Impuesto a la riqueza: los puntos más polémicos de la reglamentación

El kirchnerismo afirma que alcanzará a 12 mil personas y permitirá recaudar 3.000 millones de dólares

Por: Sofía Terrile

Según publica La Nación Esta madrugada se terminó de dar forma a uno de los grandes temas de 2020: el impuesto a la riqueza o “aporte extraordinario”, cuya reglamentación se publicó en el Boletín Oficial. La ley ya había levantado polémica entre los empresarios, y la reglamentación sumó algunos puntos “cuestionables”, pero también abrió otras posibilidades.

El punto que más preocupó a asesores fiscales apenas se conoció la reglamentación es la interpretación de que incluye a los trust irrevocables como activos gravados. Se trata de un fideicomiso que no vuelve más al aportante, que pierde el control directo de ese dinero. Por estas características, esta figura fue un boom cuando comenzó a rumorearse que subirían las alícuotas de Bienes Personales para bienes en el exterior (como finalmente terminó sucediendo a inicios de 2020) para evitar el gravamen.

“Pareciera que se continúa con la intención de alcanzar por el impuesto a los aportes a los trust irrevocables cuando el fiduciante ya no puede disponer de ellos ni tomar decisiones sobre los mismos; seguramente será uno de los aspectos que llegará a la discusión judicial”, asegura Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Además, añade Luciano Cativa, socio de FB Tax Legal, hay detalles “cuestionables” como la posibilidad de que los aportes del trust hayan dejado se ser activos financieros. “Uno piensa naturalmente que el aporte es dinero, pero este activo hasta el 18 de diciembre [fecha de promulgación de la ley] puede haberse transformado en otro tipo de activo, por lo que puede ser dificultado de alocar a un porcentaje a los titulares directos o indirectos”, señala.

Sin embargo, aún no está del todo claro cómo se implementará este punto. Por caso, según KPMG, si se trata de un trust revocable, se considerará como parte de la base imponible, pero si el aporte se hace a una estructura irrevocable, la consultora entiende que esos bienes aportados “ya no forman parte del patrimonio del sujeto aportante”, por lo que no se consideraría base gravable.

Por otro lado, la reglamentación confirmó la intención de rastrear “ardides evasivos” o elusivos hasta 180 días antes del 18 de diciembre. “El decreto reglamentario faculta a la AFIP para instrumentar nuevos regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del impuesto extraordinario”, explica Domínguez.

Por caso, si una persona que debe pagar el impuesto a la riqueza vendió alguno de sus activos en los seis meses anteriores a la promulgación de la ley, entonces deberá informarlo en los regímenes informativos que disponga la AFIP. “Esta disposición implica darle efecto retroactivo a la aplicación del impuesto extraordinario vulnerando principios y derechos constitucionales”, suma el tributarista.

Sin embargo, advierte Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, va a ser algo difícil de probar para el fisco. “El hecho de que alguien haya hecho una venta o una donación no puede ser considerado una maniobra evasiva, porque es difícil probar que no se había tomado la decisión antes y por otros motivos”, explica, y añade: “Es una pelea que no va a ser nada fácil”.

El tercer punto más llamativo de la reglamentación es el conjunto de artículos que brinda más detalles sobre la repatriación de fondos en el exterior, que permitiría pagar todo el aporte con la alícuota de los bienes en la Argentina (2% de piso), en lugar de la agravada del 3% de piso para los que están afuera.

Laiún detalla que para obtener ese “beneficio” hace falta repatriar el 30% de los fondos en el exterior, aproximadamente, antes de fines de abril. Para calcular qué se debe ingresar al país y qué no, la tributarista señala que se debe considerar todo menos las sociedades operativas.

A su juicio, y a diferencia de lo que sucedió cuando se quiso implementar una medida similar para el impuesto a los Bienes Personales, en este caso el vehículo al que se pueden destinar esos fondos es más interesante, ya que esta reglamentación permite destinarlos al capital social de sociedades argentinas.

Según Cativa, además, la reglamentación no exige que esos fondos se conviertan a pesos, sino que pueden quedarse en dólares en una entidad local hasta el 31 de diciembre de 2021. El abogado especializado en temas tributarios suma algunos puntos cuestionables en este sentido. Por un lado, dice, el hecho de que se excluyan de los activos financieros repatriables a las participaciones en el capital de sociedades del exterior por encima del 10%, lo que sería “discriminatorio” para quienes tienen más de ese porcentaje.

De todos modos, suma, suponiendo que alguien tiene una participación menor al 10%, ¿cómo se instrumentaría la repatriación? “Quizás hace falta vender algún activo de la sociedad o reducir capital y que se lo paguen al accionista para poder repatriar; pero es muy cuestionable este procedimiento de eliminar a accionistas con participaciones menores al 10%”, dice Cativa.

Finalmente, suma el abogado, “se asume el tipo de cambio de valuación de los activos al 18 de diciembre de 2020, aunque no hay norma expresa al respecto”. Concluye: “De no haber certeza absoluta en cuanto al tipo de cambio, existen contribuyentes que aún no saben si están alcanzados o no”. (La Nación)

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