La Corte rechazó el pedido opositor para suspender las elecciones locales en San Juan

Según publica La Nación De ese modo el domingo se elegirán intendentes y legisladores provinciales; también rechazó un pedido de la provincia de Tucumán para que revirtiera el fallo que suspendió los comicios en esa provincia

La Corte Suprema de Justicia emitió hoy una serie de fallos en los que se negó a suspender las elecciones legislativas de San Juan de este domingo, rechazó un pedido de la provincia de Tucumán para que la propia Corte revocara su fallo de suspensión de las elecciones.

También avanzó con el trámite para resolver la cuestión de fondo y dictar una sentencia definitiva en el caso de Tucumán, para lo cual, le mandó la causa a la Procuración General.

El presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti - Foto: NA
El presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti – Foto: NA

En el primer tema, la Corte rechazó un pedido que había presentado el candidato a gobernador de Juntos por el Cambio Marcelo Arancibia para que el máximo tribunal, que ya había suspendido la elección a gobernador, también suspendiera las elecciones para los otros cargos provinciales.

De este modo, el domingo se realizarán elecciones de intendentes y legisladores provinciales, pero no en el tramo de gobernador y vice.

La Corte le rechazó el pedido porque esa solicitud no estaba dentro de la demanda original, además de considerar que Arancibia no está dentro de los actores que intervinieron en la sentencia que firmó el martes la Corte.

En cuanto al fallo sobre la provincia de Tucumán lo hizo a partir de una presentación de la provincia que pretendía que la Corte revocara su propia decisión de suspender las elecciones, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda le dijeron que no.

Las medidas cautelares -como fue la decisión de la Corte- exigen “verosimilitud en el derecho” y que haya “peligro en la demora”. Eso justifica tomar una decisión transitoria hasta que se resuelva en forma definitiva el planteo. En el fallo de hoy, la Corte dice que “el recurso debe ser rechazado” porque “al decretarse la medida cautelar impugnada se efectuó una rigurosa evaluación de los antecedentes de la causa y, sobre la base de ellos, y de los precedentes citados en la decisión que se intenta recurrir, el Tribunal consideró que se encontraban configuradas las razones que justificaban su procedencia”.

Afirmó además que “los argumentos vertidos por el Estado provincial distan de constituir una crítica concreta y razonada de la resolución que se considera …

En forma paralela, en el caso de Tucumán, como la provincia ya contestó el informe que le pidió la Corte en el trámite sobre la cuestión de fondo, el máximo tribunal le corrió traslado a la Procuración, que ahora tiene tres días para dictaminar. (La Nación)

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