No dejan de comprar pintura amarilla para pintar las estrellas y quieren justificar la creación de un organismo recaudador con la necesidad “de concientizar”

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(Por: Rubén Lasagno) – A raíz de la controvertida norma implementada por el gobierno provincial con la creación de Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, la subsecretaria de Seguridad Vial, María Elena Sanz, hizo declaraciones explicando que la norma no se limita a aplicar sanciones sino tiene fines preventivosLa idea nuestra siempre es, a través de la seguridad, que la gente tome conciencia y entienda, que cambie la conducta vial”, dijo, olvidando que hace más de 10 años que ocupa ese cargo transitando por los gobiernos de Peralta, Alicia y ahora Vidal.

La idea de implementar este recurso, según la funcionaria, fue porque “Como el sistema de infracciones no estaba funcionando y todo lo sostenía la provincia, tomamos la decisión de poner en marcha el juzgado provincial”, afirmó, dejando más dudas que certezas.

Y acá viene un punto fundamental de los dichos de la señora Sanz; aclaró que se trata de un organismo administrativo y no judicial en materia penal  “Es un juzgado administrativo de faltas, no estamos trabajando con delitos del código penal” y aseguró “Estamos en el antes, para que el infractor no termine frente a un juez penal”, dijo ante la lluvia de críticas por la competencia y el fárrago de recursos y denuncias que van a sobrevenir.

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Sobre lo recaudado detalló Sanz, que el 50 por ciento quedará para la provincia y el otro 50 por ciento será destinado al Ministerio de Seguridad, lo cual no fue lo que dijo el Gobernador en su anuncio.

Y la frutilla del postre en las aclaraciones que hizo la funcionaria, fue cuando hablando del objetivo de “fortalecer la responsabilidad al volante”, Sanz dijo “La licencia de conducir no es un derecho, es un permiso”.

Aclarando tanto, oscurece

Es de manual que cuando una norma se debe explicar públicamente es porque nada está muy claro al respecto de lo dispuesto y este es el caso.

Sin duda la medida adoptada por la provincia es absolutamente recaudatoria, de hecho el Gobernador Claudio Vidal fue taxativo al dirigirse durante su alocución a los policías y dijo “Lo que ustedes hagan de acá para adelante, es para cada uno de ustedes y para su familia. Mientras yo sea gobernador, esto va a seguir siendo así. Lo que ustedes generan va a ser para ustedes y nadie se lo va a tocar”.

La subsecretaria de Seguridad Vial María Sanz -
La subsecretaria de Seguridad Vial María Sanz –

Dicho esto y como lo referí en un análisis anterior, ante la crisis financiera e interna de la policía, el gobierno decidió crear este organismo de recaudación para que la Fuerza se autofinancie, con lo cual si “lo que generen va a ser para los policías y sus familias” tal lo expresó Vidal, a menos que la señora Sanz desmienta al gobernador aclarando que el 50% de los recaudado va a ir a las arcas provinciales y el otro 50 a infraestructura y logística de la Fuerza, ambos mensajes son distintos y sin duda el gobierno decidió rectificar sus propios dichos, porque está claro que manda a la policía a recaudar para sus propios bolsillos, con todo lo que eso implica.

Más adelante Sanz hizo mucho hincapié en aclarar que el nuevo Juzgado “no va a trabajar con delitos penales” sino en la prevención (¿?) y finalmente donde la embarró totalmente fue cuando largó una frase que con la intención de ser reflexiva e invitar a pensar, resultó increíblemente fallida y muy cuestionable; dijo “La licencia de conducir no es un derecho, es un permiso”.

Empecemos por el techo

Esta frase de la funcionaria vial es absolutamente errónea desde lo conceptual y denota un desconocimiento terminológico de los preceptos constitucionales y de libertad de las personas en democracia.

Desde la óptica de la seguridad vial y el derecho administrativo, la licencia es, en efecto, una autorización estatal donde el Estado ejerce su “poder de policía” para regular quién puede conducir un vehículo y bajo qué condiciones, priorizando la seguridad pública sobre el deseo individual. Nadie nace manejando por lo tanto para obtener una licencia es el Estado quien otorga el permiso y el ciudadano debe demostrar que es apto para llevarlo a cabo. De hecho un permiso de conductor es revocable, no absoluto.

El error de la frase radica en pensar que, por ser un permiso, el Estado te está haciendo un “favor” o que puede actuar de manera arbitraria. En Argentina (y en la mayoría de las democracias), la Constitución Nacional consagra el derecho a transitar libremente (Art. 14) y conducir un vehículo propio es un medio legítimo para ejercer ese derecho fundamental, por lo tanto, que sea un permiso no significa que el Estado pueda decidir a dedo a quién se lo da y a quién no. Si un ciudadano cumple con todos los requisitos objetivos y legales exigidos, el Estado tiene la obligación de emitir la licencia. No puede negarla por caprichos, discriminación o simple discrecionalidad.

En la doctrina jurídica, más que un simple “permiso gracioso”, se considera que obtener la licencia es el ejercicio de un derecho sujeto a condiciones y reglamentaciones. Una vez que se cumplen los requisitos y la persona obtiene el documento, se adquiere el derecho a conducir, el cual está protegido por la ley mientras mantengas tu idoneidad técnica y respetes las normas.

No es inconstitucional, pero lo roza

De las averiguaciones practicadas en el área del derecho, la implementación de este tipo de organismos, per se, no es inconstitucional, pero su constitucionalidad o su superposición con otras instancias del Estado depende enteramente de cómo se delimiten sus competencias, su jurisdicción territorial y su naturaleza jurídica.

Los ejes más cuestionables que advierten los abogados consultados son 1 la Violación de la división de poderes, 2 la Falta de juez natural independiente 3 Insuficiente control judicial 4 La afectación del debido proceso y 5 Afectación de imparcialidad en tanto el Estado infracciona y Estado juzga.

El punto de conflicto más severo de este proyecto radica en la potencial invasión de las competencias municipales.

El Artículo 123 de la Constitución Nacional consagra la autonomía municipal; esto en concordancia, la Constitución de la Provincia de Santa Cruz (en su ordenamiento municipal, Art. 135 y subsiguientes) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 55) otorgan a los municipios el poder de policía sobre el tránsito y la vialidad dentro de sus ejidos urbanos.

Si el nuevo Juzgado Provincial pretende arrogarse la potestad de juzgar, sancionar o recaudar por infracciones cometidas dentro del ejido urbano de las localidades, es inconstitucional por violar la autonomía municipal. Los municipios ya cuentan con sus propios Juzgados de Faltas para este fin. Por lo tanto para que el juzgado provincial sea válido, su jurisdicción debe limitarse estrictamente a las Rutas Provinciales (fuera de los ejidos urbanos) o depender de que cada municipio firme un convenio de adhesión cediendo voluntariamente esa competencia (y parte de la recaudación) a la provincia, algo políticamente complejo.

Importancia de las palabras

El término “Juzgado” suele generar confusión. Es fundamental definir si este nuevo ente pertenecerá al Poder Ejecutivo (como un tribunal administrativo) o al Poder Judicial; por eso la reciente aclaración de la responsable de la seguridad vial en la provincia.

Un órgano administrativo esla figura más común en el país (ej. Juzgados Administrativos dependientes de un Ministerio de Seguridad o de la Agencia Provincial de Seguridad Vial), lo cual hace que no sea inconstitucional que el Ejecutivo ejerza su poder de policía y aplique multas, siempre y cuando las resoluciones y multas de este juzgado de faltas no sean definitivas ni irrevisables; el infractor debe tener garantizada la vía de apelación ante la justicia ordinaria (jueces de primera instancia del Poder Judicial de Santa Cruz). Si la norma le otorga la última palabra al Ejecutivo, violaría el Art. 109 de la Constitución Nacional que prohíbe al Ejecutivo ejercer funciones judiciales.

No es tan simple

Si la intención del gobierno es crear un fuero contravencional dentro de la estructura del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (cosa que no ocurre ni es la intención de lo dispuesto por Vidal, por el contrario), no habría superposición, pero obligaría a que los “jueces de faltas” sean designados por los mecanismos constitucionales (Consejo de la Magistratura, acuerdo de la Cámara de Diputados), y requeriría una reforma a la Ley Orgánica de la Administración de Justicia. El gobernador, claramente nunca pensó en esto, es simple y llanamente transformar al organismo en recaudador para subvencionar los gastos de la Fuerza.

Por otra parte la creación de un ente con capacidad de aplicar sanciones pecuniarias (multas), retener vehículos o inhabilitar licencias de conducir afecta directamente los derechos de propiedad y de libre tránsito de los ciudadanos (Art. 14 y 17 de la CN), por lo tanto, este juzgado no puede ser creado por un simple Decreto del Gobernador. Requiere imperativamente el debate y la sanción de una Ley por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia, que establezca el procedimiento contravencional, garantice el derecho a la legítima defensa del presunto infractor y fije la escala de sanciones.

Por todo esto que hemos reseñado aquí, la creación del Juzgado Provincial de Faltas no es inconstitucional en su concepto, pero camina por una línea legal muy delgada.

Para superar el test de constitucionalidad y evitar una avalancha de amparos o planteos de nulidad, que va a sobrevenir cuando entre en acción la policía con fines recaudatorios, el diseño institucional debe garantizar tres cosas: la jurisdicción limitada, es decir, actuar solo en rutas provinciales o nacionales, ser creado por la legislatura con rango de ley y garantizar la vía recursiva, es decir, el derecho a la defensa y la apelación ante la justicia ordinaria.

Por todo esto que traté de explicar en este análisis, la subsecretaria de Seguridad Vial, María Elena Sanz, tuvo que salir “a aclarar”, cosas que el Gobernador Vidal no dijo e inclusive estas declaraciones de la funcionaria no amplían ni aclaran nada, en realidad dicen otra cosa distinta a la que dijo el mandatario provincial cuando lo anunció ante la policía. (Agencia OPI Santa Cruz)

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3 COMENTARIOS

  1. Esta señora curra con ese cargo y uso la muerte de su hijo en un accidente de tránsito, nunca estuvo capacitada para ese cargo, lo unico que sabe hacer son estrellas amarillas

  2. Está Sra ya “vieja en ideas” diez años de subsecretaría, con que poco se llega en Chanta Cruz, a ser funcionario. A cuidarse de las fotomultas y el asfalto lo repararán?

  3. cual es el handicap de Sanz, para estar ahi? si su hijo hubiese respetado las leyes de transito seguro que estaria entre nosotros, y ellano estaria en el cargo que le queda grande por todos lados . impresentable esta mujer. Pero mas impresentable fue el ” politico ” que la puso en el cargo a una persona incapaz para ese trabajo.

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