(Por: Rubén Lasagno) – Informe I– Accedimos al contrato de compraventa de carbón mineral celebrado el 25 de junio de 2026 entre YCRT (vendedor) y Energy Commodities LLC Group (comprador) y realizamos un extenso análisis sobre los aspectos principales del documento, para clarificar las condiciones de comercialización que la Intervención de YCRT ha ocultado.
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El volumen de comercialización fue establecido en 210.000 Toneladas Métricas (TM) en total (+/- 5%), divididas en 90.000 TM de carbón fino y 120.000 TM de carbón grueso a un precio de USD 58 por TM para el carbón fino y USD 30 por TM para el carbón grueso, entregado bajo la condición FOB en el Puerto de Punta Loyola.
De acuerdo a lo convenido, YCRT abona un 25% del monto al nominar el buque y el 75% restante a los 30 días posteriores a la emisión del Conocimiento de Embarque (B/L) y el primer embarque está previsto por aproximadamente 30.000 TM en una ventana entre septiembre y noviembre de 2026, con embarques subsiguientes cada tres meses como mínimo. El ritmo de carga exigido es de 5.500 TM diarias (PWWDSHINC), incluyendo domingos y feriados, según consta en el documento firmado por las partes.
Desde una óptica de consultoría jurídica, el contrato cumple con reactivar la operatoria comercial de YCRT, pero lo hace trasladando casi la totalidad de los riesgos operativos, logísticos y portuarios a YCRT.
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La falta de premios por calidad, la asunción de daños por fallos logísticos, el pago diferido a 30 días sin garantías bancarias explícitas y el control monopólico de la agencia marítima y las tasas de demora por parte de Energy Comodities, configuran un marco contractual altamente leonino en detrimento del yacimiento, como lo resumiremos a continuación basándonos en el análisis de la documentación firmada por Pablo Gordillo.
Análisis de las cláusulas
Hicimos un análisis exhaustivo del articulado donde se revela que, si bien el contrato garantiza la salida de un volumen importante de producción, la estructura de riesgos, penalidades y operaciones portuarias está fuertemente inclinada a favor del comprador (Energy Commodities LLC Group), dejando a YCRT en una posición de alta vulnerabilidad operativa y financiera.
En principio y de acuerdo a lo pactado si el comprador rescinde la operación, YCRT tiene derecho a retener el 25% abonado inicialmente en concepto de indemnización y si el comprador no confirma la ventana de carga (laycan) en 30 días, YCRT puede cobrar una penalidad del 1% diario en dólares sobre el valor total de la operación a partir del trigésimo día. Finalmente las variaciones en la proporción de carbón fino y grueso en cada buque, según el documento, no constituirán un incumplimiento ni darán lugar a multas contra YCRT, siempre que se cumpla el volumen total.
Cláusulas desfavorables para YCRT
El contrato que analizamos establece un estricto régimen de castigos sobre el precio base si el carbón excede los límites de humedad, cenizas, azufre o si no alcanza las materias volátiles pactadas (penalizaciones del 1% del costo por cada 1% de desviación (Artículos 2.3 y 2.4). Sin embargo, no existe ninguna cláusula de bonificación (premio) si YCRT entrega un carbón de calidad superior a los parámetros garantizados; no recibe compensación económica adicional, lo que beneficia exclusivamente al rendimiento de la empresa extranjera.
El contrato también indica expresamente en el Artículo 2.2 que “cualquier pérdida o daño al carbón durante el proceso de carga que sea causado por un fallo operativo logístico será por cuenta del Vendedor“. Considerando las severas limitaciones del muelle Presidente Arturo Humberto Illia de Punta Loyola (grandes amplitudes de marea, interrupciones de 5 horas por pleamar, infraestructura antigua), asumir el costo de los fallos logísticos, como está allí estbalecido, expone a YCRT a pérdidas económicas incalculables por factores que a menudo escapan al control directo en ese puerto.

El artículo 9 del contrato es una de las cláusulas más gravosas para YCRT. Se estipula que los agentes en el Puerto de Carga serán nominados exclusivamente por el Shipper (comprador) e impone con nombre y apellido a la empresa “Oceanway S.A.”. Más grave aún, prohíbe explícitamente que el armador (dueño del barco) designe un agente protector. Esto deja a YCRT sin un contrapeso independiente en el puerto, otorgando a Energy Commodities LLC Group el control total de la administración de los tiempos de carga, emisión de documentos y cálculo de demoras.
La Tasas de Demora / Sobreestadía (Artículo 8.2) que deberá pagar YCRT por retrasos en la carga será “propuesta por el comprador”, dice el acuerdo, basándose en su propia póliza de fletamento. YCRT queda atado a negociaciones de fletes en las que no participa. Considerando que el ritmo de carga exigido es de 5.500 TM diarias y que el puerto de Punta Loyola obliga a detener operaciones durante las pleamares e impide la navegación nocturna, el riesgo de que YCRT caiga en sobreestadía es altísimo, y el costo de esa multa será dictado por el comprador Energy Comodities.
Por último el acuerdo fija las condiciones de pago (Art 2.5) del 75% del cargamento , el cual se realizará mediante una simple transferencia bancaria a los 30 días de la emisión del Conocimiento de Embarque (B/L). En el comercio internacional de commodities, operar sin un instrumento de garantía irrevocable (como una Carta de Crédito a la vista) para la cancelación del saldo deja a YCRT asumiendo un enorme riesgo de crédito durante un mes con el carbón ya en poder de la contraparte y navegando.
Estas son las increíbles condiciones en las cuales el Interventor de YCRT Pablo Gordillo, ha contratado la venta de carbón con la empresa extranjera y sobre lo cual el propio funcionario, dijo que el descarrilamiento podría traerle serios problemas para el patrimonio del yacimiento.
Multas, monopolio portuario y cobros sin garantía constituyen la letra chica del escandaloso contrato de YCRT con Energy Commodities para quien le cierra un negocio redondo ya que el yacimiento asume fallos logísticos y entrega su carbón sin avales bancarios y lo expone a pérdidas incalculables. (Agencia OPI Santa Cruz)
IMPRESIONANTE NOTA BIEN DEFINIDA Y ANALIZADA PERIODISTICAMENTE, EXCELENTE COMO SIEMPRE OPI, UN DESASTRE PARA YCRT ESE CONTRATO, ADEMÁS, CON LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE ESAS VIAS, QUE DESDE HACE 80 AÑOS NO LAS TOCA NADIE QUE SE PUEDE ESPERAR, EL GOBERNADOR DIJO QUE ES UN SABOTAJE A LOS 30 MINUTOS DE OCURRIDO EL DESCARRILAMIENTO, ME PREGUNTO, TUVO ALGÚN INFORME SOLIDO PARA EXPRESAR SEMEJANTE MENTIRA, OPI NO HACIA UN MES PUBLICO UNA NOTA DONDE ADVERTIA EL ESTADO DE LAS VIAS, IMPOSIBLE QUE SE DESPLIEGUE UNA FORMACION CON SEMEJANTE PESO DE 600 TONELADAS CARBON…EN FIN, GRACIAS COMO SIEMPRE OPI SANTA CRUZ, SON LOS UNICOS EN PLASMAR LA VERDAD SOBRE BASE DOCUMENTALES Y NUNCA MEJORE EXPLICADO, ESTE GOBIERNO ES UN GOBIERNO DE LA MENTIRA, DE LA CORRUPCION…SUPERO AL GOBIERNO K
Me imagino que ya han rodado cabezas no= incluyendo la del propio interventor
ESTA INTERVENCION ES EL Reflejo DE COMO ESTA LA PROVINCIA , TODO FUNCIONA MAL….VIDAL SE HACE CARGO DE YCRT PONIENDO A GORDILLO ACARGO Y LO PRIMERO QUE HACEN ES ROBAR Y FIRMAR UN CONTRATO QUE DESPUES EL PUEBLO ARGENTINO DEBERA PAGAR..
ACA HAY COIMA , DENLO POR ECHO
NADIE DE NACION VE ESTAS COSAS? JAIRO GUZMAN, QUE ESTA HACIENDO PARA QUE ESTO NO SUCEDA? O SERA QUE ES PARTE IGUAL DEL NEGOCIADO
En la foto de portada el que esta con el brazo levantado al lado del gbor es ANTONIO HEIM, el jefe de puerto y responsable del movimiento de tren, y estado de la vias, un alcahuete de primer nivel que dice todo que si a Gordillo a costa dw lo que pueda pasar.
Un inutil y mentiroso al servicio del gbno que esté, era de Daniel Pwralta, antes de Cambiemos y ahora libertario…EL PRINCIPAL RESPONSABLE DE LO SUCEDIDO CON LA LOCOMOTORA.