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ADEPA rechaza condena a periodistas en Formosa

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ADEPA rechaza condena a periodistas en Formosa
ADEPA rechaza condena a periodistas en Formosa

La resolución judicial contra el equipo del programa Hambre de Futuro impone sanciones contravencionales bajo el argumento de carecer de una acreditación estatal habilitante para realizar coberturas informativas en territorio formoseño.

El Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas, en la provincia de Formosa, condenó a cuatro periodistas del programa televisivo a cumplir cinco días de arresto o abonar una multa individual fijada en $282.550. La sanción recayó sobre Lautaro Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Corbalán, integrantes de la producción emitida por La Nación +, tras realizar coberturas y filmaciones en la Comunidad San José.

La sentencia aplicó el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa al considerar que los trabajadores de prensa desarrollaron tareas sin autorización previa y sin poseer un carnet habilitante para ejercer el oficio periodístico. Frente a este pronunciamiento, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas manifestó su rechazo institucional al advertir que la resolución criminaliza la labor informativa e introduce una exigencia de matrícula que vulnera los preceptos de la Constitución Nacional.

El fallo judicial en Las Lomitas y la exigencia de matrícula

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El pronunciamiento del tribunal fundamentó la sanción en que la ausencia de una acreditación oficial permitiría que cualquier persona asuma la condición de periodista sin control estatal. La entidad gremial empresaria remarcó que el ordenamiento jurídico argentino no supedita la investigación ni la difusión de noticias a la obtención de licencias administrativas, criterio ratificado en 1985 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Opinión Consultiva OC-5/85, que declaró incompatibles las colegiaciones y matrículas obligatorias.

La causa contravencional se originó a partir de una denuncia formulada por el cacique Guillermo López. El fallo judicial admitió que los documentalistas contaron con autorización inicial para ingresar al predio comunitario y que acataron la orden de retirarse cuando se les solicitó, sin que conste en el expediente la existencia de episodios de violencia física, clandestinidad o intromisión ilegítima en la intimidad de los pobladores.

Los registros audiovisuales y los testimonios brindados durante las audiencias constataron que los periodistas desarrollaron su labor de manera pacífica. El juzgado omitió esas pruebas y sustentó la condena contravencional exclusivamente en el testimonio acusatorio, consolidando un criterio punitivo que habilita al Estado local a intervenir de forma previa en la designación de quiénes pueden acceder a registrar hechos noticiosos.

La resolución de la justicia de paz de Las Lomitas mantiene vigentes las sanciones pecuniarias y de privación de la libertad contra los cuatro integrantes del equipo periodístico mientras se reclama la revisión formal del precedente en los tribunales provinciales. (Agencia OPI Santa Cruz)

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