Pagano pide a la justicia el arresto del ministro Manuel Adorni

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La diputada nacional formalizó un escrito en el fuero federal contra el funcionario nacional. La presentación expone maniobras directas sobre testigos para frenar una causa en curso.

La diputada nacional Marcela Marina Pagano exigió este lunes ante un Juez Federal la detención inmediata del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Manuel Adorni. La legisladora fundamentó su requerimiento en las maniobras del funcionario para bloquear una investigación judicial activa. El documento advierte un “riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación grave, actual e inminente” derivado de las acciones ejecutadas el 4 de mayo de 2026.

La denuncia detalla los movimientos precisos del titular de la Jefatura de Gabinete. Adorni contactó al testigo Matías Tabar minutos antes de que este brindara su declaración testimonial bajo juramento. El ministro le ofreció “ayuda” y puso a su disposición el contacto directo de su “equipo”.

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El accionar denunciado traspasó la mera comunicación persuasiva. La presentación judicial indica que el funcionario procuró el borrado de mensajes de WhatsApp intercambiados con un contratista. Esta conjunción de eventos materializa la interferencia procesal señalada por la legisladora en su escrito.

Pagano solicitó la aplicación analógica de la “doctrina Irurzun” para justificar el requerimiento de prisión preventiva. Esta jurisprudencia pertenece a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. El criterio establece que los vínculos de un funcionario en ejercicio operan como herramienta de poder para frenar el accionar de los magistrados.

El documento ingresado a los tribunales toma como base un antecedente directo del año 2017. La denunciante citó expresamente el voto del Dr. Martín Irurzun en la causa contra Julio Miguel De Vido. La referencia justifica la medida cautelar frente al peligro concreto de que el imputado utilice su estructura jerárquica para alterar el expediente.

La solicitud de arresto encuadra los hechos punibles en los artículos 280 a 283 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). El marco jurídico del requerimiento se completa de manera supletoria con las directrices de los artículos 210, 218 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF). (Agencia OPI Santa Cruz)

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1 COMENTARIO

  1. VIEN PAGANO POR FIN UNA QUE TIENE HIEVOSSSS, VIEN PUESTOSSSS, VAMOS PAAAGANOOOOOOOO, VAMOSSSS, PRESOOOOO A ESTOS DELICUENTESSSSSSS VIEN X FIN UNA PUSO LO KE OTROSSSSSSSSS “” NO LOS PONENN “” SON COMO EL TEROOOOOOOOS

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