El organismo recaudador oficializó nuevos parámetros de fiscalización sobre cuentas bancarias locales bajo estándares internacionales, fijando límites mensuales de acreditación cruzados con reportes de perfil financiero de los clientes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de información y debida diligencia de las entidades financieras locales bajo el estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La disposición administrativa se formalizó mediante la Resolución General 5887/2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18 de agosto de 2026, endureciendo los criterios para clasificar a los instrumentos de inversión como no obligados a reportar saldos al exterior.
El nuevo esquema establece que cualquier vehículo financiero perderá de manera automática su condición de no declarable si computa inversores sujetos a reporte inscriptos de forma directa a su nombre, obligando a las entidades bancarias a transparentar la cadena completa de custodia de activos.
La normativa delimita además el universo de cuentas operativas exceptuadas del régimen, circunscribiendo el beneficio al fondo de cese laboral de la construcción, las cajas de ahorro para asignaciones sociales y la cuenta gratuita universal.
El control de la UIF sobre las cuentas exceptuadas
El mantenimiento de estas excepciones operativas queda condicionado a que los movimientos no excedan los umbrales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de la prevención de lavado de activos.
Los bancos comerciales deberán emitir un reporte mandatorio ante inconsistencias entre el perfil transaccional declarado por el titular y el volumen de dinero operado mensualmente en el circuito formal.
La aplicación de las exigencias de reporte fiscal comenzará a regir sobre la información consolidada correspondiente al período fiscal 2026, con vigencia inmediata para la revisión de las carteras bancarias. (Agencia OPI Santa Cruz)