Los COE de Río Turbio y 28 de Noviembre emitieron un “Acta Acuerdo” con “horrores ortográficos”, de tipeo y gruesos errores conceptuales

Los COE de Río Turbio y 28 de Noviembre emitieron un “Acta Acuerdo” con “horrores ortográficos”, de tipeo y gruesos errores conceptuales

Desde la cero horas de hoy miércoles 27 de enero 2021, en la cuenca carbonífera los intendentes de Río Turbio, Darío Menna y de 28 de Noviembre Fernando Españón, ambos del FPV, pusieron en marcha una disposición oficial de ambos C.O.E (Comité Operativo de Emergencia), para imponer condiciones en la circulación entre ambas localidades y control efectivo de la cuarentena en la cuenca.

Ambos intendentes firmaron este Acta Acuerdo, el cual reproducimos más abajo y Menna y Españón ayer dieron una conferencia de prensa explicando los alcances de la medida. Hasta aquí la cuestión es básicamente de tono formal, a pesar que podríamos recordarle al Intendente de Río Turbio, la aplicación de normas restrictivas que sus propios funcionarios incumplen, como fue el caso del choque ocasionado en esa localidad alrededor de la 1 de la madrugada del sábado último, donde estuvieron involucrados funcionarios y asesores municipales como Ramón Llanos, Subsecretario de Políticas Habitacionales de la Municipalidad de esa localidad, el Secretario General del Concejo Deliberante de Río Turbio Daniel Juarez, el Asesor del Intendente Menna, Oscar Rodriguez, dueño del vehículo que colisionó con una columna de alumbrado en horario en que nadie podía circular por la ciudad, tal como OPI lo informó en exclusiva.

Dime como escribes y te diré cómo gobiernas

Una parte importante de la imagen de cualquier institución oficial, empresaria o comercial, se funda en los criterios de comunicación escrita y precisamente por ello, así como un medio de comunicación debe cuidar meticulosamente cada palabra a ser publicada, los organismos oficiales deben privilegiar las reglas gramaticales, optimizar las técnicas para dotar de claridad los textos, hacerlos simples, fáciles de leer, concisos y objetivos que excluya la posibilidad de dobles lecturas, para que llegue a la población de manera que facilite su internalización y comprensión por parte del ciudadano que se transforma en capitalizador del mensaje, ya que es el sujeto de aplicación de lo que allí se dice u ordena.

Hoy nos ocupa analizar el texto de un Acta Acuerdo, lo que en ningún medio de comunicación de la cuenca carbonífera ni de la provincia ha sido difundido “como salió del horno”; esto es el documento original redactado entre los intendentes kirchneristas Menna y Españón, el cual se aparta, no solo de las reglas básicas de la gramática, sino del buen gusto y la formalidad mínima a guardar por un documento público.

El documento oficial fue confeccionado sin el menor cuidado sintáctico y ortográfico, constituyendo un error de los que no debe incurrir una institución oficial como un municipio, cuando saca una Resolución, Ordenanza o Decreto, con la firma del Intendente, con el agravante en este caso, que los jefes comunales firmantes de este mal escrito documento son dos y ni siquiera en alguna de las municipalidades involucradas, existe una persona con la mínima disposición a corregir lo que va a salir a la opinión pública.

Esta chabacanería oficial, muestra cómo y de qué manera llegan mal formados gran parte de los políticos argentinos y especialmente en Santa Cruz, donde los valores culturales, morales y la seriedad personal y profesional, no ocupa ningún lugar de privilegio a la hora de ofrecerse en una elección, integrar una lista o proponerse como candidato. Pero lo peor, aún, es que los electores no les exijan, además de honestidad, compromiso y cumplimiento estricto de sus promesas de campaña, capacidad mínima para ocupar un cargo representativo. Porque un municipio, no solo administra recursos hacia los habitantes de esa ciudad, es la cara visible del gobierno y la gente; es la carta de presentación que se muestra hacia fuera y si no es cuidada e impecable, habla muy mal de quien precede cada gobierno y eventualmente de quienes lo votan para que los represente.

En definitiva, acá se podría aplicar la transferencia de estatus, un principio de la psicología que en el llano se traduce como “Dime con quien andas y te diré quién eres”, recreando la idea de que una persona se puede conocer a través de sus amistades o la gente que lo rodea y adaptándolo a la realidad de las ciudades de Río Turbio y 28 de Noviembre, cuyos intendentes acaban de emitir un documento que despierta vergüenza ajena por los errores ortográficos, de tipeo y de concecpto, podríamos decir “Dime como escribes y te diré como gobiernas”.

El documento

OPI muestra a continuación copia del documento original y una imagen donde los errores son remarcados, con el agregado de un error conceptual que excede a los gobiernos municipales, como la falacia de instalar el llamado “Toque de queda sanitario” e inclusive el “Toque de queda” como tal, que es una medida claramente ilegal de la manera que se aplica, sin pasar por el Congreso de la Nación como marca la Constitución Nacional y solo por medio de un DNU presidencial, sin respetar el espíritu de su instalación “en caso de conmoción interior” y suponiendo que se considere a la pandemia dentro de este controvertido ítem, arbitrar los medios para darle finitud a la medida de neto corte militar, en virtud de que durante el mismo, se restringen las garantías constitucionales.

Los COE de Río Turbio y 28 de Noviembre emitieron un “Acta Acuerdo” con “horrores ortográficos”, de tipeo y gruesos errores conceptuales

El constitucionalista Daniel Sabsay dijo en TN “el toque de queda es una institución militar para tiempos de guerra, que no está prevista en la Constitución nacional” y agregó “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión, no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”. El jurista declinó en aprobar el toque de queda como medida para controlar a la población en un caso de pandemia y recordó que la propia Constitución no lo contempla, aún que cuando se escribió la Carta Magna ya existían las pandemias en el mundo, dijo Sabsay.

Pero tras el manoseo de la institución constitucional por parte de Españón y Menna, como también del gobierno nacional y provincial, se aprecia un uso y abuso de la medida, intentado desnaturalizar su origen, inventando un denominado “Toque de queda sanitario”, figura inexistente y que escrito como está en el Acta Acuerdo, firmada por los intendentes y sin fecha establecida, podría dar lugar a una denuncia penal en contra de ambos y la anulación del instrumento firmado por ellos, si acaso un ciudadano de la cuenca o la oposición denuncia y un juez pone en valor la verdad y la ley, contra este verdadero disparate legal y gramatical que ambos refrendaron recientemente y comenzó a aplicarse a partir de la fecha. (Agencia OPI Santa Cruz)

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4 COMENTARIOS

  1. Hay un montón de irregularidades en esta Gestión claro que, en donde está Matías Mazzu siempre están las irregularidades. Hora comento algo para alegrar el día a los Lectores de Opi. Desde el PJ están juntando avales con fotocopia del DNI para apoyar a Alberto Fernández como Presidente del PJ Nacional jajajaja son “unos Ladris” jajajaja no tienen vergüenza los Mazzu y los Menna…

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