
La autoridad tributaria postergó la liquidación formal para septiembre pero retuvo los fondos cobrados en julio, mientras reprogramó el primer anticipo del próximo período fiscal para sostener la recaudación de caja.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2025 hasta el 22 de septiembre de 2026. La disposición, formalizada el 25 de agosto de 2026 a través de la Resolución General 5890/2026, extendió exclusivamente la carga informática de datos sin reintegrar ni recalcular los saldos tributarios ya ingresados por los contribuyentes.
El esquema administrativo ratificó la disociación entre la exigencia financiera y la determinación técnica del gravamen. El pago del saldo resultante operó el 27 de julio de 2026, lo que permitió a la tesorería nacional retener los recursos líquidos casi dos meses antes de que los contribuyentes puedan asentar sus deducciones y cómputos definitivos en los sistemas fiscales.
La resolución no concedió prórrogas para el Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2025. En este tributo patrimonial, tanto la presentación de las declaraciones juradas como el desembolso total del saldo vencieron formalmente el 27 de julio de 2026, bloqueando cualquier margen de postergación para los patrimonios gravados.
El impacto de la postergación en los anticipos fiscales de 2026
La modificación del artículo 2 de la Resolución General 5876 dispuso el aplazamiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026. La obligación, cuyo vencimiento original estaba pautado para el transcurso de agosto, podrá cancelarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, concentrando los vencimientos del ejercicio cerrado con la primera cuota del ciclo en curso.
El diferimiento del pago a cuenta alcanzará a la totalidad de las personas humanas y sucesiones indivisas, abarcando tanto a los inscriptos en el régimen general como a los del esquema simplificado. La concentración de obligaciones durante la última semana de septiembre obligará a los contribuyentes a liquidar la declaración jurada del año 2025 y el primer pago a cuenta del ejercicio 2026 con un intervalo de apenas 48 horas de diferencia técnica.
El texto de la Resolución General 5890/2026 justificó la medida en razones de administración tributaria para asegurar la captación de fondos del ejercicio fiscal en curso, cerrando el calendario de prórrogas con el plazo límite del 24 de septiembre de 2026. (Agencia OPI Santa Cruz)