La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la disponibilidad del formulario para que los trabajadores informen las deducciones de la ley del Impuesto a las Ganancias, reduciendo así los descuentos aplicables al tributo que deben pagar. Según la resolución 5.531 publicada en el Boletín Oficial, también se establece el mecanismo para que las empresas apliquen la reposición de la cuarta categoría a partir de los sueldos de julio, percibidos en los primeros días de agosto.
La reforma sancionada el 28 de junio por el Congreso Nacional estipula que los solteros comenzarán a pagar Ganancias en sueldos superiores a $1.800.000, y los casados a partir de $2.200.000. Esto implica que unos 800.000 empleados volverán a estar sujetos al tributo. Los valores de pago de Ganancias se actualizarán en septiembre de este año según el Índice de Precios al Consumidor de INDEC y, a partir de 2025, en enero y julio de cada año.
Las deducciones permitidas incluyen cónyuge e hijos, personal de casas particulares, prepagas, alquileres, intereses de créditos hipotecarios y gastos educativos. Estas deducciones permiten reducir los montos descontados a los trabajadores por el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, la reposición del impuesto no exime de Ganancias a las horas extras, premios, viáticos, bonos extraordinarios, pluses, ni el diferencial para los trabajadores de la Patagonia.
Con la publicación de la resolución por parte de la AFIP, los trabajadores pueden informar sus deducciones mediante el formulario de declaración jurada SIRADIG, fundamental para que los agentes de retención calculen las retenciones correspondientes. Para comunicar sus deducciones, los trabajadores en relación de dependencia deben ingresar al sitio www.afip.gob.ar, ingresar con su clave fiscal e informar los familiares a su cargo y los gastos deducibles.
Las deducciones por hijo pueden ser informadas por ambos progenitores, pero en este caso, cada uno podrá deducir el 50% del valor autorizado. Con los cambios en Ganancias, los trabajadores pagarán el tributo sobre el excedente del Mínimo no Imponible con alícuotas que varían entre el 5% y el 35%, con valores de 3000 pesos mensuales y más de cien mil pesos para aquellos con un sueldo bruto de 2,5 millones de pesos.
Además, la AFIP estableció el mecanismo para que no se aplique Ganancias en el primer semestre del año y un sistema para la retención del impuesto sobre el aguinaldo. Los agentes de retención podrán sumar los importes realmente abonados o dividirlos en 12 partes mensuales y computarlos en la liquidación anual. (Agencia OPI Santa Cruz)