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El Gobierno elimina el ajuste por inflación y endurece el control sobre las cuentas de inversión

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La premisa oficial sobre la estabilidad macroeconómica llegó a los controles fiscales con un congelamiento de los parámetros de vigilancia. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió eliminar la actualización automática semestral de los pisos a partir de los cuales los bancos y agentes de bolsa deben informar los movimientos de sus clientes. Mediante la Resolución General 5814/2026, el organismo recaudador desengancha los topes del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que en la práctica implica que, ante cualquier variación inflacionaria futura, más contribuyentes caerán en la red de información fiscal.

La normativa modifica el Título II del régimen informativo y apunta directamente a los datos que suministran los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión (FCI). A partir del período mensual de diciembre de 2025, estos intermediarios deberán reportar obligatoriamente las operaciones cuando el monto neto mensual iguale o supere las siguientes cifras fijas:

  • $100.000.000 para las personas humanas.
  • $30.000.000 para las personas jurídicas (empresas).

El cálculo para determinar si un cliente queda marcado por el fisco no se basa en una operación aislada. La lupa de ARCA se posa sobre la sumatoria total mensual de diversos conceptos financieros:

  • Compra y venta de títulos valores (bonos y acciones).
  • Suscripción y rescate de cuotapartes de fondos comunes.
  • Pases y cauciones (tanto tomadores como colocadores).
  • Todo ingreso, egreso, amortización, interés o dividendo acreditado.
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Si la suma de estos movimientos supera el techo establecido, el agente financiero deberá informar la totalidad de las operaciones del mes, incluso aquellas que individualmente sean irrelevantes.

Letra chica sobre el dólar y las comisiones

La resolución introduce precisiones técnicas sobre cómo se deben valuar estos activos para el reporte. Para las operaciones en moneda extranjera, se bloquea la especulación con el tipo de cambio: la conversión a pesos debe realizarse al valor comprador del Banco Nación del día de la liquidación o del último día hábil del mes.

Un detalle no menor es la definición de “monto neto”. Las entidades financieras deberán depurar el número final restando comisiones, aranceles y gastos directos. De esta forma, el organismo busca obtener un dato puro sobre la capacidad contributiva real del usuario, limpiando el costo operativo de la intermediación.

La medida entra en vigencia de forma inmediata. Al eliminar la cláusula de ajuste por IPC que regía en junio y diciembre, el Gobierno apuesta un pleno a que la inflación ha dejado de ser un problema. Sin embargo, en la contabilidad real, dejar fijos los montos nominales en pesos suele funcionar como una herramienta silenciosa para ampliar la base de fiscalización sin necesidad de emitir nuevas normas. (Agencia OPI Santa Cruz)

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