Médicos le piden al STJ, el STJ anula derechos humanos básicos de la salud y trata de enmendar el increíble “error” con una explicación ad hoc

Médicos le piden al STJ, el STJ anula derechos humanos básicos de la salud y trata de enmendar el increíble “error” con una explicación ad hoc

(Por Rubén Lasagno) – En la Santa Cruz treintañal del kirchnerismo, nada es raro de encontrar, aún cuando en otro lado sí resulte raro. Por ejemplo, esta aberración jurídica emitida desde el propio Superior Tribunal de Justicia con la firma de la Jueza Paula Ludueña, Presidente del Cuerpo, quien (para sintetizar la nota al lector) a pedido del Director del Hospital Regional de Río Gallegos, envió una notificación a todos los juzgados de la provincia para que no recarguen el sistema de salud, ordenado negarle el derecho de defensa a la gente que recurra a la justica porque no atienden sus urgencias, excepto que sea Covid-19.

Todo empezó cuando el Director del HRRG, Javier Lerena, le hizo un pedido “especial” al máximo órgano de justicia de la provincia advirtiendo “… nos permitimos informar para que se haga extensivo a la totalidad de los juzgados provinciales,  y a los fines de evitar planteos y mandas judiciales que bajo el pretexto de una pretendida urgencia ocupen los recursos hospitalarios en este álgido momento …”.

Es decir, el Dr Lerena le pidió a la justicia lisa y llanamente que se le niegue el derecho humano de la salud a la gente, rechazando cualquier Amparo, hábeas corpus o denuncias por abandono de persona, que a cualquier ciudadano argentino le corresponde hacer cuando asiste a un hospital público con una dolencia, una urgencia o la necesidad de atención inmediata y el hospital, aludiendo tener todos los recursos asignados al COVID-19, decide rechazarlo.

Pero si es criticable el pedido de Lerena, es mucho más repudiable la actitud de la Dra Paula Ludueña, máxima autoridad del STJ, quien avaló y firmó una comunicación a todos los juzgados de la provincia, ordenándoles que rechacen cualquier presentación particular respecto de la falta de atención en los distintos hospitales y para tal fin usó la siguiente expresión: “HAGASE SABER la citada presentación a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y demás dependencias judiciales que correspondan, a los fines de que se arbitren las medidas pertinentes, tendientes a NO recargar con requerimientos de carácter urgente que ocupen los recursos hospitalarios del mencionado nosocomio”.

Escalada la crítica y ante la evidente concurrencia de la Dirección del HRRG y del STJ en la anulación del derecho básico de salud a la población, coartando así un derecho establecido en la Constitución Nacional, la titular del Tribunal de Justicia trató de enmendar el “error” señalando en un nuevo documento “En consecuencia, el sentido que pretendió dársele al auto del 2 de septiembre fue ese y no otro: poner en conocimiento de todas las dependencias judiciales la nota enviada por las autoridades del Hospital Regional de Río Gallegos, y solicitar que aquellas arbitren las medidas necesarias a efectos de no recargar al citado nosocomio con requerimientos de carácter NO urgente. No obstante ello, en la ya mencionada providencia del 2 de septiembre se incurrió en un involuntario error material al omitirse la palabra “no”, y ello ha motivado la lógica inquietud de diversos sectores de la sociedad. Por ello, corresponde enmendar dicho error material en el sentido expuesto”.

La enmienda del “error” es peor que el error mismo. Consideremos que el documento elaborado para comunicación de todos los juzgados, estuvo elaborado en el máximo Tribunal de la provincia, desde donde luego, con otro instrumento legal se trató de rectificar.

Pero si todo esto fuera poco, el forzamiento de la sintaxis para decir que no se dijo lo que se quiso decir, es bastante rebuscado. Indudablemente la presidente del STJ ante la imposibilidad de dar vuelta la frase que estuvo estructurada para prohibir, no tuvo otra opción que admitir un “olvido” que fue el de anteponerle la palabra “NO” a la palabra “Urgente”. De esta manera, la jueza trató de sacarse de encima el karma de haberle negado salud a la población de Santa Cruz y fue por el mal menor, que es (en todo caso) que se admitan las “urgencias”, pero se rechacen intervenciones, atenciones y tratamiento “no urgentes”.

El argumento y el procedimiento del STJ no es admisible en un órgano de Justicia de este calibre, como tampoco es admisible que directores del HRRG hayan solicitado el despropósito de pedirle a la justicia que se le niegue atención a la ciudadanía, en medio de semejante panorama crítico social, económico y sanitario.

Nota Superior Tribunal de J… by OPISantaCruz

Uno puede entender que el COVID-19 haya agotado los medios, pero la pregunta es ¿Qué hizo el Estado  a 180 días de cuarentena, si no fue gestionar mayor cantidad de medios (camas, respiradores, insumos, personal) y/o dividir o seccionar el inmenso edificio que tiene en Río Gallegos para desdoblar la atención, por un lado (si quiere la mayor parte) atendiendo el Covid y por otro, atendiendo los casos de enfermedades comunes y urgencias? ¿La cuarentena no era para ganar tiempo y adecuar recursos? ¿Qué hicieron?. Eso es políticas públicas. Además, recordemos la cantidad de compras e “inversiones” que hemos descubierto con sobreprecios de hasta el doble o el triple, por parte del gobierno provincial y/o nacional, con la excusa de aportar insumos y recursos a la lucha contra la pandemia.

Los documentos

OPI, gracias a la colaboración de FM News que aportó el material documental, pone a disposición de sus lectores los tres documentos sustanciales que dan lugar a esta aberrante decisión: primero de la Dirección del HRRG pidiendo que la justicia no atienda los reclamos de la gente en urgencia médica, segundo la comunicación del STJ avalando el pedido e informando a los juzgados de la provincia para que rechacen amparos o pedidos de los ciudadanos por la falta de atención a urgencias en los hospitales públicos y tercero la “rectificación” que hizo la Dra Paula Ludueña Campos, tratando de enmendar un error tan grande desde lo conceptual, que no pudiendo “volver para atrás” en su resolución, incurrió en la lección que impartió Néstor Kirchner en los ´90, cuando para sortear la aplicación de un índice mayor de descuento a los docentes, mayor aún al que marca la ley, dijo que se trató de “un error de tipeo”. Como en aquellos años no había medios independientes ni redes sociales, el “error de tipeo” sigue hasta hoy.

Más acá en el tiempo Diego Robles el Secretario de Hacienda de Pablo Grasso, intendente de Río Gallegos, echó manos al “error de tipeo”, para justificar un claro beneficio al Cristóbal López, en su casino de esta capital. Ahora es la propia justicia que alude “… se incurrió en un involuntario error material al omitirse la palabra “no”, y ello ha motivado la lógica inquietud de diversos sectores de la sociedad.”. Cambiaron las palabras, pero no el fin.

Gramática pura

Lo más llamativo que recordamos en este sentido fue el “No positivo” de Julio Cobos cuando se votó la 125. Pero allí la oralidad, la tensión del momento, el nerviosismo, el horario de la madrugada y la atención de todo un país justificaba cualquier enredo dialéctico para la ocasión, pero en éste caso, como en el Kirchner en los ´90 o en el de Robles con el Casino Club, no se justifica, por cuanto un documento analizado, pensado, escrito y repasado, con muy pocas líneas donde se reproduce un error fundamental que cambia en 180 grados el sentido de una medida.

Escribió la Dra Ludueña: “HAGASE SABER la citada presentación a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y demás dependencias judiciales que correspondan, a los fines de que se arbitren las medidas pertinentes, tendientes a NO recargar con requerimientos de carácter urgente que ocupen los recursos hospitalarios del mencionado nosocomio”.

Repasemos. Si tomamos como válida la rectificación del STJ, la frase precedente quedaría así:

HAGASE SABER la citada presentación a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y demás dependencias judiciales que correspondan, a los fines de que se arbitren las medidas pertinentes, tendientes a NO recargar con requerimientos de carácter NO urgentes que ocupen los recursos hospitalarios del mencionado nosocomio”.

Dos negaciones es una afirmación. Dicho esto, es imposible pensar que a la frase le faltó un “NO”. Es mucho más honesto pensara que desde el principio la oración fue escrita para decir lo que dice: “no atender urgencias”.

Pensemos cómo se podría haber facturado la frase para que diga lo que en el último documento rectificatorio,la propia jueza intenta expresar:

HAGASE SABER la citada presentación a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y demás dependencias judiciales que correspondan, a los fines de que se arbitren las medidas pertinentes, tendientes a No recargar los servicios con requerimientos, excepto aquellos que revistan el carácter de URGENTE, dado que se intenta ocupar mínimamente los recursos hospitalarios del mencionado nosocomio”.

Si el objeto era decir que las urgencias debían se excluidas de la medida, no es precisamente habiéndole colocado el “NO” anteponiéndose a la palabra “urgentes

No”, en esta frase que hacemos referencia trabaja como adverbio de negación, pero al ser una palabra polisémica (puede tener varios significados) es necesario entender el contexto en el que se la coloca y para ello existe lo que se denomina “desambiguación del significado”, que no es otra cosa que identificar con qué sentido se utiliza una determinada palabra en el lenguaje natural dentro de  una oración. Este principio hace imposible creer que en el escrito de tan pocas palabras, el máximo tribunal de justicia de la provincia, “haya olvidado” un adjetivo de negación para no decir lo que dijo, cuando en realidad correspondería haber puesto otra frase absolutamente más dinámica y clara, para expresar lo que ha sido núcleo de este escándalo.

Lo que queda claro de todo esto es que ante la inoperancia de un Estado provincial que no sabe cómo manejar la crisis, el desaprovechamiento de la cuarentena de 180 días que en principio era para ganar tiempo en la adecuación de los recursos y una sobrecarga de responsabilidades que el gobierno no ha podido administrar, el mejor recurso que se les ocurrió a las autoridades de Salud es cortarle el servicio de salud a la gente, impidiendo que les nieguen los recursos ante la justicia y la propia justicia hace suyo éste asunto y le transmite a los juzgados de la provincia que no atiendan amparos o cualquier recurso interpuesto en contra de los hospitales por falta de atención a casos de urgencias, dado que los nosocomios están totalmente adscriptos a la atención del COVID.

Todas medidas y decisiones en contra de los Derechos Humanos más elementales, en contra de la Constitución nacional y provincial y en contra de los más elementales pensamientos hipocráticos. Esto no tiene arreglo, es una vergüenza nacional y los actores, deben hacerse cargo. (Agencia OPI Santa Cruz)

Nota HRRG by OPISantaCruz

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3 COMENTARIOS

  1. Y desde cuando, un funcionario provincial se dirige directamente al titular de un Poder del Estado, pasando por arriba las instancias superiores respectivas. Es decir, esa nota del Hospital no debía ser elevada al Ministro de Salud, este al Jefe de Gabinete de Ministros y de ahí a la Sra. Gobernadora, quién esta última como cabeza de poder se dirigirá al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, remitiendole adjunta la Nota del Hospital para su consideración, previo dictamen de la Secretaria Legal y Tecnica de la Gobernación expidiéndose se corresponde o no, tal misiva. Me parece no?

  2. Del Juzgado de Paz de Jaramillo a la Vocalia del TSJ. Paulita, la que se cortó sola en responder al requerimiento del Hermano Macana. Presta a cumplir con el “Compañero”. Del tenor de la nota se advierte el desconocimiento de la estructura judicial. Huelga hacer hincapie en la gravedad del avasallamiento de los derechos individuales consagrados en la pisoteada Constitución Nacional. ¡IGNORANTE Y SOBERBIA!!

  3. Paulita Ludueña, cuyo titulo le concediera una Universidad Privada (bien nack and pop) luego de aproximadamente 10 años de pagar religiosamente la cuota, los derechos a examenes y el título, fue premiada por su amistad con las hijas de la Gobernadora y por serla tutelada hija de Felipe Ludueña (acérrimo opositor a los K en sus buenas épocas y luego docil Senador Nacional) y la Pichona Campos…. ¿que otro mérito o carrera judicial puede exhibir? Y desde cuando un Tribunal Superior Provincial se encarga de resolver cuestiones que ni siquiera se han tramitado por la mas baja instancia: un Juzgado y mucho menos sin pasar, como dice Brizuela, por los trámites administrativos correspondientes. Santa Cruz ha llegado tardíamente a la política de patron de estancia que supieron ejercer los Patron Costa, los Saadi, los Juarez en otras épocas, y como toda réplica viene con fallas evidentes, lastima que los santacruceños no nos demos cuenta a tiempo…. pero ya vendrán tiempos mejores y no se si estos serán calmos y serán tsunamis.

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