
La central fabril reclamó frenar ejecuciones por 180 días ante la recesión productiva, mientras el organismo recaudador derivó las definiciones técnicas al Palacio de Hacienda y postergó medidas concretas por 45 días.
La Unión Industrial Argentina formalizó ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero un pliego de medidas tributarias extraordinarias para exigir la suspensión inmediata por 180 días de todas las ejecuciones judiciales y embargos de cuentas bancarias sobre las pequeñas y medianas empresas. La cúpula fabril fundamentó la emergencia en el corte del crédito privado, el incremento en las tasas de interés y la contracción sostenida en los niveles de producción manufacturera y empleo registrado.
El petitorio elevado por el Departamento de Política Tributaria de la entidad fabril incluyó un régimen de prórroga por 180 días para los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado en actividades fabriles estacionales y el diferimiento de las contribuciones patronales en las economías regionales. Los representantes sectoriales fundamentaron la solicitud en la acumulación de saldos a favor retenidos por el fisco, cuya demora administrativa priva a las plantas fabriles de liquidez básica para reponer materias primas.
El esquema presentado objetó el costo financiero de los planes de regularización vigentes administrados por el ente impositivo, advirtiendo que el costo de las cuotas no se ajustó a la baja a pesar del descenso del índice de precios al consumidor. La central empresaria demandó autorizar la migración de planes de pago y recortar las tasas de interés resarcitorio sobre el stock de pasivos fiscales y aduaneros vencidos al 30 de junio de 2026.
ARCA dilata el alivio fiscal y traslada las resoluciones al Ministerio de Economía
Las autoridades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero eludieron definiciones ejecutivas inmediatas y derivaron la viabilidad del alivio tributario a las decisiones de caja del Ministerio de Economía de la Nación. Los funcionarios recaudadores evitaron fijar fechas de aplicación para los diferimientos y limitaron su intervención al compromiso de revisar los importes mínimos sujetos a fiscalización previa en las solicitudes de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
La negativa a disponer la automatización en el trámite de reducción de anticipos perpetúa la retención de fondos operativos sobre empresas con proyecciones de rentabilidad negativa o quebranto. El organismo impositivo tampoco determinó un mecanismo para agilizar la devolución de los reintegros a la exportación industrial, retenidos en sede administrativa mientras las plantas fabriles enfrentan el encarecimiento de los fletes y la caída de ventas en el mercado interno.
La falta de un cronograma oficial para ampliar el universo de contribuyentes habilitados a compensar créditos fiscales contra deudas corrientes prolonga la asfixia sobre los balances de las firmas industriales. El congelamiento de las ejecuciones impositivas quedó supeditado a futuros dictámenes hacendarios sin que la administración tributaria habilitara excepciones para los sectores con caídas de dos dígitos en su capacidad instalada.
Sin normas complementarias promulgadas en el Boletín Oficial ni reducciones en las tasas de interés aplicadas a los pasivos impositivos de las pequeñas y medianas empresas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Unión Industrial Argentina cerraron la ronda de diálogo convocando a una nueva reunión de evaluación técnica en 45 días. (Agencia OPI Santa Cruz)