Los abogados no esperan que las restricciones cambiarias generen una ola de demandas

07:40 – Si bien es posible que haya casos especiales, la gran mayoría de los contratos tienen cláusulas que prevén las variaciones del dólar

Por: Diego Cabot

Rumores, decretos y, luego, reglamentaciones, le dieron forma a un nuevo régimen cambiario. La letra pequeña no solo fue mirada con lupa por la tropa financiera de las compañías. Los abogados también se detuvieron en los detalles. Por ahora, no se prevé una ola de reclamos judiciales. Puede haber casos especiales que requieran la intervención de un juez, pero nada hace suponer que los tribunales se atiborren de expedientes como sí sucedió en otra época.

La Argentina ha desarrollado una original gimnasia para considerar en los contratos los abruptos cambios en la economía doméstica. No es común en otros países que el valor de una referencia tan poderosa como es el dólar para los negocios locales cambie de un día para el otro. Sin embargo, esa particularidad está prevista desde hace décadas en los contratos locales. “Entré al estudio en 1987 y entonces ya se incluía una previsión para el caso de que no se pudiera acceder al mercado cambiario”, se sinceraba ayer un abogado que ya es uno de los principales socios de aquel bufete.

Ayer no hubo ese frenesí que alguna vez demandó los servicios letrados para resolver las controversias contractuales. Tres abogados de bancos coincidieron en que esta semana la energía de las entidades está puesta en la liquidez para que cada ahorrista que desee pueda retirar el dinero en la moneda que prefiera. “Puede haber algún reclamo, pero no se avizora una oleada de juicios”, dijo uno de ellos, que cuidó, como todos, con gran celo el anonimato en la nota. Casi que a su pedido lo completó otro colega: “Hay que tener extremo cuidado, entre otras cosas, con las opiniones”.

Por estos días volvió a escucharse hablar de un artículo que fue motivo de controversias cuando se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial. Se trata del polémico 765, que alguna vez se introdujo por la ventana cuando se aprobó a libro cerrado el proyecto unificado que entró en vigor en agosto de 2015. Allí se estableció que las obligaciones pactadas en cualquier moneda extranjera pueden ser devueltas en pesos suficientes para que se puedan adquirir aquellos billetes a la cotización del tipo de cambio oficial.

Así la obligación, hubo varios reclamos. Justamente ese pequeño artículo, dicen, impuesto por el Poder Ejecutivo, que conducía Cristina Kirchner, podría ser el escudo pesificador de los contratos si efectivamente se desdoblara el mercado cambiario y existiera un dólar oficial a un precio de pizarra lejos de lo que se compra en el mundo real. Por ahora, nada indica la existencia de una fijación de la cotización más allá de la oferta y demanda, imperfecta por las restricciones y la oferta oficial, pero de mercado.

La otra herramienta que el derecho estableció para estos cambios abruptos es la llamada teoría de la imprevisión. Pero el panorama actual está lejos de que la dispare. Aun en 2002 muchas sentencias sostuvieron que no había gran imprevisión. En muchos casos, la jurisprudencia optó por un remedio distinto: el esfuerzo compartido.

Martín Caselli, abogado del estudio que lleva su nombre, consideró que había, incluso antes de las PASO, un statu quo respecto de que el dólar tenía estabilidad. “No es fácil argumentar que se afecta la imprevisión. Con el panorama inflacionario argentino, hasta qué punto se puede decir que haber pactado en dólares coloca un contrato fuera de la ecuación económica respecto de lo que hubiera pasado con una tasa de actualización de 78 u 80% de interés”.

Claro que del otro lado está el acreedor, que ahora podría tener alguna restricción a la compra de dólares. En ese caso, tendrá las limitaciones de las personas físicas o de las empresas, según el caso. Y hay algo más. Por ahora, son escasos los que están dispuestos a litigar por unas normas que nadie sabe si durarán o serán reemplazadas al ritmo del año electoral. (La Nación)

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