La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de la ex presidenta Cristina Kirchner que buscaba obtener el “beneficio de justicia gratuita” previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de una demanda contra Google LLC por supuestos daños y perjuicios. La demanda fue presentada por la ex mandataria debido a la presunta asociación de su nombre con la etiqueta de “ladrona” en el “panel de conocimiento” del buscador, lo que, según ella, afectaba su imagen y honor.
Cristina Kirchner fundamentó su solicitud invocando el artículo 53 de la ley 24.240, que establece el derecho a la justicia gratuita para las acciones judiciales basadas en derechos o intereses individuales. Inicialmente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 había otorgado el beneficio de gratuidad solicitado por la ex presidenta. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó esa decisión, argumentando que el caso no encuadraba en una relación de consumo, que es un requisito esencial para aplicar la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara de Apelaciones consideró que la demanda contra Google no estaba comprendida en el derecho del consumidor, ya que la difusión de información, incluso si esta fuese falsa o inexacta, no correspondía a la definición típica de una relación de consumo. Además, determinó que la búsqueda y difusión de información proporcionada por servicios de internet no podía ser considerada como un bien o servicio bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
En respuesta a la revocación de la Cámara, la defensa de Cristina Kirchner presentó un recurso extraordinario federal, argumentando que la decisión afectaba irreparablemente sus derechos y planteaba una colisión con la libertad de expresión y los derechos del consumidor. No obstante, la Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó el caso, imponiendo las costas del proceso a la parte actora. (Agencia OPI Santa Cruz)
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