Beraldi incurre en el delito de “Prevaricato” y aún así el gobierno insiste en sostenerlo al frente de la Comisión que pretende reformar la CSJ

Carlos Beraldi abogado de Cristina Kirchner - Foto:

La abogada Silvina Martínez presenta hoy en la Justicia Federal un escrito donde le pide al Juez que investigue investigue la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto en los artículos 271 y 272 del Código Penal por parte del abogado Carlos Beraldi.

En el escrito estoy pidiendo puntualmente que se investigue si Carlos Beraldi incurre en el delito de prevaricato por cuanto su designación como asesor en justicia y su rol de abogado de Cristina Fernández y Cristóbal López en juicios donde el Estado es querellante, colisionan entre sí y lo ponen a este abogado en los dos lados del mostrador”, le dijo la Dra Silvina Martínez a OPI Santa Cruz, a la vez que gentilmente nos cedió el documento que esta mañana presenta para su consideración en el fuero federal.

No hay mucho para dudar al respecto, todo indica que su designación como funcionario publico, miembro del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Publico, tiene como objetivo direccionar investigaciones en trámite ante el Poder Judicial que resultaban funcionales a los intereses de sus clientes” explica la abogada que en su solicitud hace una clara fundamentación de sus sospechas.

Pedido de investigación

Silvina Martínez alude que mediante Decreto 635/2020 del 29 de julio del corriente, el presidente de la Nación Alberto Fernández, con la firma conjunta de la Ministra de Justicia Marcela Losardo y el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, dispuso la creación del CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Se trata de un consejo que actúa en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, dependiente de la Presidencia de la Nación y tiene como objetivo asesorar al presidente en lo relativo al funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, aclara la abogada en su presentación.

Entre sus integrantes, se designa a Carlos Beraldi, quien es abogado en múltiples causas penales de Cristina Fernández de Kirchner como también de los empresarios Fabián de Sousa y Cristóbal López. En estos juicios son querellantes organismos del Poder Ejecutivo.

Para citar algunos ejemplos, la Dra Martínez, cita que Cristina Fernández de Kirchner esta procesada en más de 10 causas y esta en instancia de juicio oral en el juicio conocido “obra pública” y en la causa conocida como “Hotesur y Los Sauces”, entre los mas importantes donde es representada por el abogado Beraldi.

En el caso de Cristóbal López y Fabian de Sousa, señala la Dra Martínez, los representa en el caso por la Defraudación en perjuicio de la Administración Pública en el caso conocido como “Oil Combustibles”.

Pero además en los procesos donde Beraldi es abogado defensor de Fernández, López y De Sousa – prosigue enumerando Martínez – el Estado Nacional es querellante a través de la Oficina Anticorrupción, La UIF o la AFIP: todos organismos del Poder Ejecutivo a quien Beraldi asesora. Y el objeto del asesoramiento va a impactar sobre los otros actores del proceso: los jueces y los fiscales y hasta la Corte”.

Hay un manifiesto “conflicto” en el caso de Beraldi– afirma el escrito –  quien tiene seis recursos presentados ante la Corte como abogado de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros tantos como abogado de Cristóbal López y Fabian de Sousa. Resta determinar si este conflicto constituye un delito”.

Incompatible e ilegal por donde se lo mire

La ley 5.177 de ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador, en el Cap. XIII, art. 61, establece las prohibiciones a los abogados, entre las que figuran “patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra”, y “patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí”, aclara la letrada en el texto de la presentación.

Si bien se establece que el cargo es ad honorem – prosigue –  se establece que el Ministerio de Justicia de la Nación atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes. El hecho de que el cargo no sea remunerado no significa que no desarrollen una función pública y a sus integrantes como funcionarios públicos”.

Sumado a ello– agrega el texto –  al llevar a cabo las maniobras aquí denunciadas, se transgredieron las normas de la Ley 25.188 “De Ética de la Función Pública”, que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado”.

Beraldi para todos y todas

La presentación de la Dra Martínez indica que con posterioridad a su designación como funcionario público integrante de la comisión mencionada, Beraldi además fue contratado por la empresa CPC SA, también de Cristóbal López y vinculada con el Estado por contratos de obra pública. Mediante acta de directorio 1039 del 5 de agosto de 2020 de la empresa CPC SA se aprobó la contratación de Carlos Beraldi para brindar asesoramiento profesional a los fines de dar cumplimiento con la ley 27401, suscribiéndose un convenio de honorarios.

En función de ello el escrito le señala al Juez “Al respecto, el Artículo 13 de la Ley de eÉtica de la Función Pública establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste. Aunque lo limita al caso en que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades, creemos que la contratación de Beraldi para el cumplimiento de un programa de Compliance será necesario para la adjudicación de los contratos y concesiones”.

En los fundamentos la presentación sostiene: “El articulo 271 del CP reprime con multa e inhabilitación al abogado o mandatario judicial que defienda o represente a partes que sean contrarias en un mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier modo perjudique la causa que le ha sido confiada.

El artículo 272 CP extiende estas previsiones a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir dictamen a las autoridades” y añade “La prevaricación del abogado lesiona el correcto funcionamiento de la administración de justicia”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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