesidad ni urgencia” que justifique eludir al Poder Legislativo. “El Congreso está en condiciones de sesionar y una temática como esta requiere deliberación, equilibrio y control”, afirmaron. Para los legisladores, evitar el debate parlamentario en un tema tan sensible “debilita la legitimidad democrática de la norma”.
El recurso de amparo solicita que se frene la aplicación del decreto por ser violatorio del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Argentina y del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ferraro fue contundente al comunicar la acción: buscan que la nulidad sea declarada “insanable”, dado que en los fundamentos del decreto no se invocaron razones de urgencia reales que impidieran el trámite de ley normal. (Agencia OPI Santa Cruz)