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La Corte Suprema de la Nación y el amparo promovido por el Diario Río Negro


01/10 – 09:00 – OPI reproduce este artículo que tiene enorme significación por lo que ocurre hoy en Santa Cruz. Si bien en principio aquí se plantea un caso judicial a partir del retiro de la pauta publicitaria a un medio, el eje del problema es la libertad de expresión y cómo los gobiernos se valen de estrategias de presión, como la asignación manejo y control de frecuencias radiofónicas, por ejemplo, para limitarla.

El Grupo Editorial Río Negro y sus asesores letrados, los Dres. Eduardo Saint Martin y Hugo M. Wortman Jofré, además de los distintos expertos colaboradores, Alberto Bovino, Juan M. Aleman y Ariel Garrido, explican en estas líneas los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el cual se hiciera lugar a la acción de amparo promovida por la Editorial contra el Gobierno de la Provincia de Neuquén.

El caso

El diario durante años recibió publicidad oficial del Gobierno de la Provincia de Neuquén y de todas las dependencias descentralizadas. Esa publicidad consistía en una pauta, que prácticamente rondaba mensualmente igual cantidad de dinero. Jamás se condicionó la línea editorial del diario, por ningún Gobierno de turno. Por un lado se brindaba un servicio y se cobraba por el; por otro, se construía un modelo de prensa libre, con una política editorial independiente.A fines del año 2004, el Gobierno de turno, se molesto por una investigación periodística relacionada con un presunto caso de corrupción que afectaba al propio Gobernador y, canceló de manera general, toda la pauta de publicidad oficial que recibía el diario. Incluso se enviaron al diario diversas notas del Banco de la Provincia y de la Lotería Provincial, anunciando el cese de la pauta.

Empresas en marcha, riesgos

Si bien se trata de un diario de la Provincia de Río Negro, nuestro periódico tiene gran circulación en la Provincia de Neuquén y desde hace muchos años, cuenta con varias oficinas comercial, brindando trabajo e información independiente a muchos neuquinos. Esa decisión del Gobierno de Neuquén, pretendía colocar en riesgo la continuidad de la empresa y por ende, buscaba condenar al desempleo y a la falta de información fidedigna, a miles de neuquinos. El Directorio de Grupo Editorial Río Negro, decidió asumir los costos empresarios, financiando con recursos propios la empresa en marcha y, soportando los riesgos. De esta forma se apostó por continuar con la circulación del diario en el territorio de la Provincia de Neuquén.

El juicio

Se tuvieron que tomar varias decisiones sobre la estrategia jurídica más apropiada para revertir la situación.

El punto liminar fue cómo lograr, que el poder político de turno no influenciara el ánimo o el espíritu del o los Magistrados que debían resolver la futura contienda. De allí que se optó por una acción de amparo directa contra el Gobierno de la Provincia de Neuquén, pero sustanciada ante los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la Ley 16.986.

Eso fue posible, gracias a que el diario se edita e imprime en la Provincia de Río Negro, con lo cual por aplicación del art. 116 de la Constitución Nacional, al tratarse de una demanda “entre una provincia y los vecinos de otra” se logró la intervención directa del máximo órgano de Justicia de la Nación.

El primer escollo, fue evitar que la competencia originaria de la Corte no fuera cuestionada. Se logró dictamen favorable del Procurador y la Corte.

El segundo escollo, fue luchar contra el tiempo. La ley de amparo, prevé que la sentencia haciendo lugar a la acción o rechazándola debe dictarse dentro de las 48 hs de instaurada la acción, si no hubiere prueba que producir ( art. 8 “ in fine” de la Ley 16.986) o, dentro de los tres días de decepcionada la prueba, que debe producirse dentro de los tres días ( arts. 9 y 11 de la ley citada).

Esos plazos no se respetaron y el Gobierno de Neuquén, fue consciente que sostener la empresa en marcha significaba una verdadera complicación para la economía del diario. De allí, que todo durante todo el tiempo que duro el juicio se pretendió demorar el dictado de una fallo definitivo. Presentaron evidencias acerca de que reanudaron las contrataciones de publicidad con el diario, pidieron peritajes contables, etc.

Como queda dicho el paso del tiempo fue un factor determinante, a lo largo de todo el juicio. Lamentablemente, el paso del tiempo actuaba de manera negativa en la economía del diario.

La herramienta escogida – la acción de amparo – debía dar resultados en pocos días y tardó más de cuatro años.

Ínterin, se trató de paliar las tardanzas buscando el dictado de una medida cautelar que retrotrajera la situación al momento previo al cese de la publicidad. Lamentablemente, la Corte no hizo lugar a ese planteo y condenó a la editorial, a esperar el fallo definitivo.

Guía Práctica

Aquí se difunde el contenido de la decisión del máximo Tribunal de la Nación, apuntando a convertir sus lineamientos en una herramienta de útil aplicación por parte de los miles de medios de comunicación que hoy defienden la libertad de prensa en la Argentina. A tales fines se dará respuesta a algunas preguntas frecuentes, que suelen confundir la correcta tutela del derecho a la libertad de expresión y que encuentran acogida a lo largo de esta decisión judicial:

¿ Los medios de comunicación tienen derecho a exigir una pauta publicitaria oficial por parte de los Gobiernos de turno?

No. Hoy por hoy en la Argentina, no existe ninguna disposición que los obligue. Se trata de facultades discrecionales de las autoridades políticas.

¿ A qué tienen derecho?

Tienen derecho a continuar recibiendo la pauta publicitaria oficial que hayan obtenido sobre la asignación discrecional de los Gobiernos nacionales, provinciales o municipales, sin posibilidad alguna de que se la retiren como represalia o a modo de castigo por las opiniones periodísticas vertidas.

¿ Hay que probar daño económico?

No. Hay que probar la suspensión, reducción o interrupción de la pauta, colocando al medio en desventaja con otros competidores de similar envergadura o bien colocarlo en dificultad seria de difundir sus ideas.

¿ Pueden los Gobiernos interrumpir la pauta publicitaria?.

Si pueden, pero no deben hacerlo como sanción o castigo por la línea editorial del o de los diarios. Los Gobiernos y sus funcionarios tienen derecho a solicitar réplica de las publicaciones efectuadas, pero no pueden adoptar medidas sancionatorias de tal naturaleza.

¿ Cómo se palia el plazo del juicio?

A partir del dictado de este fallo, se puede intentar con éxito el dictado de medidas cautelares que suspendan los efectos negativos de la sanción de corte de la publicidad de los Gobiernos, retrotrayendo el estado de cosas al momento inmediatamente anterior a la medida.En el caso del diario Río Negro, esa medida se intentó, pero como no existía una decisión previa de la Corte, sobre el fondo de la petición, la medida cautelar fue rechazada y se debió esperar más de cuatro años para obtener la tutela del derecho.Es de esperar que a partir de la decisión definitiva de la Corte, se hagan lugar a medidas cautelares que sirvan para reducir los impactos negativos del paso del tiempo.En conclusión, en el futuro inmediato habría que recurrir al pedido de medidas cautelares para obtener una tutela efectiva del derecho.

¿ Existen mecanismos internacionales para la defensa de la libertad de expresión?

Sí, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es el ámbito donde deben instrumentarse los planteos. En particular, debe destacarse dentro de esa Comisión, el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que estuviera dirigida por el abogado argentino Eduardo Bertoni. Parte de esas tareas y sus lineamientos, fueron recogidos por la Corte en el caso del diario Río Negro.

¿ Hay manera de reparar los daños económicos sufridos?

Sí, pero el transcurso de tiempo, puede hacer desaparecer a la empresa que sustenta al medio de prensa. Con lo cual, cuando se logra la reparación de los daños ya resulta tarde. Como se dijera más arriba, a partir del caso Río Negro, hay que intentar medidas cautelares para evitar que los daños se prolonguen en el tiempo.

¿ Hace falta una ley para la distribución de la publicidad oficial ?

Sí, hace falta para regular ese acto de gobierno y otorgar a los medios de prensa una herramienta eficaz de tutela. Pero eso no debe ser confundido con el derecho vigente por el cual los medios de prensa, no pueden ser castigados por sus opiniones, mediante el retiro de la publicidad oficial ya contratada.

¿ Qué debe entenderse por medios directos e indirectos de afectación de la libertad de expresión?

Los directos son aquellos medios que tienen por única o principal finalidad lesionar la garantía constitucional. En tanto, que los indirectos, al decir de la Corte en el caso Río Negro, son “aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas” ( Sic) “ … tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Todos estos principios, fueron extraídos de la labor de la Relatoría Especial de la CIDH, citada. (Diario Río Negro/Agencia OPI Santa Cruz)

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