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Agilizan los trámites para darse de baja de un servicio

Prepagas - foto:

Las quejas en las redes sociales dan cuenta de que darse de baja de un servicio puede ser, en ocasiones, un trámite kafkiano que involucra llamadas, mensajes y mails. A partir de ahora, las empresas que los proveen estarán obligadas a contar con un “botón de baja” en sus sitios web para que sea más fácil “desuscribirse”.

Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán “publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web” los contratos de adhesión y el “botón de baja”, tal como dispuso la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la resolución 271/2020.

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio web de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, explicó el organismo en un comunicado.

Este “botón de baja” ya era obligatoriamente visible para las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga, pero ahora se suman las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles, aclaró la secretaría.

El objetivo es facilitar a los consumidores la consulta de los contratos y agilizar los trámites de la baja al cancelar un servicio o suscripción. Las empresas que no le den cumplimiento podrán ser sancionadas con hasta $5 millones, aclaró el organismo dirigido por Paula Español.

Por otro lado, la resolución 270/2020 también publicada hoy en el Boletín Oficial incorporó una reglamentación del Mercosur al ecommerce local. Por la Resolución Mercosur Nº 37/2019, los comercios electrónicos deberán suministrar información “clara, suficiente, veraz y de fácil acceso” sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada durante todo el proceso de compra digital.

Además, los Estados parte del Mercosur deberán garantizar mecanismos de solución de conflicto “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, con trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. (La Nación)

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