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Alicia Kirchner firmó el decreto que habilita reuniones sociales para las fiestas

Alicia Kirchner firmó el decreto que habilita reuniones sociales para las fiestas

En la noche del lunes 20 de diciembre se conoció el Decreto 1426/20 firmado por la Gobernadora de Santa Cruz. Toda la provincia pasa a situación de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, incluso las ciudades y comunidades que estaban en ASPO y que componen el Departamento Deseado. Si bien a partir de la rúbrica del instrumento legal toda la geografía santacruceña se encuentra en DISPO, se establecieron limitaciones específicas para algunas localidades. Según lo determinado por la mandataria provincial, se habilita la temporada estival 2020-2021 a partir del próximo 28 de diciembre.

De acuerdo a lo informado en la tarde del lunes 20 de diciembre, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N°1033/20 de Presidencia de la Nación a través del Decreto 1426/20, rubricado por Alicia Kirchner y su gabinete.

El instrumento legal provincial establece que hasta el 31 de enero de 2021 se determina el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) para todas las localidades; con restricciones y limitaciones específicas para las localidades que integran el Departamento Deseado; mientras que Río Gallegos y El Calafate -definidas como comunidades con transmisión comunitaria-, se regirán por normas de carácter especial.  

Deseado: DISPO con restricciones

El Departamento Deseado es el más grande del mapa provincial y está integrado por las siguientes comunidades: Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco,Jaramillo-Fitz Roy Koluel Kayke. 

En primer término, el Decreto brinda un panorama de la situación de las ciudades más grandes que integran éste Departamento, que era el único que aún continuaba en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y, a partir de ahora, pasa a DISPO.

En el artículo 1, se indica que en Puerto Deseado la tendencia es ascendente, sigue la transmisibilidad aumentada y esto se corresponde con los indicadores de tiempo de duplicación de casos; mientras que Caleta Olivia, transita una dinámica inestable. En el caso de Pico Truncado, muestra una disminución de casos, con fluctuaciones que requiere seguir observando la tendencia. Y la localidad de Las Heras, presenta un crecimiento sostenido de casos, debiéndose evaluar la evolución de la dinámica de la epidemia.

Con las nuevas medidas, si bien continúa prohibida la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, se habilita la excepción para estas fiestas. Los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2021 se autoriza el encuentro de hasta diez personas en lugares cerrados. Además, se deja establecido que la realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre no deberán superar el número de diez (10) personas, respetando los protocolos vigentes.

Y, excepcionalmente para la festividad de Navidad y Año Nuevo se permitirá la circulación de personas hasta las 3 de la mañana, con tolerancia de media hora.

En cuanto a las limitaciones, sigue en vigencia la limitación de circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad. 

En cuanto al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido de 9:00 a 23:30, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. 

Y se aclara que continúa suspendido el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios.

También se encuentra suspendido el desarrollo de actividades comerciales tales como: restaurante, confiterías, bares y pub con atención al público en el local; centros de belleza y estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.

Rio Gallegos y el Calafate: DISPO con normas especiales

Así lo indicó el Gobierno a través del Decreto 1426. Tanto la capital de la provincia, como la villa turística santacruceña por excelencia, tienen medidas particulares por cumplir, sostenidas, fundamentalmente, a la situación epidemiológica que atraviesan.

Según el reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente con fecha 17 de diciembre la ciudad de Río Gallegos presenta una curva epidémica con pendiente en descenso, verificándose en la última semana un pequeño pico de aumento de casos, que detuvo la disminución que se venía registrando. Y, El Calafate, durante esta semana presenta una tendencia ascendente en la curva de contagios, manteniéndose la tensión del sistema de salud.

Pese a ello, la norma marca para ambas ciudades la vigencia del DISPO y autoriza las reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, recomendando que las mismas no superen las 20 personas. Y, precisa que el horario de circulación los días 24 y 25 y 31 de diciembre y 1° de enero de 2021, será hasta las 3 de la mañana con tolerancia de media hora.

Además, se deja establecido que la realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre no deberán superar el número de 100 personas, respetando los protocolos vigentes.

Disposiciones generales

En el articulado ‘Disposiciones GeneraIes’, se norma que las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria, deberán realizar el aislamiento y medidas complementarias, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días. Y puntualiza que se exceptúa a aquellas personas que ingresan al territorio provincial con fines turísticos o particulares. 

En lo concerniente a prohibiciones, el Decreto establece que sigue prohibida la realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; la realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas; la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita  mantener  el  distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes; asimismo cines, teatros, clubes, centros culturales.

Sobre la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por las ruta en horario matutino y vespertino munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden  provincial  y nacional correspondiente, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.

Una variante llamativa del Decreto, la marca la nueva modalidad para acceder a las grandes superficies comerciales, como supermercados, servicio de retiro o entrega de paquetería y mayoristas, hipermercados y corralón de materiales, que son los únicos que mantienen la restricción en el ingreso. La misma ya no será por terminación de DNI en día por medio de la semana. A partir de ahora, los días del calendario mensual que terminen en cero o par serán los permitidos para aquellos documentos terminados en cero y números pares. De modo que los días del calendario mensual que terminen en impar, harán lo propio para documentos terminados en números impares.

En cuanto al horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será de corrido desde las 8 hasta las 24 horas.

En otro orden, se indica que el uso de los espacios recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento los protocolos y medidas sanitarias vigentes.

Finalmente, se confirma la habilitación de la temporada turística estival 2020/2021 a partir del 28 de diciembre, quedando alcanzadas todas las localidades a excepción del Departamento de Deseado. (Agencia OPI Santa Cruz)

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