Impuesto a la riqueza: los tributaristas aseguran que la AFIP no podrá realizar ejecuciones y embargos masivos

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AFIP

Según publica La Nación Para los expertos, no es fácil de aplicar y el fisco tendrá que ir a la Justicia, igual que los contribuyentes.

Por: Melisa Reinhold

Con el objetivo de que los contribuyentes alcanzados por el aporte solidario y extraordinario paguen, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca dar un paso más allá de las fiscalizaciones y activar las ejecuciones fiscales y embargos. Al mismo tiempo, ofrece facilidades de pago para los morosos que se arrepintieron de quedar en deuda con el fisco. Pero, para los tributaristas, esta estrategia no será tan fácil de aplicar y, en el fondo, “solo intenta meter miedo y confundir”.

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“Al tratarse de un tributo y aplicarse supletoriamente la Ley de Procedimiento Tributario para aquellos contribuyentes que optaron por hacer valer sus derechos constitucionales y discutirlo en un proceso administrativo y judicial, tienen asegurado el efecto suspensivo hasta que eventualmente ocurra una sentencia adversa del Tribunal Fiscal. Eso significa que no puede ejecutar judicialmente ni embargar bienes”, explicó César Litvin, socio del estudio Lisicki Litvin & Asociados.

El Aporte Solidario y Extraordinario, aunque es conocido popularmente como impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas, alcanza a aquellos patrimonios que superaran los $200 millones al 18 de diciembre de 2020. Pero desde su aprobación en el Congreso -impulsado por los legisladores oficialistas Máximo Kirchner y Carlos Heller-, algunos contribuyentes decidieron ir a la Justicia.

Según Litvin, el fisco puede reclamar judicialmente solo cuando el contribuyente presentó la Declaración Jurada antes del 16 de abril, pero no pagó. “Ante tal supuesto, la AFIP tiene un claro crédito a su favor, exteriorizado por el sujeto”, dice.

A eso se le suma una traba adicional. Para que la administración pueda llevar a cabo un embargo o inhibición general de bienes, primero deberá ir a la Justicia, ya que esta facultad está consagrada en la Ley de Procedimiento Tributario. “Esto es una medida cautelar y, así como al contribuyente le es difícil obtenerla, para el fisco lo va a ser también”, agregó Alberto Mastandrea, socio del estudio BDO.

La burocracia y los tiempos de la Justicia tampoco ayudan. En definitiva, el proceso podría durar por lo menos unos tres años. En primer lugar, la AFIP tiene que fiscalizar -ya lo hizo con 2500 personas sobre los 3000 que tiene en la mira-, para luego iniciar una determinación de oficio. Posteriormente, el contribuyente podrá alegar defensa e ir al Tribunal Fiscal de la Nación.

“Máxime que el fisco está obligado a iniciar el proceso determinativo de oficio. Si el contribuyente lo apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación, ese crédito no puede ser ejecutado”, remarcó Mastandrea.

Por esas razones, los tributaristas consideran que el organismo quiere “generar miedo”. Y lo hay. El fisco ya recaudó unos $7000 millones después del vencimiento del impuesto (además de los $230.000 millones que ya había ingresado), provenientes de morosos que se arrepintieron. En los estudios tributarios, otros contribuyentes se debaten internamente si pagar o no. “Dicen que solo 3000 no pagaron, pero para mí hay una estrategia de relato para que se sientan minorista y les dé miedo”, aventuraron.

“La AFIP se ha dispuesto prácticamente como único objetivo perseguir el impuesto a la riqueza, sea como sea y caiga quien caiga. Ese ensañamiento sin dudas es un globo de ensayo respecto de cómo mantener la recaudación con impuestos a pesar de que la actividad económica caiga. Están jugando sobre el fleje y utilizando institutos no constituidos para esos fines, como el uso de presunciones para emitir una boleta de deuda ejecutable. Lo interesante en este punto se juega en la Justicia: que valide o limite este tipo de impuestos. Llámense con el nombre que se quiera, en el fondo estamos hablando de un brutal incremento del impuesto sobre los bienes personales”, aseveró Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados.

Como conclusión, los profesionales estiman que no habrá ejecuciones y embargos masivos, aunque “tal vez en algunos casos extremos lo intenten”. “Realmente la Justicia es independiente y analiza con la misma vara una y otra situación. Así como son restrictivos al dar la cautelar al contribuyente, deberían ser restrictivos para dársela al fisco”, concluyó Mastandrea. (La Nación)

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