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La Ley de Glaciares que intenta aprobar el gobierno, pretende bajar significativamente la protección de los hielos en favor del negocio minero

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(Por: Rubén Lasagno) – No hay que ser ingenuos como algunos medios pretenden serlo cuando tienen delante de si, una acción claramente de manipulación legislativa y comunicacional, para convencer a la opinión pública de que el gobierno nacional con la aprobación de la llamada “Ley de Glaciares”.(N° 26.639), va a optimizar el uso de los recursos naturales, va a generar riquezas y “a cuidar” los glaciares. Falso. Y la complicidad de los medios en la materia es realmente concluyente y evidente.

El argumento de Javier Milei actual es que Argentina tiene una ley “hiper-proteccionista” que no existe en otros países competidores (como Chile, Perú o Australia), de lo cual nos vamos a ocupar más adelante.

Si la reforma prospera y se introduce el concepto de “función hídrica relevante”, la ley argentina pasaría de ser un modelo de “preservación absoluta” a uno de “gestión de recursos”, similar al que aplican países que permiten la minería de alta montaña bajo controles específicos. Pero pensemos que si algo no funciona en este país son los controles, no se respetan las leyes y la corrupción es omnipresente.

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El proyecto de Milei es uno de los temas más divisivos de la agenda legislativa de febrero de 2026. Realizadas las consultas técnicas jurídicas relacionadas con el contenido del proyecto, se puede concluir que el Ejecutivo busca destrabar inversiones mineras (estimadas en más de U$S 20.000 millones), mientras que sectores científicos y ambientales denuncian una flagrante desprotección de las reservas hídricas estratégicas.

El punto central de la discordia entre los pro ley y los que la objetan, es el criterio a seguir para que un glaciar sea protegido; la ley vigente del año 2010 invoca una protección a todos los glaciares y el ambiente periglacial sin distinción, por su valor ecosistémico y como reserva de agua, indica la argumentación expresada allí.

En proyecto del gobierno (2026) propone que solo estén protegidos aquellos que cumplan una “función hídrica relevante”. Esto significa que, si una geoforma de hielo no aporta un caudal significativo a una cuenca utilizada para consumo o agricultura, podría ser intervenida por la minería.

La ley actual, de acuerdo a la lectura que hace Javier Milei es “anti-desarrollo“. “Se necesita seguridad jurídica para extraer cobre” (necesario para la transición energética global), sostienen argumentalmente quienes defienden el proyecto.

Las dos bibliotecas

La comunidad científica, por su parte, advierte que es imposible determinar si un glaciar es “útil” o no de forma aislada, ya que todos forman parte de un sistema de regulación térmica y climática.

El territorio donde se definirá el futuro de la minería de cobre y oro en los Andes, a criterio de los entendidos, será el área de alta montaña con suelos congelados (permafrost) que, aunque no tengan hielo a la vista, funcionan como depósitos de agua subterránea. El gobierno busca flexibilizar la prohibición en estas zonas., argumentan que la definición actual es “demasiado ampliay bloquea proyectos en áreas donde solo hay suelo congelado sin valor hídrico real, señalan los defensores de la nueva ley.

Los ambientalistas, por su parte, señalan que el ambiente periglacial es el “escudo” de los glaciares y que su destrucción acelera el derretimiento de los hielos principales.

Apoyándose en el denominado “Federalismo ambiental” el proyecto de ley del gobierno introduce un cambio de jerarquía de las decisiones, por ejemplo, le otorga a las provincias (dueñas originarias de los recursos naturales) la facultad de identificar y decidir qué glaciares cumplen con la función hídrica para ser protegidos.

Actualmente, el inventario y la validación científica dependen del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA-CONICET). La reforma propuesta por Milei, permitiría que las autoridades provinciales (a menudo más permeables al lobby minero) utilicen sus propios informes para habilitar zonas. Es de imaginar lo qué pasará en Santa Cruz donde el gobernador Vidal tiene la mano abierta para recibir alguna moneda de la minería, aún cuando se pongan en riesgo los glaciares.

Abogados que consultamos al respecto, destacaron el denominado “Principio Precautorio”, un punto técnico pero vital que es “la inversión de la carga de la prueba”.

Un punto técnico pero vital es esta inversión de la carga de la prueba, pues de acuerdo a la ley actual, ante la duda sobre si una actividad daña un glaciar, se debe prohibir la minería (fundamento del Principio Precautorio); en cambio, la ley que va a tratarse en el Congreso (2026) introduce el concepto de que “una geoforma se presume protegida solo hasta que se verifique técnicamente la “inexistencia de su función hídrica”. Esto permitiría realizar estudios “caso por caso” financiados, en muchos casos, por las mismas empresas interesadas en el proyecto.

El ejemplo más claro

El proyecto minero Josemaría, ubicado en el extremo norte de San Juan, es el ejemplo perfecto de por qué el Gobierno nacional impulsa este cambio.

El proyecto es una mina de cobre, oro y plata de clase mundial con una inversión prevista de U$S 4.000 millones. El yacimiento y sus infraestructuras se encuentran en zonas de alta montaña y según el inventario del IANIGLA, existen geoformas periglaciares y glaciares de roca en la zona de influencia.

Bajo la ley actual, cualquier intervención en el ambiente periglacial será motivo de amparos judiciales que frenan el inicio de la construcción, pero con la reforma de 2026, si la provincia de San Juan dictamina que esos glaciares de roca no tienen una “función hídrica relevante” para el valle del Tulum (la principal zona agrícola), la empresa podría obtener el permiso final para operar sin riesgos legales.

No hay otro país en el mundo, con una ley como en el nuestro. Argentina es considerada un caso único en el mundo por tener una ley específica de “Presupuestos mínimos” que protege no solo los cuerpos de hielo (glaciares blancos), sino también el ambiente periglacial (suelos congelados o glaciares de roca).

Para componer una visión más completa de los alcances de esta ley que pretende aprobar la Nación entrevistamos al diputado socialista chileno Daniel Melo, partidario del ex presidente Boric, pero a quien ha criticado públicamente en esta materia y sostiene que los glaciares deben ser protegidos totalmente.

Chile posee el 80% de los glaciares de Sudamérica, pero no tiene una ley de protección específica como la argentina” dijo el legislador trasandino y agregó “tras décadas, Chile ha optado por proteger glaciares de forma individual o mediante su inclusión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y grandes proyectos mineros (como Pascua Lama) operaron o intentaron operar cerca de glaciares porque la ley permitía “trasladar” el hielo o intervenirlo si se mitigaba el daño, algo que en Argentina es ilegal” refirió Melo.

En un país de Asia Central con una problemática idéntica como Kirguistán en los últimos años, activistas y científicos kirguisos “han presentado proyectos de ley que son traducciones casi literales de la ley argentina, buscando replicar el éxito de la protección del ambiente periglacial. Sin embargo, el lobby minero y la presión estatal han mantenido frenado estos proyectos” remarcó el diputado chileno tras señalar que en Suiza, por ejemplo, los glaciares son considerados “bienes públicos” y están protegidos por el Código Civil y leyes ambientales mientras que Islandia/Noruega la protección es altísima, pero se gestiona a través de la figura de Parques Nacionales. Al ser países con menor presión extractiva en esas zonas, no han necesitado una ley prohibitiva específica.

La urgencia de Milei

El interés del gobierno de Javier Milei en reformar la Ley de Glaciares “sí o sí” en este 2026 no es meramente ideológico; responde a una necesidad pragmática de caja, divisas y cumplimiento de compromisos de inversión bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

El gobierno ha identificado que el cobre es el mineral que puede igualar o superar al litio en generación de divisas. Sin embargo, los proyectos de cobre más grandes del país (como Josemaría, El Pachón, Taca Taca y MARA) están ubicados precisamente donde la ley actual pone trabas.

Muchos de estos proyectos ya han anunciado su intención de adherirse al RIGI, que ofrece beneficios fiscales por 30 años, pero las empresas exigen “seguridad jurídica” antes de aportar el capital. Sin la reforma, cualquier ONG o fiscal podría frenar las obras mediante amparos basados en la actual definición de “ambiente periglacial”.

El gobierno necesita imperiosamente que las exportaciones mineras comiencen a compensar la balanza comercial para 2027-2028. Por esa razón, a principios de enero de 2026, Milei recibió a directivos de Lundin Mining y BHP, quienes lideran el ambicioso Distrito Vicuña (la fusión de los yacimientos Josemaría y Filo del Sol).

Estos empresarios le ratificaron un plan de inversión que supera los U$S 15.000 millones, pero señalaron que la “adecuación normativa” de la Ley de Glaciares es la precondición para pasar de la etapa de prospección a la de construcción masiva.

En virtud de ello el gobierno utiliza la reforma como una herramienta de seducción hacia los gobernadores de la “Mesa del Cobre” (San Juan, Mendoza, Catamarca y Salta) y también a las productoras de oro y plata, uranio y litio.

Al devolverle a las provincias la facultad de decidir qué glaciares tienen “función hídrica relevante” y cuál no, Milei les otorga poder real sobre sus recursos. A cambio, el Ejecutivo obtiene el apoyo legislativo de los bloques provinciales en el Congreso para otras leyes clave (como la reforma laboral o presupuestaria) que se tratan en este periodo de sesiones extraordinarias de febrero de 2026. (Agencia OPI Santa Cruz)

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