- Publicidad -

El procurador Eduardo Casal pidió revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa “dólar futuro”

La vicepresidenta Cristina Kirchner saluda a los militantes al llegar a su casa - Foto: NA

Según publica Clarín Solicitó que se siga investigando a la vicepresidenta por presuntos delitos en las operaciones con la divisa estadounidense.

Por: Lucía Salinas

El procurador general de la Nación interino Eduardo Casal pidió este miércoles revocar el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa “dólar futuro”, que implicaba supuestos delitos en las operaciones con la divisa estadounidense.

En abril del año pasado, la Cámara de Casación resolvió que no se hará el juicio contra la ex presidenta por supuestos delitos en las operaciones con el dólar futuro. Los jueces hicieron lugar al pedido de sobreseimiento y nulidad del caso que había presentado la vice.

El dictamen del Procurador, al que accedió Clarín, se pronuncia sobre la primera acusación por corrupción contra Cristina Kirchner en los Tribunales de Comodoro Py cuando dejó la Casa Rosada en 2015.

La Corte Suprema que debe pronunciarse sobre la causa, pidió la opinión del Procurador. Al explicar por qué sostiene que debe revocarse el sobreseimiento dictado por la Sala I del máximo tribunal penal, señaló: “Corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”.

Aunque su opinión no es vinculante ante el máximo tribunal, Casal respaldó la decisión adoptada por el fiscal ante la Cámara de Casación, Raúl Plee, para que se revierta el sobreseimiento sin juicio oral que se dictó el año pasado por parte de los jueces Daniel Petrone, Diego Barrotaveña y la jueza Ana María Figueroa.

Para el Procurador interino, la resolución de la Cámara de Casación que confirmó lo resuelto por la Casación, “restringe el derecho de las personas procesadas a poner fin a la acción”, es decir, no puede entender como una sentencia definitiva el criterio adoptada por el máximo tribunal penal. Por ese motivo Casal señaló que el proceso criminal debe seguir su curso y no terminarse la discusión. La palabra final la tendrá la Corte.

Al sostener que no corresponde rechazar el reclamo del fiscal de Casación que insistió como su par de la instancia anterior, que la inocencia o responsabilidad de los imputados debe resolverse en el marco de un juicio oral, Casal sostuvo: “No encuentro definido en el fallo el perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior”, sin desconocer que los jueces son los responsables de evaluar la prueba del expediente.

Pero añadió que “la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con esta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso”.

Sobre el análisis que los jueces de la Casación realizaron sobre la prueba de la causa conocida como Dólar Futuro, indicaron que no se tuvo una mirada integral de todo la prueba reunida durante la instrucción. El caso fue investigado por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano.

Al respecto Casal remarcó que el pronunciamiento que fue apelado por la fiscalía “no cumple con esa elemental condición de validez”, indicó. Y señaló que los votos de los jueces de Casación “no fueron resultado de un análisis de toda la prueba según las reglas de la sana crítica racional”.

En ese punto, consideró que los integrantes de la Sala I “apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente”.

El planteo de los jueces de la Casación se basó en un informe pericial que concluyó que no existió el perjuicio al Estado imputado durante la investigación y que se trató de una operatoria propia de una política de Estado que no podía ser judiciable.. Al respecto, Casal replicó que la afirmación “en el sentido de que dicho informe eliminaba todo margen de duda y tornaba innecesario el juicio oral, a mi modo de ver, contiene sólo una fundamentación aparente y es causal de arbitrariedad”.

Bajo esta línea argumentativa reiteró algo señalado por el fiscal Raúl Plee quien se opuso al sobreseimiento sin la realización del debate oral. Dijo Casal que “el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible -y sin afectación de la garantía del plazo razonable, escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto”, es el juicio oral.

En ese mismo criterio el Procurador sostuvo que en el marco del debate oral, “se debe de manera armónica, inquirir -con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio- sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento”.

El expediente fue instruido por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano. En ese momento se señaló que la pérdida para el Banco Central por las ventas de dólar futuro fue de 54.921.788.702,40 pesos, y que “la defraudación a la administración pública fue producto del acuerdo y coordinación de los más encumbrados funcionarios del Estado, quienes desde sus cargos arbitraron las medidas necesarias para su consecución”.

La decisión de la Cámara Casación también significó el sobreseimiento de Axel Kicillof, Alejandro Vanoli y los demás acusados. Los jueces habían considerado que no hubo extralimitación en sus funciones y entendieron que todo respondió a una política de Estado que no puede judicializarse. (Clarín)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí